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RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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DAVID
Mensajes: 10
Registrado: Mié, 23 Sep 2015, 13:09
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RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL

Mensaje por DAVID »

Estimados Compañeros,
Con la reforma de las sociedades Civiles, aún no tengo muy claro la manera en la que 2 socios de una sociedad civil al 50% que va a seguir como sociedad civil, deberán de percibir su dividendo o nomina?
Se podrán poner una nómina como en una SL?
Le podrán facturar a la sociedad como profesionales mensualmente con una factura?
De alguna otra manera..??
Muchas gracias
Saludos a todos y Feliz año!!
melina68
Mensajes: 3
Registrado: Mar, 15 Mar 2016, 17:43
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Re: RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL

Mensaje por melina68 »

Como se presume que has tenido en cuenta si puedes o no seguir constituido como Sociedad Civil, asumo que tienes objeto mercantil, desde el 1 de enero de 2016 la Sociedad Civil tendrá la consideración de contribuyente del IS.
Por lo que la respuesta es SI, podrán tener una nomina (como autónomos entiendo) y será fiscalmente deducible, como en cualquier Sociedad mercantil con todo lo que conlleva ser Sociedad Mercantil, Contabilidad ajustada al código de comercio, Libro de Actas, Libro diario y Libro de inventarios y cuentas anuales, que deberán ser registrados como cualquier Sociedad Mercantil.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: RETRIBUCIÓN DE LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD CIVIL

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Melina68. Estoy de acuerdo contigo en que probablemente la sociedad deba tributar en sociedades y por tanto la retribución de socios por su trabajo se equipara a la del resto de sociedades. En algunos casos será vía nómina, en otros con factura con IVA y en otros casos facturas sin IVA, para encuadrarla correctamente se necesitan muchos más datos de los aportados por el compañero.

Estoy de acuerdo contigo que para poder tributar en el impuesto de sociedades deberá llevar contabilidad ajustada a código de comercio, pero de ahí a tener que la obligación de inscribirse en Registro Mercantil y tener que depositar cuentas y legalizar librosÔǪ Que quieres que te diga, sigo sin verlo y eso que he leído lo que tú comentas en algunos blogs.

No hay nada en la normativa del Registro que obligue a ello y hasta la semana pasada tanto el Registro Mercantil de Madrid como el de Zaragoza opinaban igual que yo. No me gusta aventurar nada, en los últimos tiempos los bandazos de tanto de los Registros (cada uno hace de su capa un sayo) como de la Agencia tributaria han sido continuos, pero hasta la fecha no hay nada de eso.

Sí que es cierto que también he leído que algún inspector opina igual que tú, pero digo yo, que deberían centrarse en lo que si le competen (aclararse con la normativa fiscal respecto a las sociedades civiles que no veas como nos han mareado y nos siguen mareando) en lugar de opinar sobre asuntos que no son de su competencia.

Saludos.
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