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Se dice de los múltiples veneficios de tener patrimonio inmobiliario en una sociedad para veneficios fiscales, si uno quiero comprar un piso con hipoteca que es mejor a nombre de persona física o a nombre de sociedad?
Si, pero harás algo con él, no creo que lo tengas ahí criando malvas. ¿Es para uso propio mientras tanto, lo piensas alquilar, o sacar algún otro rendimiento?.
Cuando se hace una inversión en inmobiliaria, normalmente el bien no se queda quieto parao, como si no existiera. Aunque sea para toda la vida, algo se hará con él. ¿Se va a utilizar, acaso, como vivienda propia?. Yo te aconsejaría te dirigieras a un Agente de la Propiedad, porque posiblemente te podría dar mas y mejores ideas que un Foro. Es su especialidad, y conocerá el sector y sus ubicación mucho mejor que nosotros.
Eso lo podrás determinar tu mismo examinando el Impuesto de Sociedades Ley 27/2014. Asimismo, las condiciones para constituirse como entidad patrimonial lo tienes en el art.5 de la citada ley. Asimismo, te sugiero te estudies:
* Ley 27/2014: Articulos 5.1-2, 21.3-5, 26.4, 100.3-4-12, 101.1, 107.1, DT 10ª y DT11ª.
* El RD 634/2015 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades: DA única.:
Y por supuesto, ponerse en manos de una Gestor o Asesor, que te oriente mas de cerca. Si quieres mas información, en la Red tienes toda la que quieras.
RESUMEN:
ÔÇó No se podrá aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
ÔÇó No podrá compensar las bases imponibles negativas.
ÔÇó No podrá aplicar el tipo de gravamen del 15% para entidades de nueva creación.
ÔÇó Aplicación más severa de las medidas de transparencia fiscal internacional.
ÔÇó No podrá aplicar los incentivos fiscales establecidos para las entidades de reducida dimensión.
ÔÇó No podrá acogerse al Régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros, si procediese por su actividad.
TIPO IMPOSITIVO: 25%
Artículo 5 Concepto de actividad económica y entidad patrimonial
1. Se entenderá por actividad económica la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
En el caso de arrendamiento de inmuebles, se entenderá que existe actividad económica, únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa.
En el supuesto de entidades que formen parte del mismo grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo.
2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica.
El valor del activo, de los valores y de los elementos patrimoniales no afectos a una actividad económica será el que se deduzca de la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad o, en caso de que sea dominante de un grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, de los balances consolidados. A estos efectos no se computarán, en su caso, el dinero o derechos de crédito procedentes de la transmisión de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas o valores a los que se refiere el párrafo siguiente, que se haya realizado en el período impositivo o en los dos períodos impositivos anteriores.
A estos efectos, no se computarán como valores:
a) Los poseídos para dar cumplimiento a obligaciones legales y reglamentarias.
b) Los que incorporen derechos de crédito nacidos de relaciones contractuales establecidas como consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
c) Los poseídos por sociedades de valores como consecuencia del ejercicio de la actividad constitutiva de su objeto.
d) Los que otorguen, al menos, el 5 por ciento del capital de una entidad y se posean durante un plazo mínimo de un año, con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales, y la entidad participada no esté comprendida en este apartado. Esta condición se determinará teniendo en cuenta a todas las sociedades que formen parte de un grupo de sociedades según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.
DATAK0N Mensajes: 12Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 09:53
Lo malo que tiene de copiar un artículo es que a veces se copian lo que es a mi juicio una imprecisión que sacada de contexto puede dar lugar a errores.
Se modifica sustancialmente el tratamiento de la compensación de bases imponibles negativas regulado en el artículo 26 Ley 27/2014, destacando la aplicabilidad de dichas bases imponibles en un futuro sin límite temporal. No obstante, se introduce una limitación cuantitativa en el 70 por ciento de la base imponible previa a su compensación, y admitiéndose, en todo caso, un importe mínimo de 1 millón de euros. El límite mencionado del 70 % no resultará de aplicación en el caso de entidades de nueva creación en los 3 8 primeros períodos impositivos en que se genere una base imponible positiva previa a su compensación.
Adicionalmente, con el objeto de evitar la adquisición de sociedades inactivas o cuasi-inactivas con bases imponibles negativas, en el apartado 4 del mencionado artículo se establecen medidas que impiden su aprovechamiento, incidiendo en la lucha contra el fraude fiscal, en concreto, la nueva ley indica que no podrá compensarse bases imponibles negativas, además de en los supuestos recogidos en el antiguo artículo 25.2 TRLIS, cuando la entidad adquirida se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º No viniera realizando actividad económica alguna dentro de los 3 meses anteriores a la adquisición;
2.º Realizara una actividad económica en los 2 años posteriores a la adquisición diferente o adicional a la realizada con anterioridad.
3.º SE TRATE DE UNA ENTIDAD PATRIMONIAL
. 4.º La entidad haya sido dada de baja en el índice de entidades por no presentar la declaración durante 3 períodos impositivos consecutivos...."
Tal y como te han indicado tendrás que ir a un buen asesor al que suministrar mucha más información de la que has facilitado aquí para poder darte una respuesta acorde a tus intereses puesto que el asunto afecta más impuestos que al Impuesto sobre Sociedades.
A mi me han comentado que con la sociedades patrimoniales a partir de 8 inmuebles consigues un bonificacion importante en inmuebles, yo soy un particular, y no se si es mejor ya empezar a crear la sociedad con el riesgo que no alcanzar los 8 y por eso quiero saber que gastos o ventajas me supone crear esta sociedad y no llegar a los 8 inmuebles , o si me da beneficios respeto a comprar los o como por persona física o sociedad?
El problema de las respuestas en muchos casos es que depende de la redacción de las preguntas que se plantean.
Te voy a citar de manera casi textual.
Se dice de los múltiples beneficios de tener patrimonio inmobiliario en una sociedad para beneficios fiscales, si uno quiero comprar UN PISO con hipoteca que es mejor a nombre de persona física o a nombre de sociedad.
UN PISO, Ahora planteas OCHOÔǪ No es que faltase información tal y como te indiqué, sino que además esta era inexacta.
Sigo recomendándote, aunque te pese, que acudas a un buen profesional, pero mientras tanto échale un vistazo al Capítulo III (artículos 48 y 49) del la Ley 27/2014
Por supuesto, la consulta con un PROFESIONAL (Gestoria o Asesoria), y mas en temas inmobiliarios, se hace siempre necesario, aparte de cualquier consulta en cualquier Foro. En un Foro, se pueden ofrecer respuestas de tipo orientativo o mas o menos precisas, dependiendo del tipo de consulta. Pero las de tipo inmobiliario, mas que ninguna otra, se hace preciso ponerse en manos de un PROFESIONAL. Quien le recabará toda la información que sea necesaria, cosa que en muchas ocasiones, no se dispone en el Foro al dar una contestación.
Eso fue lo que yo recomendé por encima de todo. Aparte, como se intuye o se aprecia en mi contestación, la que ofrecí estaba sacada de la Red, animándole con ello a seguir buscando por su cuenta.
DATAK0N Mensajes: 15Registrado: Jue, 06 Dic 2012, 09:53
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