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DEPOSITO CUENTAS

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
ANGELA
Mensajes: 127
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
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DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por ANGELA »

Buenos días, a ver si me podéis ayudar: una sociedad que permanece inactiva desde el año 2008, ha presentado el depósito de cuentas de los años posteriores ya que se debe hacer un cambio en el registrador. En las cuentas de la sociedad aparece el capital aportado y 56.302,90 ? de reservas, es correcto que aparezca este importe en reservas?. En cuanto al Registro Mercantil, me envía un correo con nota de defectos debido a que la cuenta de Perdidas y Ganancias no tiene importe alguno. Si permanece no hay pérdida ni ganancia, verdad?


Gracias y saludos,
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por Invitado »

Es que eso precisamente es lo que extraña al Registro. Si se han presentado cuentas, al menos el coste de éstas deberían figurar en la cuenta de Explotación. El deposito no es gratis, y siempre seria a nombre de la empresa. Una situación de inactividad, ha de entenderse solo desde el punto de vista de actividad económica. Es decir, pueden existir perfectamente gastos, aunque no existan ingresos. Solo ya las obligaciones registrales, y supuestamente, las de mantenimiento, pueden originar gastos perfectamente. Téngase en cuenta que la empresa sigue existiendo, y registrando sus movimientos, por muy mínimos que éstos sean.

Por lo tanto, teóricamente y por supuesto en la práctica, debe existir unos resultados en la cuenta de Explotación. Aunque solo sean los que se señalan.

Y por otra parte, la situación de inactividad se suele informar a Hacienda. Al Registro Mercantil, igualmente habría que ser informado. Bien en los estados informativos (no me acuerdo si existe algún apartado especifico), bien en la Memoria. Pero gastos por supuesto deben existir, y en consecuencia, Cuenta de Explotación.
ANGELA
Mensajes: 127
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por ANGELA »

Sí, en la hoja identificativa de la presentación hay un apartado en el que se indica el motivo de la no existencia de importes. En la memoria creo que también, debo mirarla con más detenimiento.

La factura del registro se cargó a una sociedad que tiene el mismo administrador y está activa ya que venía a su nombre.

Gracias y saludos,
mariap
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Registrado: Mar, 01 Oct 2013, 18:31
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por mariap »

Hola:
Aunque la empresa esté inactiva, como bien dice "invitado", gastos hay aunque sean mínimos. De todas maneras yo sí tengo p&g sin gastos, porque al estar inactiva he dejado de presentar libros y cuentas, supongo que el día que tenga que hacerlo no lo admitiran, a no ser que marques en la hoja identificativa la opción de que no hay importes por el motivo de inactividad.

Pero cuidado, que esos gastos para hacienda, al estar en cese de actividad la empresa, son no deducibles, por experiencia propia. Así que aparecen en la cuenta de resultados, pero para el I.S. hay que ajustarlos en no deducibles, para que no se arrastre a pérdidas a compensar en un futuro. Por eso otra opción que tienes al presentar el depósito es no reflejar en el B.situación pérdida, y el P&G sin importes. Así no creo que haya problema.

En cuanto a las reservas, es correcto que aparezca importe, si no se han repartido beneficios y la empresa cuando estaba activa dio beneficio.

saludos
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por Invitado »

Si la empresa está inactiva, en el Impuesto de Sociedades no hay que hacer ajustes alguno. Se marca la casilla como "inactiva" en la hoja de identificación, y queda bloqueada la página de "Pérdidas y ganancias". No hay que hacer nada mas. En el balance ya aparecerán los resultados negativos de la cuenta de explotación.
ANGELA
Mensajes: 127
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por ANGELA »

Gracias por vuestras respuestas.

Saludos,
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Ángela.

Por liarte un poco más.

Las facturas del Registro vienen siempre a nombre de la empresa (otra cosa bien distinta es quién las pague) , de manera que, como bien te han dicho los compañeros, al menos ese gastos deberías haberlo contabilizado y por tanto no se puede marcar como inactiva en el impuesto de sociedades, independientemente que no tenga actividad económica y por tanto la cuenta de explotación tendría datos.

La deducibilidad de esos gastos está por ver, supongo que Mariap tuvo una mala experiencia con algún funcionario de turno, pero yo entiendo que esos gastos si son deducibles (al igual que habrá otros gastos que no por lo que procedería hacer un ajuste en el impuesto de Sociedades). Como esto va por años y ventoleras de la Agencia Tributaria te recomiendo que eches un vistazo a la consulta vinculante V2312-14

Ahora bien, una cosa es la teoría y otra la práctica. Yo tengo un cliente que me facilita balances de sociedades sin cuenta de explotación porque según él están inactivas y no tienen gastos (supongo que las facturas del registro que les remito son meramente decorativas). Me limito únicamente a depositar Las Cuentas y presentar el Impuesto de Sociedades. Y Desde luego los 42 euros que deja de contabilizar es el menor de todos sus problemas, teniendo en cuenta los balances que me facilita. Pues bien, llevo años presentando las cuentas Anuales sólo con los datos del balance sin cuenta de explotación y no he tenido problemas, salvo una vez, que me calificaron negativamente una de las 8 empresas que presenté. Me fui al registro e inmediatamente corrigieron la calificación.

Así que mi consejo es que vayas al registro porque probablemente sea un error de quién te calificó las cuentas.

Un saludo y suerte.
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por Invitado »

Si, estoy de acuerdo. Para que unos gastos sean deducibles en el Impuesto de Sociedades, deben tener correlación con los ingresos. Eso como norma general en cualquier situación. En actividad o en inactividad.

¿En una situación de inactividad existen ingresos?. En principio no, puesto que no se desarrolla actividad comercial. Pero si podrían ser deducibles los gastos de amortización de un inmueble, si éste en un futuro o durante el periodo de inactividad se procediese a su venta. Probablemente exista, algún tipo de plusvalía, que seria lo mas habitual. Eso ya seria un ingreso como rendimiento, que como es lógico, le afecta de forma directa la posible amortización, aún estando en inactividad. Simplemente, por el transcurso del tiempo, aunque no estuviera en funcionamiento como actividad económica. Como asimismo, los posibles intereses financieros que aún pudiesen existir. Siempre serian gastos. Si existen ingresos se deducen, y si no, a incrementar pérdidas.

En situación de inactividad, mas que deducción por amortización (como gasto por el uso que no existiría), lo que se debería contemplar es el deterioro existente. Por lo tanto, esa posible amortización en periodo de amortización, debería ser regularizada o tenida en cuenta , conforme al uso actual del inmueble. Pudiese ser que Hacienda metiera mano por esa via.

En cualquier caso, tengo conocimiento de que por parte de la DGT, siempre estima que para que exista deducción como gastos (y se entiende que deberían ser todos, aparte de las amortizaciones), deben existir los correspondientes ingresos. Sería digno de repasar el contenido de la resolución V2021-0:
http://petete.minhap.gob.es/Scripts/kno ... Pos=0&UD=1
Y yo me quedo con esta afirmación:
"En cualquier caso, como se ha indicado anteriormente, el importe máximo deducible por la totalidad de los gastos no podrá exceder de la cuantía de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario computados en el período impositivo".

Y aunque como se ve, está considerada como persona física, a mi juicio, el mismo espíritu debería existir para cualquier tipo de deducción, con independencia de la naturaleza del sujeto pasivo. Es decir, mientras pudiesen existir ingresos. Y en éste caso, me refiero a una posible venta (Plusvalías). De unos posibles arrendamientos futuros, no lo veo, en principio, factible.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes Invitado.

Solo una apreciación a tu exposición. Mi opinión es que la inactividad como tal no implica la no deducibilidad de los gastos, sino más bien de aquellos gastos ligados al ÔÇ£consumoÔÇØ generados con posterioridad a la situación de inactividad.
La correlación de ingresos y gastos no es sólo a futuro sino también a pasado. Me explico:

Pongamos el caso de una sociedad que se da de baja a 31/12/N. En el ejercicio n+1 ya no tendrá ingresos. Pero ese ejercicio tiene que estar cobrando que quedaron pendientes a 31/12. Los gastos relativos al cobro, mantenimiento de la cuenta bancaria, serán perfectamente deducibles, a pesar de su inactividad. Yo llevo con una sociedad inactiva más dos años y todavía están pendientes de cobro facturas. En esto dos años, la sociedad ha tenido que mantener las cuentas, satisfacer mis honorarios, gastos de Registro. Todos ellos entiendo que perfectamente deducibles.

Imaginemos el caso de otra empresa tiene activos financieros que le generan rendimientos de capitalÔǪ Un depósito, unas cuentas, un fondoÔǪ Todos aquellos gastos, no ligados al consumo serían perfectamente deducibles. Claro que en este caso se podría aducir que si existe correlación entre ingresos y gastos, pero a efectos censales estaría inactiva.

Sigamos imaginando, una empresa con inmuebles. Está claro que en el futuro se obtendrán ingresos por tanto los gastos relativos al mantenimiento e impuestos entiendo serían deducibles y por supuesto la amortización tal y como tú la entiendes (por obsolescencia y no por uso)

Si además esa empresa tiene otro tipo de activos todo ellos susceptibles de ser vendidos, generará en un futuro posibles ingresos y por tanto la deducibilidad de determinados gastos relacionado con dichos activos estará plenamente justificada.

A mi juicio el ejemplo de la consulta no es aplicable a una sociedad. Son legislaciones diferentes y no comparables en este aspecto.

Aun en el supuesto de que no tenga activos, a fecha de hoy pienso que todos aquellos gastos por imperativo legal o vinculados a la propia existencia de la sociedad serán deducibles.

En cuanto a la Agencia tributaria, que decirte, va dando bandazos continuamente, según a quién, cuando y donde preguntes te responden una cosa distinta.

El año pasado por estas fechas una compañera hizo una consulta y le dijeron que ningún gastos era deducibles (incluso la amortización) ahora le toca hacer un escrito de rectificación según las indicaciones que le han dado.
Claro que después del espectáculo lamentable que la Aeat y la DGT dieron con el tema de los intereses de demora, nos podemos esperar cualquier cosaÔǪ

En cualquier caso, la experiencia práctica me ha enseñado que en el ámbito que yo me muevo (pymes) la deducibilidad o no de los gastos no tiene incidencia fiscal, ya que en la gran mayoría de los casos, se llega a la liquidación sin generar poco o ningún tipo de ingresos y por tanto. Su compensación fiscal no llega a producirse.

Un saludo.
Invitado
Mensajes: 414
Registrado: Dom, 09 Dic 2012, 01:34
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Re: DEPOSITO CUENTAS

Mensaje por Invitado »

Totalmente de acuerdo una vez mas. Todos esos gastos que citas, y alguno mas, si tienen relación con al actividad de la empresa, serian gastos fiscalmente deducibles. Pero entrando en un periodo de inactividad, sin ingresos. ¿de donde?. Y si encima, se piensa disolver y liquidar la sociedad, aún peor. Incremento de las pérdidas, y punto.

El posible problema en realidad sería otro. Si en un futuro próximo, se reanudase la actividad. Eso ya sería otra cosa. Pienso, que si la empresa pudiese demostrar que una serie de gastos ineludibles y obligatorios tienen su origen en una actividad anterior, es muy posible entrase en una "bolsa" posterior con cargo a ingresos. Pero la verdad, no sabría encajar ésta situación con una normativa ex profeso que lo confirmase.
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