por vicxtu » Jue, 14 Nov 2019, 20:08
Tanto como coger...
Mira la consulta V3301-15 de 27 de Octubre. En resumen:
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Hecho imponible. La entidad interesada tiene previsto
repartir un dividendo entre sus socios, cuyo pago podría realizarse una parte en especie
con un inmueble de su propiedad y el resto mediante transferencia bancaria. El inmueble
que será objeto de reparto de dividendos deberá valorarse de conformidad con su valor
normal de mercado, integrando la entidad transmitente en su base imponible la diferencia
entre el valor de mercado de los elementos transmitidos y su valor fiscal.
IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Hecho imponible. En este caso, en el
que, parece que la entrega de la vivienda constituye segunda o ulterior entrega, exenta
de IVA, dicha operación es hecho imponible de la modalidad de TPO y serán sujetos
pasivos los socios que van a adquirir el inmueble.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Los importes percibidos en concepto de
distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración para los socios de
rendimiento del capital mobiliario, siendo una operación sujeta a retención e ingreso a
cuenta. En caso de que parte de dichos dividendos se satisfagan en especie, dicha parte
deberá valorarse por su valor de mercado, de acuerdo con lo establecido en el artículo
43.1 de la LIRPF, estando constituido el valor de adquisición del inmueble a efectos de
futuras transmisiones por el valor de mercado en el momento de su entrega al socio.
IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA
URBANA. Hecho imponible. Si la sociedad transmite la propiedad del inmueble urbano a
sus socios en concepto de pago de dividendos, se realiza el hecho imponible del IIVTNU,(plusvalía)
gravándose el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de
manifiesto con ocasión de la transmisión de la propiedad, teniendo dicha transmisión la
consideración de transmisión a título oneroso, ya que se realiza como retribución de
dividendos. Será sujeto pasivo del impuesto la sociedad transmitente