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Alguien puede comentar lo siguiente:
Una empresa acaba de vender hoy un inmovilizado
el precio de venta es superior al valor contable
Entra en juego la cta 771 por el beneficio del inmovilizado material
ahora bien, el Administrador, al informarle del efecto de la venta en el resultado del ejercicio me comenta que su notario le ha sugerido que ese beneficio lo puede llevar a Fondos Propios...
Vete a saber que pretendía insinuar el Sr. Notario con eso de llevar el beneficio de esta operación de venta de Inmovilizado hacia los "Fondos propios".
Por descontado, la norma contable conduce este beneficio hacia la 771, tal como propones. Al cierre del ejercicio dicha partida influirá en el resultado del mismo a reflejar en la 129. Y finalmente, al aplicarse dicho resultado, en beneficio o pérdida , tanto da, ira a parar al apartado de los "Fondos Propios".
Gracias Petrus...permite te amplíe la info que me llega
pretenden que llegue a fondos propios de otra forma : el Sr.Notario le ha dicho al Administrador que el beneficio de la enajenación del activo se lleve a..."Capital o Reservas" tienen intención de hacer una ampliación de capital mercantilizándola...
Veamos, la cuestión continua siendo la misma. Si es que realmente este beneficio se presenta jugoso, que mejor destino a Fondos propios que por medio de la aplicación del resultado del ejercicio a Reservas y punto. En tal circunstancia sobra recurrir a ampliación de capital .....
No se, pero me atrevería a lanzar aquello de "zapatero a tus zapatos ..."
***el asiento de la enajenación donde damos de baja el activo por su valor en libros
Debe Haber
211000 Construcciones 84.331,32 ?
211888 Vallado terreno 2.298,74 ?
211999 Terreno construcción 33.722,90 ?
281100 Amortización acumulada de construcciones 1.054,14 ?
281188 Amortización acumulada de vallado terreno 71,83 ?
con las escritura en la mano leemos que el PRECIO de la compraventa se desglosa así hasta las 220.000 eur
3 cheques (y una transferencia) entregados por la parte compradora
11.000,00 ? arras transferencia
83.238,42 ? cheque bancario
1.245,00 ? gastos cancelación hipoteca
13.310,00 ? PROMOCOSTA, SL
111.206,58 ? Pdte amortizar del préstamo
220.000,00 ?
los 13 mil y los 1245 eur son dos facturas recibe la empresa vendedora
Tengo la siguiente duda con lo pendiente de amortiz del préstamos hipotecario
esta casa que ahora venden, la aporta el administrador en su momento como aportación de capital pero ÉL ha ido liquidando (se las cobraban a él) las cuotas del préstamos hipotecario.
Intuyo un defecto de fondo en toda esta operativa.Por lo finalmente descrito, parece ser que la Ampliación de Capital no monetaria del año pasado a favor del Administrador aportanto esta casa, lo fué por el valor con que la misma quedó dada en alta como inmovilizado material, es decir los 120.352,96, ignorando el préstamo, que gravaba sobre la finca.
Lo lógico hubiera sido que la ampliación se hubiera hecho por el neto, es decir subrogándose la S.L. el saldo pendiente del préstamo.Con todo , ya me resulta raro que la entidad bancaria hubiera accedido en su momento a mantener el préstamo a nombre del Administrador, a pesar de que la finca habia pasado en propiedad a manos de la empresa en razón de la Ampliación de Capital. Tal como se hizo , ahora viene a complicar las cosas en ocasión de su venta.
Si nos atenemos pués a la explícito , la venta comporta esta situación dentro de la empresa:
Importe de la venta ....................... 220.000
Baja del Inmovilizado material
al neto del fondo amortización - 119.226,99
Gastos venta ............................. -14.555,00
BENEFICIO ........................... 86.218,01
Por el que se habrá que cotizar por el Impuesto sobre Sociedades al tipo que corresponda.
La pretendida devolución del saldo pendiente de pago de la hipoteca por 111.206,58 no se puede insmiscuir como parte de la operación, ya que dicho pasivo no quedó reconocido en la S.L. y aparte tampoco se puede documentar como coste soportable de la venta. En toda caso, como salida de este entuerto, en linia de máxima, se podria optar como Reduccion de Capital. En realidad seria poner las cosas en su sitito ya que la valoración a coste razonable del bien aportado como ampliación de capital fué falsa en exceso. La casa prácticamente tenia un mínimo valor ya que la deuda alcanzaba casi toda su valoración.
El planteo contable pues de la operación de venta dentro de la S.L. deberia ser:
Por la baja del Inmovilizado:
Debe: 1.054,14 281-Fondo amortización ÔÇôconstruccion-
71,83 281-Fondo amortización -vallado terreno-
119.226,99 771-Beneficios proced. del Inmov. Material
Haber: 84.331,32 211-Construcciones
33.722,90 211-Terreno construccion
2.298,74 211-Vallado terreno
Por la venta de la casa:
Debe: 1.245,- 711-Gastos ÔÇôlevantamiento hipoteca-
13.310 711- Gastos promocosta
94.238,42 572-Bancos-neto efectivo ingresado a c/c.
111.206,58 - 551-c/c. socios y administradores
Haber: 220.000,- 771- Importe de la venta
Tratándose de una operación que, contablemente arroja un beneficio, las partidas de coste e ingreso se han llevado directamente a la 771, idónea para tal caso.
Aceptamos como gasto a cargo de la S.L. del coste de la cancelación de la hipoteca, aun cuando este trámite deberia ir a cargo del Administrador por ser él el titular de la misma.
Y por otra parte los 111.206,58 retirados por el Sr. Administrador para cancelar la hipoteca, provisionalmente quedan depositados en la 551 como deuda de dicho Señor hacia de la empresa. Corresponderá pues aprobar por la Junta de la S.L. de manera inmediata la Reducción de Capital individualizada por dicho importe en la participación de dicho señor en el Capital de la empresa. Una vez tramitada, se aplicará en contrapartida del saldo obrante en la 551.
Esta podria ser en síntesi la via contable a aplicar, a fin de enmendar el desaguisado en el que se incurrió en su momento.
Valga pues como sugerencia por mi parte y a salvo de mejor opinión.
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