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DUDA 347 RECARGO EQUIVALENCIA Y ROI

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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isabelperez
Mensajes: 3
Registrado: Lun, 11 Ene 2016, 21:37
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DUDA 347 RECARGO EQUIVALENCIA Y ROI

Mensaje por isabelperez »

Hola!
Quería preguntar dos cuestiones:
1. Estoy en Estimación directa simplificada en régimen de recargo de equivalencia y me han dicho que si he comprado a un proveedor más de 3000 euros tengo que hacer un impreso 347 informando. Quería preguntar si esto es así y cuando hay que presentarlo?
2. He comprado publicidad en google adwords hasta septiembre de 2015, unos 2900 euros, me he enterado ahora que tenía que estar inscrita en el roi, no lo estoy, y me han facturado sin iva, tampoco han puesto ni me han pedido mi nif, he hablado con ellos a ver si me podían cobrar el iva irlandés, puesto que la empresa es irlandesa y se niegan, dicen que están bien hechas y que ellos no facturan con iva. Como lo arreglo? Qué puedo hacer? También tengo 3 facturas de 2014 pero en total por un importe de unos 200 y pico euros. Gracias
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
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Re: DUDA 347 RECARGO EQUIVALENCIA Y ROI

Mensaje por supercontable »

Buenas tardes isabelperez,

En primer lugar, así es. Durante el mes de febrero debes presentar el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, relacionando todas aquellas personas o entidades con quienes hayas efectuado operaciones por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año anterior (impuestos incluidos), tal y como marca el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en sus artículos 31 y siguientes.

En cuanto a tu segunda cuestión, se trata de una adquisición intracomunitaria de servicios en la que se produce la inversión del sujeto pasivo y por ello la factura te la hacen sin IVA, ya que deberías ingresarlo tú. Para ello debes utilizar el modelo 309 de autoliquidación no periódica. Como se trata de un servicio sólo debes ingresar el IVA, sin aplicar el recargo de equivalencia. Ten en cuenta que esta autoliquidación debe presentarse en los 20 días siguientes al trimestre en que realizaste la operación.

Un saludo.
DAVID
Mensajes: 10
Registrado: Mié, 23 Sep 2015, 13:09
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Re: DUDA 347 RECARGO EQUIVALENCIA Y ROI

Mensaje por DAVID »

Buenos días,
Al respecto entiendo que la empresa que emite la factura antes de emitirla sin el IVA correspondiente debe comprobar en el VIES si la empresa destinataria está dada de alta como operador intracomunitario, ya que sino para que existe dicho registro si aunque no estés dado de alta como operador intracomunitario se te facturará sin IVA?
Carlos38
Mensajes: 3
Registrado: Jue, 18 Feb 2016, 17:06
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Re: DUDA 347 RECARGO EQUIVALENCIA Y ROI

Mensaje por Carlos38 »

Creo que si estás en Recargo de Equivalencia no tienes que presentar el 347.
El 309 si.
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