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Fianzas

Publicado: Mié, 11 Dic 2013, 21:16
por Blas
Hola. Mi empresa alquiló una grúa y nos hicieron pagar una fianza que nos devuelven al finalizar el trabajo. A qué cuenta debe ir esa fianza? Gracias

Re: Fianzas

Publicado: Mié, 11 Dic 2013, 23:59
por elchuske
ENTIENDO QUE A LA 565

Re: Fianzas

Publicado: Jue, 12 Dic 2013, 11:04
por Invitado
Si la fianza en su momento se reconoció como tal, deberia ir a la misma cuenta. En caso de que no hubiese sido así, y se hubiese tomado como un simple gasto, o incluso no se registró (cosa muy frecuente), registrarla ahora como un ingreso excepcional (778).

Re: Fianzas

Publicado: Jue, 12 Dic 2013, 13:52
por elchuske
hombre si te la hacen pagar se entiende que esta registrada .Otra cosa es que alguien metiera ese importe como gastos y al devolvertela tendra que ir a la misma cuenta donde se contabilizo el gasto en su dia.

Re: Fianzas

Publicado: Jue, 12 Dic 2013, 15:15
por Invitado
Pueden exitir muchas causas, por las cuales una fianza no estuviese registrada como tal. Como por ejemplo, haberla "interpretado" como gasto. Como por ejemplo, haberla satisfecho personalmente un socio o administrador. Como por ejemplo, haberse incluido en el bien o servicio contratado. No es la primerta vez.

En cualquier caso, ya se ha dicho que, en principio, a la misma cuenta en donde en su momento se registró como fianza y conste como talk. Si es que se hizo.

De lo contrario, es simplemente un ingreso excepcional, si lo recepciona la empresa.

Re: Fianzas

Publicado: Jue, 12 Dic 2013, 15:20
por Blas
A ver : el caso es el que pagamos la factura por adelantado. Después a mayores nos reclamaron el pago de la fianza para que nos llevaran la grúa. Esto fue un lunes y el martes nos devolvieron el importe que fue cuando devolvimos la grúa. El caso es que en la factura no viene reflejada la fianza.. .con lo cual... a que cuenta lo tendría que llevar finalmente???
Gracias!

Re: Fianzas

Publicado: Vie, 13 Dic 2013, 11:40
por Invitado
Ya ha quedado dicho anteriormente. Si existe realmente ingreso y devolución, a la misma cuenta, según el NPGC. En este caso, la 565. "Fianzas constituidas a corto plazo". Si existe justificante bancario, con eso es suficiente.