• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Plusvalia en Disolución de Gananciales

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
Techu
Mensajes: 13
Registrado: Mié, 25 Feb 2015, 16:30
Contactar:

Plusvalia en Disolución de Gananciales

Mensaje por Techu »

Hola, buenos días.
Hace 5 años me divorcié de mi marido e hicimos la disolución de gananciales
En la repartición me quedé con la casa
Ahora que voy a venderla me dicen en mi Ayuntamiento que el impuesto de Plusvalía tengo que pagarlo desde que compré la vivienda hasta la fecha de la transmisión a mi comprador
Mi consulta es si mi exmarido debería de haber liquidado su parte de la plusvalía cuando se disolvió el régimen de mi matrimonio.
Hay gente que me dice que debería haber pagado el 50% de la plusvalía a la fecha de la sentencia de divorcio
Y hay quien me dice que la ley no obliga a este pago cuando es por causa de divorcio

Muchas gracias
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
Contactar:

Re: Plusvalia en Disolución de Gananciales

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes Techu,

Las transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial, no se encuentran sujetas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido comúnmente por impuesto de plusvalía, como se puede leer en el apartado 3 del artículo 104 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Te dejo un enlace a continuación por si quieres verlo por ti misma: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE ... &tn=1#a104

En conclusión, no existe pretexto legal alguno para exigirle a tu ex-marido el pago de dicho impuesto.

Un saludo.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: Bing [Bot] y 1 invitado

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies