Página 1 de 1

IVA LIQ.REMESA

Publicado: Lun, 21 Ene 2013, 14:38
por FUECANJO
Buenos días a todos:
Tengo de un banco una liquidación de remesa (N58) que liquida IVA en las comisiones + correo. El tema es que en la liq.no pone el nº de factura. El banco me dice que la normativa a seguir por las entidades de banca no obliga a las mismas a formalizar factura de dicha liquidación. Si esto es así, ¿Deduzco el IVA sin poner nº factura, solamente fecha?
Gracias.

Re: IVA LIQ.REMESA

Publicado: Mié, 23 Ene 2013, 13:34
por Ricardito
Hola Fuencajo,

Qué majetes son en tu banco! Los bancos solamente extán exentos de expedir factura por las operaciones exentas de IVA que realizan (que son la mayoría, pero no todas). En el resto de operaciones deben expedir factura como todo el mundo. No es que lo diga yo, lo dice el artículo 3 del reglamento de facturación (es uno del año 2003 que el Gobierno tuvo a bien modificar la Nochevieja de 2010, dando así tiempo a todo el mundo de poder prepararse, puesto que dejaba margen temporal para estudiar: entró en vigor el día siguiente, día mundial de la resaca, 1 de enero).

En esa modificación del Reglamento y ya en el previo del año 2003 se establecía que los bancos deben emitir factura por las operaciones que realicen sujetas a IVA. Es cierto que están exentos de emitir factura por las operaciones exentas que realizan, pero no lo están por las operaciones sujetas a IVA.... ahora mismo no recuerdo normativa que permita a sus Consejos de Administración blindajes estratosféricos, planes de pensiones secretos en paraísos fiscales, etc. Pero sí recuerdo que deben expedir factura por la gestión de cobro.... La otra opción es que te devuelvan el IVA y consideren la operación exenta. Lo que creo que no era una opción era inventarse leyes como han hecho en tu caso.

Suerte!

R.