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contabilizar afectación inmuebles actividad empresarial

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jordijordi
Mensajes: 5
Registrado: Mié, 09 Ene 2013, 20:32
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contabilizar afectación inmuebles actividad empresarial

Mensaje por jordijordi »

Es para saber que asiento hago para lo siguiente:
REcibo por donación 2 locales comerciales los cuales quiero afectar a la actividad empresarial, pago el correspondiente impuesto de donaciones autonómico.

sería correcto ?

131 - donaciones y legados de capital (haber) 237.661?
211 - Edificios (debe) 237.661?

los gastos como plusvaluas,ISD,Notario,Registro ¿son mayor coste e innherentes al bien no?
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: contabilizar afectación inmuebles actividad empresarial

Mensaje por Ricardito »

Hola Jordi,

a) Es correcto lo que planteas. Los gastos de ISD, notario y registro son mayor valor del inmueble.

b) Estos activos deben registrarse por su valor de mercado y no por el valor escriturado. Para establecer ese valor "de mercado" con la que está cayendo, conozco un método que te garantiza un 50% de éxito. Se llama "cara o cruz" :D

c) Adicionalmente, yo te recomendaría revisar que los locales son un activo material (incorporados a la producción en tu empresa, ya sea como locales de uso propio o lo que sea) y que no se trata de inversiones inmobiliarias (activos que se tienen para ser arrendados o vendidos, suponiendo que algún día se venda algo!). Si fueran inversiones inmobiliarias, a las cuentas 22x. Cada local en una subcuenta diferente.

d) Por otra parte, no es mala idea separar el valor de la construcción (cuenta 211) de la del terreno (cuenta 210). Cada año podrás amortizar la construcción pero no el terreno, porque por increíble que parezca, el PGC cree que el planeta no se gasta.... Al amortizar normalmente la construcción dotas un ingreso en paralelo por el mismo importe mediante un asiento 131 a 746, por ejemplo. El efecto en el resultado será cero.

Espero que te sirva. Suerte!

R.
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: contabilizar afectación inmuebles actividad empresarial

Mensaje por Ricardito »

Hola otra vez, amigo.

Leyendo despacio tu pregunta veo que has pagado el ISD, es decir, no estamos hablando de una sociedad sino de un autónomo, verdad? (las sociedades no pagan ISD por las donaciones sino IS).

Si es así, debemos modificar un poco lo que te he dicho: para ti como "particular" se trata de una donación, sin embargo, para ti como empresario, se trata de una "aportación" por la afectación de los inmuebles que realiza "Jordi particular" a "Jordi empresario". A mi juicio, eso no irá a una cuenta 131 sino a una 101, "Fondo Social", por la afectación que realizas.

El resto sirve igual.

Si estás llevando contabilidad PGC en un autónomo, te recomendaré registrarla en el Registro Mercantil si es que no lo haces ya. Es opcional pero tal vez un día te ayude con Hacienda, porque al ser opcional puedes enseñarla o no, según te convenga en cada momento, pero la conta sellada por el registro da fe de fecha y contenido.

Suerte!

R.
jordijordi
Mensajes: 5
Registrado: Mié, 09 Ene 2013, 20:32
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Re: contabilizar afectación inmuebles actividad empresarial

Mensaje por jordijordi »

gracias ricardito.

Tomo nota de los consejos.
Efectivamente soy lo que vulgarmente llaman un Autónomo.
Llevo la contabilidad adaptada al PGC, desde 1994 y nunca he tenido que presentar libros, de echo tampoco los he imprimido nunca ni sellado por el registro mercantil, al fiscalmente no estar obligado siempre me va mejor así.
No he amortizado nunca los edificios, porque de haberlo echo hubiese incurrido en gastos y consecuentemente las rentas regativas o a devolver, ,y soy de los que les gusta aguantar el país y pagar.
Pero si para que no me salgan en el patrimonio personal y poder desgravar los gastos, Ibis, y todo lo que derive, pues me gusta tenerlo todo afectado a la actividad.
En hacienda me han dicho que haga el libro de bienes de inversión, pero ya ves, por 5 propiedades que tengo són 5 lineas que en un folio me cabe todo.
Bueno, llegado el caso imprimiré un balance de situación con desglose, y que salgan las propiedades y vehiculos.
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: contabilizar afectación inmuebles actividad empresarial

Mensaje por Ricardito »

Hola Jordi,

Creo que lo que estás haciendo puede tener un "defectillo" fiscal, y te recomendaría consultar a un asesor fiscal. Creo que

a) Si tienes los inmuebles afectos a tu actividad, existe el concepto de "amortización mínima", que es un 1% anual sobre la construcción para locales administrativos o un 1,5% para los almacenes. Cuando vendas algún inmueble, Hacienda te hará tributar en renta por el beneficio obtenido DESCONTANDO esas amortizaciones teóricas aunque tú no las practiques y no las deduzcas como gasto actualmente... no sé si me explico bien... la idea es que cada año que pasa tu inmueble tiene un valor contable menor aunque tú no amortices, y Hacienda lo tendrá en cuenta a la hora de vender, ya que el incremento de patrimonio por el que tributarás se calcula por la diferencia entre valor venta y valor contable teórico...

b) Para evitar esto hay varias posibilidades, dependiendo de tu caso concreto, así que repito lo de un asesor fiscal. La primera sencilla tal vez sería seguir utilizando el PGC como haces, pasar los inmuebles de cuentas 21x a 22x "inversiones inmobiliarias" o inmuebles que se tienen para vender, etc y no para incorporar como elemento material a tu empresa (no sé si sirve esto en tu caso, al asesor fiscal pero ya!). Ahora estos inmuebles no se amortizan como tú haces, se permite la deducción de gastos tales como IBI y no pierden valor por si un día se venden... Hay otras soluciones.

c) En el IRPF y en la contabilidad de autónomos es difícil justificar esto de las inversiones inmobiliarias si no utilizas PGC, así que en mi opinión, si decides hacerlo, es imprescindible sellar los libros en el Registro Mercantil (tres hurras por los siempre modestos aranceles del Registro Mercantil!) para que quede constancia, sirva de prueba de fecha y contenido, y Hacienda no te diga que la conta te la inventaste anoche. Como bien dices, el depósito de cuentas es optativo, y por eso precisamente te beneficia y nunca puede perjudicarte: porque si no quieres no lo enseñas, y fin. Otra manera casera sería enviarte por burofax el libro de bienes de inversión sin amortizaciones y especificando que son inmuebles 22x... chapucero pero debería servir...

d) Ojo los vehículos en el IRPF!

Suerte!

R.
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