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CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Jue, 21 Ene 2016, 16:08
por Nuria76
Con el nuevo ejercicio me interesaría limpiarme saldos de facturas de proveedor bastante antiguas que seguramente fueron pagadas porque no me han reclamado el pago de ninguna de ellas, y me pasa lo mismo con pagarés emitidos a proveedores.

Como puedo hacer para regularizar estos saldos sin tener que tributarlos como un ingreso? El poder recabar información sobre los mismos es imposible por ser muy antiguos.

Gracias!!!

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Jue, 21 Ene 2016, 16:38
por Petrus
Detrás de cada uno de estos casos y ante la perspectiva de nivelar estos saldos dudosos de deudas comerciales , se impone investigar a fondo las posibles causas. Básicamente estaríamos ante un pago histórico que no se registró de manera correcta en contabilidad , o bien que se trata de un desliz del ente acreedor.
En cualquier caso, ante imposibilidad de verificar las causas y puestos a regularizarlos a la brava, lo será en abono a ingresos. La cuenta dependería de la importancia de las partidas. Si fuesen de poca entidad podrían circular en abono a la 769. En caso contrario irían a la 778.

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Jue, 21 Ene 2016, 17:51
por Nuria76
Gracias por tu colaboración!!!!!

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Vie, 22 Ene 2016, 19:08
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Nuria76.

Si son saldos de ejercicios muy antiguos (más de cuatro años) y no quieres tributar por ello yo lo regularizaría con abono a una cuenta de reservas.

Saludos.

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Vie, 22 Ene 2016, 19:09
por Ponteunnickplis
BuenoÔǪ y siempre y cuando no existiesen BI negativas pendientes de compensar de esos ejercicios, claro estáÔǪ

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Lun, 25 Ene 2016, 08:56
por Nuria76
Estos saldos son mucho más antiguos, disculpa mi ignorancia pero el asiento a reservas sería a una 113???

Gracias.

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Lun, 25 Ene 2016, 16:47
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Nuria76.

Lo primero es tratar de asegurarse cuál ha sido el error, porque si como indicas han sido pagadas, lo correcto sería el asiento de pago de dichas facturas. Es cuando no tienes, o te es imposible tener constancia de que dicho pago se ha producido, cuando procedería considerarlo como un ingreso.

Y si la cuenta adecuada es la 113 (puesto que se supone que son facturas de otros ejercicios) Otra cosa es que fiscalmente haya que considerarlo como un ingreso y tengas que hacer los ajustes oportunos en el Impuesto de Sociedades. Y eso es más complejo de determinar puesto que para eso habría que habría que ver si esas facturas deducidas están prescritas o no y para ello hay que tener en cuenta no sólo la fecha de las facturas sino si hay Bases Imponibles negativas pendientes de compensar de los ejercicios en los que las facturas fueron contabilizadas.

Saludos (smo)

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Lun, 25 Ene 2016, 17:30
por Nuria76
Poder saber eso es totalmente imposible porque la contabilidad la llevaban en la gestoría y son saldos anteriores al 2012, el jefe del Dpto. me asegura que esas facturas fueron pagadas lo que no sabemos es como lo contabilizó en su momento la gestoria. Llevo arrastrando esos saldos desde entonces. No tenemos BI negativas, que me aconsejas que es mejor que haga????

Gracias.!!!!!

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Lun, 25 Ene 2016, 17:43
por Ponteunnickplis
Buenas tardes Nuria76

Si no puedes asegurarte de que el error está en la no contabilización del pago, yo lo trataría como un ingreso sin lugar a dudas (puede que se haya duplicado el asiento de una factura, no se haya contabilizado un abono/fra, rectificativa o simplemente que no se pagase la factura y el proveedor nunca la reclamase). Lo haría con abono a la cuenta de reservas que te he indicado anteriormente. Pero respecto a los ajuste fiscales no te puedo contestar. Me Siguen faltando datos.

El 2011 no prescribe hasta el 26 de julio de 2016, de manera que si haces el ajuste en 2015 (de cara al cierre de ese ejercicio) esos importes no estarían prescritos y tendrías que hacer ajustes en el Impuesto de sociedades.

Por otro lado no es lo mismo no tener ahora Bases Imponibles pendientes de compensar que no haberlas tenido nunca. Me explico. Si en 2014 por ejemplo compensaste BI negativas de ejercicios anteriores (aquellos en los que las facturas fueron deducidas). La prescripción de dichas facturas se prolongaría hasta la propia prescripción del ejercicio 2014 (y eso sería a finales de julio de 2020)

Saludos.

Re: CANCELACION DE SALDOS

Publicado: Mar, 26 Ene 2016, 08:45
por Nuria76
Gracias por tus aclaraciones, revisaré si hubieron en algún momento BI negativas y así lo haré.

Saludos!!!!!!