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A mi juicio, una cosa es la venta de productos sanitarios a cualquier centro de salud, por parte de quien sea, y otra distinta, la asistencia sanitaria a PACIENTES.
En cualquier caso, seria necesario estudiar e interpretar, en todas sus facetas, el RD.37/1992, art. 20.Uno.2º y siguientes.
RD.37/1992:
Artículo 20. Exenciones en operaciones interiores
Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
1.º ([52])Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
Esta exención no se aplicará a los servicios cuyas condiciones de prestación se negocien individualmente.
2.º Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados([53]).
Se considerarán directamente relacionadas con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos prestados por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
La exención no se extiende a las operaciones siguientes:
a) La entrega de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos mencionados en el primer párrafo de este número.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a que se refiere el presente número.
3.º La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.
A efectos de este Impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
4.º Las entregas de sangre, plasma sanguíneo y demás fluidos, tejidos y otros elementos del cuerpo humano efectuadas para fines médicos o de investigación o para su procesamiento con idénticos fines.
5.º Las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como la entrega, reparación y colocación de prótesis dentales y ortopedias maxilares realizadas por los mismos, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realicen dichas operaciones.
Por lo que estoy viendo, parece que si , que se puede, pero sigue siendo interpretable.
Lo cierto es que el RDL está mal redactado. Es más, dice que en dichas operaciones se anotara en factura operación exenta, pero si una operación esta gravada con iva 0 no esta exenta..
Buenos Dias Albert, otra opinión que se decanta por mi opinion
Cito
Como se puede ver la norma menciona de forma generalizada a los centros médicos como clínicas o centros hospitalarios, luego es independiente que su gestión sea pública o privada para que se les aplique el tipo cero del IVA en la compra del material sanitario indicado.
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