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DUDA CONTABILIDAD RESULTADOS

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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ladyhalcon
Mensajes: 2
Registrado: Mar, 17 Ene 2017, 13:58
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DUDA CONTABILIDAD RESULTADOS

Mensaje por ladyhalcon »

Buenos días
a ver si me podeis echar una mano por favor
En 2013 el rdo es -425,38? que en enero de 2014 llevo a la (121) compensación rdos negativos de ejercicio anteriores y ahí sigue
En 2014 el rdo es 6.256,05? que lo llevo a reservas en enero de 2105, a la (112) Reserva legal
En 2105 el rdo es 882,13? que llevo a reservas en el modelo 200 pero no en contabilidad

Me lío mucho con qué hace el programa automáticamente y qué tengo que hacer yo manualmente y cuando contabilizarlo, si dentro del ejercicio, fuera en el siguiente o que
Ya me decis lo que sea porfa
gracias!!
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: DUDA CONTABILIDAD RESULTADOS

Mensaje por Petrus »

La aplicación de resultados del año anterior ya cerrado , debe contabilizarse en coincidencia temporal con el acuerdo tomado por la Junta de Socios, al límite del 30 junio siguiente.
ladyhalcon
Mensajes: 2
Registrado: Mar, 17 Ene 2017, 13:58
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Re: DUDA CONTABILIDAD RESULTADOS

Mensaje por ladyhalcon »

Y LOS RDOS NEGATIVOS DE EJ ANTERIORES?? SI LO HAS LLEVADO A LA 121 SE QUEDA EN ESA CUENTA?
OSEA SI LLEVAS EL RESULTADO DE UN EJERCICIO A RESERVAR LO CONTABILIZAS EN JUNIO DEL EJERCICIO SIGUIENTE??? PERO EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES DEL PRIMER EJERCICIO SI QUE SALE NO??

QUE LIO
GRACIAS
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: DUDA CONTABILIDAD RESULTADOS

Mensaje por Petrus »

Vamos a ver, ante un resultado contable en negativo se presentan dos situaciones: la contable y la fiscal.
El resultado CONTABLE , por lo general, a través de lo adoptado por la Junta de Socios al límite del 30 junio siguiente, se traspasa a la 121 en espera de compensarse con resultados CONTABLES EN BENEFICIO de ejercicios posteriores.
En el terreno fiscal, el resultado en pérdida puede generar una BASE IMPONIBLE NEGATIVA sobre la que, o bien de contabiliza su crédito fiscal dentro del cierre del propio ejercicio
Debe: 4745 / Haber: 6301
o bien, queda pendiente de posterior compensación directa en el cálculo y presentación del Impuesto s/. Sociedades de próximos ejercicios que presenten resultados en beneficio.
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