• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Samueljon
Mensajes: 2
Registrado: Dom, 22 Nov 2015, 19:53
Contactar:

Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por Samueljon »

Estoy pendiente de abrir una tienda de comercio minorista. Ya tengo el local, pero hasta día 1 no estaré dado de alta como autónomo. Pago igualmente el mes entero dándome de alta el primer día del mes que si hago a finales. Estaré en régimen de recargo de equivalencia.

Estaba esperando a estar dado de alta para comprar el mobiliario de la tienda, contratar a la empresa de rótulos, etc. Pero luego he caído en la cuenta de que, al estar en recargo de equivalencia, no puedo deducirme el IVA de los gastos ¿es así? Y si es así, ¿me conviene más realizar ya esos gastos para tener lista la tienda el día 1 y poder empezar con el negocio?

Gracias.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por nachet »

hola, en el mod.036 te puedes dar alta previa inicio de operaciones y cuando efectivamente te des de alta es hacer otro 036 y modificar situacion censal.
Al estar en R.E. los bienes adquiridos como inmovilizado:mobiliario, ordenador etc... sólo llevan el iva del 21%, se te aplica el R.E. a los bienes adquiridos para venderlos, o sea, las existencias.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por elchuske »

Cuando se trata de engañar que simplicidad por dios. Vale ; compras los enseres como si fueran para tu huso particular. Asi no pagas el recargo . Luego pasa el inspector y te pide las facturas de los muebles. yyyyyy sanción, recargos etc etc. Que mala es hacienda que no se deja engañar.
Pero ademas tussssss proveedores ( de inmovilizado se entiende ) te van a declarar sus facturas y hacienda va a ver que no hay recargo . hayyyyyyy. recargos etc etc, sanciones. Que mala es hacienda que no se deja engañar.
Haz las cosas bien y honradamente .
Samueljon
Mensajes: 2
Registrado: Dom, 22 Nov 2015, 19:53
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por Samueljon »

Antes de nada, gracias por las respuestas y, sobretodo, perdón por mi extrema ignorancia, ya que no acabo de comprender el asunto.

No pretendo engañar a nadie ni hacer las cosas de forma no honrada. Partiendo pues de la base de que quiero hacerlo todo por lo legal, lo que quiero saber es si no pierdo nada por realizar los gastos para el local, ya que, según entiendo yo (quizás mal entendido), después no voy a poder deducir los gastos de todos modos al estar en RE.

Es decir. Hasta el día 1 no estaré dado de alta como autónomo ( y esto lo voy a hacer así porque me cobran el autónomo el mes entero, sea día 1 o sea día 20). Por lo tanto, tengo una semana que no estoy haciendo nada y podría estar equipando el local. Si no lo hago, el día 1 cuando me de de alta como autónomo aún no podré abrir porque tendré que equiparlo (mobiliario, equipo informático, rotulación...) y perderé tiempo hasta poder poner en marcha todo.

No sé si me explico bien, e insisto, lo siento por mi ignorancia en el tema.

Saludos.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos tardes Samueljon. Te has explicado perfectamente desde el principio y Nachet te ha dado la respuesta que buscas. Repasa su post porque ahí tienes la solución que buscas.

Buenos días Elchusque, yo al igual que Nachet, opino que el recargo solo afecta a las existencias (es decir a las mercancias que vendes en el negocio sin transformar). No afecta a los bienes de inversión, pero tampoco a otros gastos, como pueden ser alquiler, suministros, material oficina que usasÔǪ. Así que no hay necesidad de comprarlo a título particular con ánimo defraudatorio como tú dices puesto que no sólo no te ahorra nada sino todo lo contrario ya que no te lo podrías deducir como gasto de la actividad.

Es más si en algún momento decidiera vender algún bien de inversión afecto y ÔÇ£esta operación estuviera sujeta y no exenta, deberá repercutir, liquidar e ingresar el IVA devengado en esa operaciónÔÇØ

Saludos a ambos.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por nachet »

Elchusque estuve revisando lo del R.E. y está en el art.154 apartado 3,con la única puntualización que si compras a un proveedor un bien de inversión y ese proveedor esta en el R.E. te lo tiene que vender con IVA + R.E.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenos días Nachet. Lo primero que quiero hacer es una puntualización de mi anterior post. Hay un error de trascripción, de los datos del manual del IVA del 2015, donde dice bienes debería aparecer bienes inmuebles.

El otro día no caí en ese momento, pero luego al releerlo me ha dado por pensar. Y está claro que no me sienta nada bienÔǪEn el caso de la venta de bienes inmuebles si esta operación está sujeta y exenta (por renuncia de la exención) entiendo que estaría en ISP ¿Entonces a qué viene ese párrafo?

Por otro lado, en relación a lo que comentas en tu último post "si compras a un proveedor un bien de inversión y ese proveedor esta en el R.E. te lo tiene que vender con IVA + R.E."

Sólo llevo un asunto de recargo de equivalencia y porque no me queda más remedio porque ese un familia, así que en este tema voy aprendiendo como quién dice, pero lo único que he encontrado al respecto es el propio artículo 154.3 y el INFORMA 108021 y en ambos creo que me parece que excluye esta posibilidad. Así que te agradecería cualquier información al respecto.

Un saludo

108021-VENTAS A OTROS COMERCIANTES EN RÉGIMEN DE RECARGO

Pregunta

Los comerciantes minoristas en régimen especial de recargo de equivalencia que realicen entregas de bienes a otros minoristas en dicho régimen, ¿han de repercutir el IVA y el recargo de equivalencia?

Respuesta

Deberán repercutir la cuota resultante de aplicar el tipo impositivo a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.
Normativa/Doctrina
Artículo 154 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por nachet »

Aplicación del recargo de equivalencia (LIVA art.156)

El recargo de equivalencia es exigible en las siguientes operaciones que estén sujetas y no exentas del IVA:

ÔÇô entrega de bienes muebles o semovientes que los empresarios efectúen a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles;

ÔÇô las adquisiciones intracomunitarias o importaciones de bienes realizadas por dichos comerciantes minoristas;

ÔÇô entregas de bienes en las que el minorista resulte ser el sujeto pasivo por aplicación de la regla de inversión
Supuestos de no aplicación del recargo


El recargo no es exigible en las siguientes entregas de bienes:(LIVA art.157; RIVA art.61)

ÔÇô las realizadas a minoristas que acrediten al proveedor, por escrito debidamente firmado, no estar sometidos al régimen especial del recargo por equivalencia;

ÔÇô las realizadas por sujetos pasivos acogidos al REAGP

ÔÇô las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de bienes a los minoristas que no se destinen a su comercio habitual, como son los bienes de inversión de la propia actividad;

ÔÇô las de bienes excluidos de la aplicación del propio régimen Los agricultores acogidos al REAGP que realicen entregas de productos naturales de su explotación a empresarios sometidos al régimen del recargo de equivalencia , tienen derecho a percibir del minorista las compensaciones correspondientes a este régimen , pero no han de repercutir las cuotas del IVA ni del recargo de equivalencia al efectuar las entregas de los productos. Así pues, los comerciantes minoristas están obligados al abono de dichas compensaciones, pero no deben de soportar la repercusión del impuesto ni del recargo cuando adquieran los productos naturales mencionados.
nachet
Mensajes: 153
Registrado: Jue, 19 Feb 2015, 21:15
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por nachet »

Artículo 154 Contenido del régimen especial del recargo de equivalencia
Tres. Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.Quiere decir que si tu estas en R.E., p.ejemplo compra y venta de ordenadores, si a ellos les compras el ordenador te repercuten IVA + RE, vamos yo lo entiendo así.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
Contactar:

Re: Duda con recargo de equivalencia y deducción de IVA

Mensaje por Ponteunnickplis »

"Elchusque estuve revisando lo del R.E. y está en el art.154 apartado 3,con la única puntualización que si compras a un proveedor un bien de inversión y ese proveedor esta en el R.E. te lo tiene que vender con IVA + R.E.ÔÇØ
....
ÔÇ£Tres. Los comerciantes minoristas sometidos a este régimen especial repercutirán a sus clientes la cuota resultante de aplicar el tipo tributario del impuesto a la base imponible correspondiente a las ventas y a las demás operaciones gravadas por dicho tributo que realicen, sin que, en ningún caso, puedan incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalencia.Quiere decir que si tu estas en R.E., p.ejemplo compra y venta de ordenadores, si a ellos les compras el ordenador te repercuten IVA + RE, vamos yo lo entiendo asíÔÇØ

Pues que quieres que te diga Nachet yo entiendo lo contario.

Creo que el informa 108021 que aporté en mi anterior post es bastante claro al respecto.

Lo que dice el artículo 154.3 es que, los comerciantes minoritas en RE repercutirán IVA pero ÔÇ£no pueden incrementar dicho porcentaje en el importe del recargo de equivalenciaÔÇØ. Es decir que si un comerciante minorista vende a otro comerciante minorista no debe cobrar el RECARGO DE EQUIVALECIA (entre otras cosas porque no lo ingresaría al no estar obligado a presentar el modelo 303, ni tampoco 309 porque ese modelo no es para ese caso)

Para mi tiene sentido, porque si eres un comerciante minorista se supone que vendes sobre todo a consumidores finales y por tanto el último valor añadido de la operación se te genera a ti , de ahí que pagues ese 5,20 (de ahí la redacción del artículo 149.Uno.2º.)

Está claro que uno de los dos tenemos razónÔǪ Espero ser yo por la cuenta que me trae. :?

Saludos.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 14 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies