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FISCALIDAD NULIDAD CONTRATO PARTICIPACIONES

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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SARA
Mensajes: 12
Registrado: Mar, 19 Mar 2013, 15:41
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FISCALIDAD NULIDAD CONTRATO PARTICIPACIONES

Mensaje por SARA »

Buenas tardes,

Si se declara judicialmente la nulidad de un contrato de compra de participaciones preferentes transmitidas en un 50% mediante donación y el otro 50 % mediante herencia, ¿como tributarán en el ejercicio en el que la entidad financiera abone el valor de adquisición si los valores de dichas participaciones tanto en el momento de la herencia com en el de la donación eran muy inferiores al valor de adquisición?

¿ tributarán como rendimiento de capital mobiliario o como ganancia patrimonial?

Muchas gracias de antemano
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: FISCALIDAD NULIDAD CONTRATO PARTICIPACIONES

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias

Las rentas derivadas de las participaciones preferentes tienen la consideración de rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley de IRPF. En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción.

Por tanto, en el caso planteado la cantidad total abonada por la entidad de crédito, y hasta la cantidad invertida, se considerará valor de transmisión a efectos del cálculo del rendimiento del capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro.

No obstante, si el importe total satisfecho por la entidad de crédito no se realizase en el mismo momento, sino que primero se efectuase la venta abonándose dicho importe, y posteriormente, al no haberse podido recuperar el importe total de la inversión, el contribuyente reclamase la diferencia no obtenida y el banco le abonara una cantidad adicional a la que deriva de la operación de venta, dicha cantidad no formará parte del valor de transmisión y de acuerdo con el apartado 2. b) de la D.A segunda de la Ley 13/1985 se considerará rendimiento de capital mobiliario sometido a retención
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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