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Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Buenos días. ¿Alguien está pensando en el fin del ERTE? A mi me surge una duda: ¿se puede cambiar de suspensión total a reducción de jornada? Yo voy a reincorporar algún trabajador (tengo 3) a su jornada anterior, pero me interesaría incorporar alguno a una jornada inferior al menos de momento... ¿Alguien sabe si se puede hacer y cómo? Gracias y ánimo a todos!!
Respecto a los errores que os saltan del sepe. Yo creo q es por culpa del sepe que está saturado y que aún no ha tramitado la prestación de esos trabajadores por eso sale error. Ya en cuanto la tramitan desaparece el error. No obstante en mi caso envié la autorización individual que tenia d cada trabajador con sus datos al sepe y en el escrito de presentación especifique que los enviaba de nuevo para que constataran que los datos de la platillo que previamente envié eran los correctos con objeto de que tramitarán la prestación de los trabajadores lo antes posible. No sé si fue coincidencia pero al día siguiente ya me llegó confirmación del sepe de haber recibido la documentación y al día siguiente ya no me dio error nada y ya salia la prestación de cada trabajador. En el asunto puse el número de expediente de cuando envié la plantilla.
Pegatina,sí se puede. Échale un vistazo al boletín que han publicado hoy en noticias red que habla de todo esto a ver si te aclara algo más sobre cómo hacerlo.
buenos días, estoy leyendo el boletín Red nuevo sobre los cambios en las bonificaciones en los Ertes una vez que empiezas a reincorporar trabajadores y veo que cuando al trabajador le has reincorporado antes del día 13 de mayo no puedes aplicar las nuevas bonificaciones al trabajador reincorporado, pero mi duda es que pasa con los trabajadores que siguen en erte, se les aplica el 100 % como antes del este BOE, se les aplica el 60 como dice este BOE o no se les aplica nada por haber incorporado a un trabajador antes del día 13?
malvarez001, te aconsejo enviar la consulta mediante CASIA que suelen contestar relativamente rápido, porque la verdad que está todo super confuso.... yo he mandado un par de consultas también porque no tengo claro otros aspectos.
Lo que comentas, por mi parte, no sabría aclarártelo, porque no pone un apartado que diga en el caso de que se hayan incorporado antes de esa fecha se aplicará de tal forma...
Mi duda por si alguien la tiene más clara es que en la empresa se hizo el erte por fuerza mayor, nos llego aprobado, pero no somos una de las empresas que el gobierno prohibió su apertura, sino que nosotros le vendemos y alquilamos nuestros productos a empresas que sí que tenían prohibida su apertura, entonces en el erte alegamos que como estas empresas estaban cerradas pues que nos afectaba a nosotros porque a quién le íbamos a vender? A nadie... si estaban cerradas....
Entonces, ahora hay que hacer una declaración responsable y no sé si se debe hacer por FUERZA MAYOR TOTAL o PARCIAL, porque en la total pone que es para empresas que tengan prohibida su reincorporación, en ese caso no estamos nosotros porque en ningún momento lo hemos tenido prohibido, pero el PARCIAL dice que es para empresas que puedan reincorporar parcialmente su actividad en Mayo y es que en ese caso tampoco estamos, porque no vamos a reincorporar actividad alguna... los trabajadores van a seguir en ERTE hasta el 30 de Junio que es la fecha aprobada de la prórroga, porque no hay trabajo que realizar.
Entonces ustedes qué declaración creeis que tenemos que presentar?
Y la otra duda es en referencia a los trabajadores, que ponía que había que cambiarle el valor V, W o X por R o S... pero ya he leído que si siguen suspendidos independientemente de que la empresa haga una declaración RESPONSABLE de FUERZA MAYOR TOTAL o PARCIAL, no hay que modificar este valor hasta que se reincorporen, aunque me sigue quedando la duda de si hay que poner el valor R o S en caso de que se reincorporen el 1 de Julio, porque no sé si estos valores hay que especificarlos sólo en caso de que se reincorporen en los meses de Mayo y Junio o también hay que especificarlo así cuando se reincorporen una vez finalice el erte… porque como antes lo que había que hacer era dejar el tipo de inactividad sin valor alguno cuando se reincorporaran... pues....
Buenas tardes SLR. Lucia, ya he preguntado en Casia a ver que me dicen.
Respecto a tu duda, yo tengo a un cliente en el mismo caso, su actividad está directamente relacionada con la hostelería, sin bares el no vende nada, con lo cual pensaba mantenerle en erte total, creo que está más que justificado que hasta que no abran los bares el no vende nada (estoy en Castilla y león Fase 0 de momento y sin vistas de que cambie pronto). Creo que en caso de inspección se podría demostrar que si tu clientela es el 99 % actividades cerradas no te queda más remedio que estar cerrado.
Ok. Gracias por la respuesta. La intención es esa. Mantener el erte y si sale alguna venta puntual será el empresario el que vaya a entregarlo a la agencia de transporte para que se lo lleve porque hay material en stock. Y lo facturará la empresa pero los trabajadores seguirán en erte. Según hable con la mutua esto se puede ya hacer, el dueño de la empresa durante mayo puede facturar a nombre de la empresa y seguir cobrando su prestación por cese y si esa venta es puntual y encima no genera trabajo para poder incorporar de nuevo a los trabajadores o parte de ellos pues siguen en el erte. Esto fue lo que me comunicaron.
Esperare a ver si me contestan a la consulta que he hecho en casia para saber si la declaración responsable que tenemos que hacer es total o parcial. Yo entiendo que es total, pero a ver si me confirman para que no cometa error alguno...
Hola! he mandado al sepe los procedimientos de ERTE y sin problema. He mandado en mayo los de abril y todo bien.
El problema son los periodos de actividad. Que me dan error.
ya no se la de veces que los he mandado, he acotado del 13/04 al 03/05 que es el periodo del erte, pero siempre da error la respuesta.
si el erte ha terminado en mayo los tengo que mandar ya?
Habéis solicitado alguno una prórroga de ERTE ETOP ( productivas), tengo uno que el cliente quiso poner con fecha fin el 30 de mayo y ahora quiere prorrogarlo ? He estado mirando en la C. Madrid a ver si había algo y únicamente veo para fuerza mayor, pero nada para productivas.
En relación a las exenciones publicadas en el boletin 14 es únicamente para ertes por fuerza mayor, no? esto no afecta a los de causas objetivas? Ya no sé si soy yo o cada día entiendo menos, pero cuanto más lo leo menos lo entiendo.
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