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Complementaria I.S 2013

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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Grefusita
Mensajes: 5
Registrado: Vie, 15 Abr 2016, 14:07
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Complementaria I.S 2013

Mensaje por Grefusita »

Buenos días

A ver si alguien me puede ayudar...

En el transcurso de una Inspección de Hacienda, tuve que presentar y pagar una complementaria al IS 2013, por un Ingreso de 5.434,74? (Aumento base imponible) al 20%(derivado de una variación de existencias)

Aumento BI: 5.434,74?
IS 20%: x 0,20
A pagar 1.086,95?

Año 2015 "abierto", quiero contabilizar esto y tengo dudas...
.
El ingreso de ejercicios anteriores va a la 113 (5.434,74?), y, como ya he tributado por él, no contabilizo el efecto impositivo, verdad?

5.434,74? ¿???????¿Cuenta??? A 113 Reservas voluntarias 5.434,74?

Los 1086,95? de IS 2013 que ya he pagado, los contabilizaría así:

1.086,95? 6301 Impuesto diferido a H.P. Acreedora 1.086,95?

¿Es así? ¿Qué cuenta cargo en el primer asiento?

Muchísimas gracias!!!!
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Complementaria I.S 2013

Mensaje por Petrus »

Lo único que tienes que contabilizar es el importe del acta de Hacienda por la que te obligan a pagar estos 1.086,95 como cuota de beneficios distraída de cotizar en el ejercicio 2013. Como sea que es una cuestión atribuible a un "error de años anteriores", lo más ortodoxo es que los lleves directamente al Patrimonio Neto, en concreto a la 113-Reservas voluntarios ( Norma Registro 22ª del PGC). Sin aplicación del efecto impositivo pues se trata de un concepto de "impuesto" que queda excluido de la base imponible.
Grefusita
Mensajes: 5
Registrado: Vie, 15 Abr 2016, 14:07
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Re: Complementaria I.S 2013

Mensaje por Grefusita »

Hola Petrus

Muchas gracias por contestar. Efectivamente, tienes toda la razón. Igual que la cuota del IS de años anteriores, se lleva a Reservas (pero no llevo el gasto no deducible, sino el 25% del mismo), en este caso sería igual, pero al contario. Llevo a la 113 la cuota de esos ingresos y ya está.

Que manera más tonta de liarme....

Gracias!!!

Un cordial saludo
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