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Intermediación en OSAL

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ijose
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 09 Abr 2015, 18:46
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Intermediación en OSAL

Mensaje por ijose »

Buenas, quería saber si alguien puede ayudarme en este tema que planteo.

Llevo la contabilidad de una Organización sin ánimo de lucro enfocada a festejos de interés cultural.
Con la aprobación de la ley que obliga a presentar el IS, se me plantea varias dudas, una de las cuales me gustaría exponer para ver si alguién puede clarificar algo al respecto:

Con frecuencias organizamos eventos (por ejemplo una cena), en la que el socio paga el coste de la misma a la asociación y la asociación gestiona toda la organización y finalmente paga a el restaurante o local, el coste global del evento. Siendo el beneficio, prácticamente nulo, o con pequeñas diferencias generadas por gastos adicionales de la organización del evento.

Me surgen varias dudas:

1) ¿Como contabilizar los ingresos de cada socio y las factura de gasto?
2) ¿Los ingresos computan a la hora del calculo del límite de 50000 euros que se ha fijado para no realizar el IS?
3) ¿Debería contabilizar el gasto de manera habitual y para el ingreso emitir una factura a cada socio?
4) ¿Sería una intermediación que podría excluir del computo general de ingresos y gastos?

Cualquier ayuda sería de agradecer ya que en estos momentos estoy un poco perdido.

Gracias.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Intermediación en OSAL

Mensaje por elchuske »

Primera cuestion. Es una OSAL por lo tanto de cenas nada, lo que cobres por la cena no esta incluido en los supuestos de OSAL por lo tanto cobraras con IVA los recibos ( 21% ) pagaras los gastos y te deducirás el IVA ( el que sea ) y si hay benéfico pues al IS .
Segunda cuestión . Un inspector o inspectora te va a poner todas las pegas del mundo para que sigas siendo OSAL y tratara de echarte .
Tercera cuestión : no mezcles cosas, la cena es particular así que le cobras a cada socio la pasta, que no pasara por la contabilidad de la OSAL y pagaras la factura a nombre de fulanito y XXX mas .

y otra supuestamente. los ingresos debes justificarlos para cuestiones culturales, Los gastos en cenas no valen . Asi que te encontraras con unos ingresos que si cuentan y unos gastos que no cuentan . Problema a la vista
ijose
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Registrado: Jue, 09 Abr 2015, 18:46
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Re: Intermediación en OSAL

Mensaje por ijose »

Gracias elchuske

Pero te cuento, en concreto esta asociación corresponde a una comisión de festejos de Fallas, por tanto el fín último podría considerarse cultural, pero hay un montón de gastos que en sí, se podrían cuestionar, ya están ligados a todas las actividades que realiza la comisión, y que muchas de ellas son para el disfrute de los asociados, quienes entre todos financian con sus cuotas la fiesta, incluyendo la compra del monumento fallero.
Quieres decir, que muchos de los gastos tendría considerarlos no deducibles, por ejemplo la contratación de una orquesta?

Esto nos está pillando a todas las asociaciones falleras un poco fuera de juego y no sabemos como enfocar estas actividades que hasta ahora venían siendo habituales:

- Actos de falla que incluyen cenas.
- Venta de participaciones de lotería, que seguramente tendremos que dejar de hacer.

La recaudación de las cenas a través de banco, ¿no la podría contabilizar como depósitos a corto plazo y saldar con la factura de restaurante? o al pasar por el banco me traería problemas??
elchuske
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Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Intermediación en OSAL

Mensaje por elchuske »

Es que claro mezcláis cosas y lo que sale es un churro.
Las cuotas de los asociados : podéis dividirlas muy clarito en cada recibo diciendo. tanto para la construcción de la falla situada en tal sitio, tanto para la cena de navidad. O lo que sea.
Un inspector pedirá esos recibos que están desglosados y comprobara solo la parte del donativo y su contrapartida de gasto.
Si se pone borde pedirá cuanto se ha recaudado para la cena , cuanto se ha gastado y si sobra los comprobantes de devolución a los asociados . Eso lo puedes poner en la contabilidad muyyyyyy clarito y socio a socio . Y si falta pues como lo han pagado, por que el dinero de la falla es sagrado y no se puede utilizar para estos fines .
Las participaciones las podéis seguir haciendo poniendo muy claro que es un donativo para la falla de yo que se y su CIF .
Y creo que tenéis que hacer impuesto de sociedades .
Esta solución no es que sea perfecta pero es apropiada y queda claro para que es cada cosa.
Otra solución es montar algo aparte para los fines ludicos y no mezclar cosas .
Anonimo
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Re: Intermediación en OSAL

Mensaje por Anonimo »

Las asociaciones sin ánimo de lucro, quedan exentas de practicar Impuesto de Sociedades, mientras no realicen ningún tipo de actividad economica. Si se nutre de cuotas de asociados, para el mantenimiento de sus actividades, es cosa muy natural. Como asimismo, si se organizan cenas y otros festejos con las aportaciones de los socios. Como igualmente, si el superávit de la loteria o similar se destina al sostenimiento o gastos de la asociación.

Mientras no realice ningún tipo de actividad económica, y solo se dedique a sus actos, no está obligada a presentar impuesto de sociedades. Eso si, hay que procurar que en sus diversas actividades (loterías, cenas, viajes, etc.), cosa muy común en cualquier asociación, quede muy clarificadora la cuestión de los fines, y no exista lucro por parte alguna.
Anonimo
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Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:47
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Re: Intermediación en OSAL

Mensaje por Anonimo »

Continuo.

No obstante, existen algunas limitaciones en cuanto a ingresos y fines. Convendría tener presente la siguiente información de la nueva Ley 27/2014 del IS, en especial, su articulo 9 y 109. Como asimismo, la información de la AEAT:


IMPUESTO SOCIEDADES.- Ley 27/2014:
Artículo 9. Exenciones.
1. Estarán totalmente exentos del Impuesto:
a) El Estado, las Comunidades Autónomas y las entidades locales.
b) Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
c) El Banco de España, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y los Fondos de garantía de inversiones.
d) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
e) El Instituto de España y las Reales Academias oficiales integradas en aquél y las instituciones de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
f) Los organismos públicos mencionados en las Disposiciones adicionales novena y décima, apartado 1, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las entidades locales.
g) Las Agencias Estatales a que se refieren las Disposiciones adicionales primera, segunda y tercera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de las Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, así como aquellos Organismos públicos que estuvieran totalmente exentos de este Impuesto y se transformen en Agencias estatales.
h) El Consejo Internacional de Supervisión Pública en estándares de auditoría, ética profesional y materias relacionadas.

2. Estarán parcialmente exentas del Impuesto, en los términos previstos en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que sea de aplicación dicho título.

3. Estarán parcialmente exentos del Impuesto en los términos previstos en el capítulo XIV del título VII de esta Ley:
a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior.
b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores.
d) Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo veintidós de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
e) Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
f) Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.

4. Estarán parcialmente exentos del Impuesto los partidos políticos, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.

Artículo 109. Ámbito de aplicación.
El presente régimen se aplicará a las entidades a que se refiere el artículo 9, apartado 3, de esta Ley.
Artículo 110. Rentas exentas.
1. Estarán exentas las siguientes rentas obtenidas por las entidades que se citan en el artículo anterior:
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.
A efectos de la aplicación de este régimen a la Entidad de Derecho Público Puertos del Estado y a las Autoridades Portuarias se considerará que no proceden de la realización de actividades económicas los ingresos de naturaleza tributaria y los procedentes del ejercicio de la potestad sancionadora y de la actividad administrativa realizadas por las Autoridades Portuarias, así como los procedentes de la actividad de coordinación y control de eficiencia del sistema portuario realizada por el Ente Público Puertos del Estado.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los 3 años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante 7 años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 12.1 de esta Ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquel.
La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea objeto de una nueva reinversión.
2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de actividades económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones, distintas de las señala

AEAT:
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.in ... ntas.shtml
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