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calculo impuesto sobre beneficios

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ferlabra
Mensajes: 8
Registrado: Mié, 06 Nov 2019, 11:42
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calculo impuesto sobre beneficios

Mensaje por ferlabra »

Buenas tardes, estoy en un poco bloqueada a la hora de calcular el Impuesto sobre beneficios de una sociedad cooperativa andaluza.
Los resultados del ejercicio han sido (22.500) rdos cooperativos y 3.400 rdos extracooperativos , es decir el resultado total antes de impuestos es (19.100) perdidas. Ahora bien antes del impuesto tengo que dotar el FONDO DE RESERVA OBLIGATORIO Y FFPS , pero no tengo claro como hacerlo, leyendo la normativa legal me hago más lio , así que no puedo llegar a saber la cuota del impuesto.

Podrían ayudarme
DATAK0N
Mensajes: 381
Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 10:53
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Re: calculo impuesto sobre beneficios

Mensaje por DATAK0N »

Hola:

¿Te refieres al «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo y corto plazo plazo», obligatorio por ley para las Cooperativas en general?.....


PREAMBULO:
15. Por su parte, el Fondo de Educación, Formación y Promoción, específico de las sociedades cooperativas, se regula en la Norma sexta.
Con carácter general, la dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción se efectúa en función del resultado positivo de la cooperativa en el ejercicio, así como mediante las subvenciones, donaciones y ayudas concedidas a la cooperativa, y las sanciones impuestas a los socios que, de acuerdo con la normativa sobre cooperativas, se vinculen al citado Fondo.
La Norma sexta trata el Fondo de Educación, Formación y Promoción, aspecto específico de las sociedades cooperativas que se contabiliza como un pasivo corriente o no corriente en función de su vencimiento, en una agrupación independiente. En cuanto a su movimiento, en la cuenta de pérdidas y ganancias se abre una partida en la que de forma desagregada se refleja la dotación al Fondo, las subvenciones, donaciones u otras ayudas, y las sanciones que deban imputarse al mismo.


Si es así, su cuenta es la 148 (largo plazo) y 5298 (coto plazo), y su desarrollo lo tienes en la

ORDEN EHA/3360/2010 (Ver página 108302 y siguiente)
https://boe.es/boe/dias/2010/12/29/pdfs ... -20034.pdf


Sexta Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.
1. Concepto. El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa. El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
2. Dotación. De acuerdo con lo anterior, la dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.
En aquellos casos en que la cooperativa perciba subvenciones, donaciones u otras ayudas, o fondos derivados de la imposición de sanciones, vinculables al fondo de acuerdo con la ley, tales partidas se registrarán como un ingreso de la cooperativa en la cuenta de pérdidas y ganancias, motivando la correlativa dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
3. Aplicación. La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería.
No obstante, cuando la aplicación del fondo se materialice mediante actividades realizadas por las sociedades a través de su estructura interna o de otras entidades, se emplearán las cuentas necesarias para poder reflejar la información solicitada en la memoria de las cuentas anuales, de forma que se puedan detallar las aplicaciones del fondo efectuadas.
En particular, cuando el fondo se materialice en la adquisición de un activo, desde una perspectiva estrictamente contable la aplicación del Fondo se producirá a medida que se amortice, deteriore o enajene el citado activo.

148. «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo».
Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas con cargo a la cuenta 657.
b) Se cargará:
b1) Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta 5298.
b2) En el momento de la aplicación anticipada de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 737.
5298. «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo».
Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas con cargo a la cuenta 657.
b) Se cargará en el momento de la aplicación de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 737.
Dentro del subgrupo 65 «Otros gastos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES,
se crea la cuenta 657 «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción», cuyo contenido es:
657. «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Dotación que se realiza al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Se cargará por el importe de la dotación con abono a la cuenta 148 ó 5298, según proceda.

Dentro del subgrupo 73 «Trabajos realizados para la cooperativa» incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta 737 «Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción», cuyo contenido es:
737. «Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Desembolsos en los que incurre la cooperativa cuando la aplicación del fondo se materializa mediante actividades realizadas por la sociedad a través de su estructura interna.
Se abona por el importe de los gastos incurridos con cargo a la cuenta 148 ó 5298, según proceda.
Dentro del subgrupo 75 «Otros ingresos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta 757 «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción», con el siguiente contenido:
757. «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7570. «Sanciones impuestas a socios imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7571. «Subvenciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7572. «Donaciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7573. «Otros ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».

Ingresos correspondientes a sanciones impuestas a los socios de la sociedad cooperativa, subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines propios del fondo que, de conformidad con lo establecido por la ley, deban imputarse al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».

Se abonará por el importe de las sanciones impuestas a los socios, subvenciones, donaciones y otros con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Y si por si también lo necesitas, te aporto el Reglamento General de Cooperativas:
https://www.boe.es/boe/dias/2002/02/15/ ... -06095.pdf


Aparte, cada Comunidad, tiene su propia reglamentación sobre Cooperativas, que te convendría conocer:

Y si por si también lo necesitas, te aporto el Reglamento General de Cooperativas:
https://www.boe.es/boe/dias/2002/02/15/ ... -06095.pdf

Aparte, cada Comunidad tiene su propia reglamentación sobre Cooperativas, que creo te conviene conocer:

SOCIEDADES DE COOPERATIVAS DE ANDALUCIA:


Hola:

¿Te refieres al «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo y corto plazo plazo», obligatorio por ley para las Cooperativas en general?.....


PREAMBULO:
15. Por su parte, el Fondo de Educación, Formación y Promoción, específico de las sociedades cooperativas, se regula en la Norma sexta.
Con carácter general, la dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción se efectúa en función del resultado positivo de la cooperativa en el ejercicio, así como mediante las subvenciones, donaciones y ayudas concedidas a la cooperativa, y las sanciones impuestas a los socios que, de acuerdo con la normativa sobre cooperativas, se vinculen al citado Fondo.
La Norma sexta trata el Fondo de Educación, Formación y Promoción, aspecto específico de las sociedades cooperativas que se contabiliza como un pasivo corriente o no corriente en función de su vencimiento, en una agrupación independiente. En cuanto a su movimiento, en la cuenta de pérdidas y ganancias se abre una partida en la que de forma desagregada se refleja la dotación al Fondo, las subvenciones, donaciones u otras ayudas, y las sanciones que deban imputarse al mismo.


Si es así, su cuenta es la 148 (largo plazo) y 5298 (coto plazo), y su desarrollo lo tienes en la

ORDEN EHA/3360/2010 (Ver página 108302 y siguiente)
https://boe.es/boe/dias/2010/12/29/pdfs ... -20034.pdf

Sexta Fondo de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.
1. Concepto. El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa. El registro contable de dicho fondo se corresponde con una partida específica del pasivo del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
2. Dotación. De acuerdo con lo anterior, la dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la ley. La dotación discrecional seguirá el mismo criterio.
En aquellos casos en que la cooperativa perciba subvenciones, donaciones u otras ayudas, o fondos derivados de la imposición de sanciones, vinculables al fondo de acuerdo con la ley, tales partidas se registrarán como un ingreso de la cooperativa en la cuenta de pérdidas y ganancias, motivando la correlativa dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».
3. Aplicación. La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería.
No obstante, cuando la aplicación del fondo se materialice mediante actividades realizadas por las sociedades a través de su estructura interna o de otras entidades, se emplearán las cuentas necesarias para poder reflejar la información solicitada en la memoria de las cuentas anuales, de forma que se puedan detallar las aplicaciones del fondo efectuadas.
En particular, cuando el fondo se materialice en la adquisición de un activo, desde una perspectiva estrictamente contable la aplicación del Fondo se producirá a medida que se amortice, deteriore o enajene el citado activo.

148. «Fondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo».
Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el largo plazo.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas con cargo a la cuenta 657.
b) Se cargará:
b1) Por el traspaso al corto plazo, con abono a la cuenta 5298.
b2) En el momento de la aplicación anticipada de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 737.
5298. «Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo».
Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción. En esta cuenta se incluirá el importe que esté previsto cancelar o aplicar en el corto plazo.

Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas con cargo a la cuenta 657.
b) Se cargará en el momento de la aplicación de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 737.
Dentro del subgrupo 65 «Otros gastos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES,
se crea la cuenta 657 «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción», cuyo contenido es:
657. «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Dotación que se realiza al Fondo de Educación, Formación y Promoción.
Se cargará por el importe de la dotación con abono a la cuenta 148 ó 5298, según proceda.

Dentro del subgrupo 73 «Trabajos realizados para la cooperativa» incluido en la cuarta y quinta parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta 737 «Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción», cuyo contenido es:
737. «Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción».
Desembolsos en los que incurre la cooperativa cuando la aplicación del fondo se materializa mediante actividades realizadas por la sociedad a través de su estructura interna.
Se abona por el importe de los gastos incurridos con cargo a la cuenta 148 ó 5298, según proceda.
Dentro del subgrupo 75 «Otros ingresos de gestión y específicos de las cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad y del PGC-PYMES, se crea la cuenta 757 «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción», con el siguiente contenido:
757. «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7570. «Sanciones impuestas a socios imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7571. «Subvenciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7572. «Donaciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».
7573. «Otros ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción».

Ingresos correspondientes a sanciones impuestas a los socios de la sociedad cooperativa, subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines propios del fondo que, de conformidad con lo establecido por la ley, deban imputarse al «Fondo de Educación, Formación y Promoción».

Se abonará por el importe de las sanciones impuestas a los socios, subvenciones, donaciones y otros con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

Y si por si también lo necesitas, te aporto el Reglamento General de Cooperativas:
https://www.boe.es/boe/dias/2002/02/15/ ... -06095.pdf

Aparte, cada Comunidad, tiene su propia reglamentación sobre Cooperativas, que te convendría conocer:

Y si por si también lo necesitas, te aporto el Reglamento General de Cooperativas:
https://www.boe.es/boe/dias/2002/02/15/ ... -06095.pdf

Aparte, cada Comunidad tiene su propia reglamentación sobre Cooperativas, que creo te conviene conocer:

SOCIEDADES DE COOPERATIVAS DE ANDALUCIA:

https://www.boe.es/boe/dias/2018/07/30/ ... -10758.pdf
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ferlabra
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Registrado: Mié, 06 Nov 2019, 11:42
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Re: calculo impuesto sobre beneficios

Mensaje por ferlabra »

Hola, el problema que tengo es en calcular esas dotaciones tanto al FRO como al fondo de educación, de cada resultado para calcular las bases del Impuesto.

Gracias.
Juanquerias
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Re: calculo impuesto sobre beneficios

Mensaje por Juanquerias »

Pues hazlo tal cual te comenta el compañero
DATAK0N
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Re: calculo impuesto sobre beneficios

Mensaje por DATAK0N »

Es lógico suponer, que en la propia Escritura de la Cooperativa, vendrá informado los porcentajes, cantidades o cualquier otra obligación a tener en cuenta. No es mas que repasar dicha Escritura. No tiene porqué ser arbitrario. O en último lugar, tocaria repasarla legislación en dicha materia.

¿A quien le tocaría estudiarse el tema?.....En último caso, ahí estaría la propia Junta de Andalucia, pa dilucidar dudas.....Utilicese....Yo lo he hecho en la Junta correspondiente a la Comunidad de Madrid, cuando me tocó el tema. Un poquito de trabajo, eso si, pero uno siempre debe ser profesional en los suyo.....
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