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IVA soportado de Alquileres no deducible

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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veronica l
Mensajes: 9
Registrado: Vie, 29 Ene 2016, 23:25
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IVA soportado de Alquileres no deducible

Mensaje por veronica l »

Al ser arrendador de viviendas y locales. Sólo me puedo deducir el porcentaje del IVA soportado correspondiente a la renta de los locales con respecto del total de los arrendamientos de viviendas y locales. Porcentaje que regularizo anualmente.
¿Qué debo hacer con el porcentaje restante de ese IVA soportado que pierdo en el modelo 300?
¿me lo puedo deducir en el IRPF? ¿cómo?
oscarmc64
Mensajes: 358
Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: IVA soportado de Alquileres no deducible

Mensaje por oscarmc64 »

La norma de valoración 12ª del Plan General de Contabilidad, establece:

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.

No alterarán las valoraciones iniciales las rectificaciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata definitiva, incluida la regularización por bienes de inversión.┬á

En consecuencia, toda vez que las cuotas de IVA soportado por la entidad en la adquisición de bienes y servicios destinados al ejercicio de su actividad, que no resultan deducibles por aplicación del porcentaje de deducción provisional aplicable en ese momento, forman parte del precio de adquisición, el importe correspondiente a dicho precio tendrá carácter deducible en el IRPF, en forma de gasto, en la medida y en los términos en que, de acuerdo con su normativa, lo sean los bienes y servicios gravados por el IVA. En este sentido conviene señalar que, tratándose de bienes de inversión, la imputación como gasto del ejercicio tendrá lugar vía amortizaciones.
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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