Empresa en prorrata
Publicado: Mié, 06 Jun 2018, 13:25
Buenas tardes:
Es mi primera intervención en este foro y aprovecho esta ocasión para saludaros a todos.
Acaba de entrar en el despacho una empresa en prorrata y me resulta todo nuevo, por lo que agradecería mucho vuestra ayuda.
Esta mercantil está en PRORRATA ESPECIAL y ha recibido 2 facturas, una de ellas por la construcción de un local comercial y otra factura por la construcción de 2 pisos, ambas facturas en inversión sujeto pasivo.
La factura en ISP por la construcción del local no presenta ningún problema se contabiliza soportando/repercutiendo el IVA porque generará un alquiler sujeto a IVA.
No obstante, la factura en ISP por la construcción de los 2 pisos que asciende a 120.000 ? (al no generar IVA el alquiler) tendré que repercutir el impuesto en el modelo 303 del 2T/2018, pero no lo podré soportar.
Ahí viene mi duda, para liquidar el IVA repercutido de la factura de los 2 pisos, sólo lo anotaríais en el IVA repercutido del modelo 303 sin anotar el IVA soportado, o más bien regularizarías el IVA soportado no deducible en la casilla 43 (regularización bienes inversión) en este caso en el 2T/2018?
Creo que se debe regularizar utilizando la casilla 43, pero me gustaría saber vuestra opinión.
Gracias.
Es mi primera intervención en este foro y aprovecho esta ocasión para saludaros a todos.
Acaba de entrar en el despacho una empresa en prorrata y me resulta todo nuevo, por lo que agradecería mucho vuestra ayuda.
Esta mercantil está en PRORRATA ESPECIAL y ha recibido 2 facturas, una de ellas por la construcción de un local comercial y otra factura por la construcción de 2 pisos, ambas facturas en inversión sujeto pasivo.
La factura en ISP por la construcción del local no presenta ningún problema se contabiliza soportando/repercutiendo el IVA porque generará un alquiler sujeto a IVA.
No obstante, la factura en ISP por la construcción de los 2 pisos que asciende a 120.000 ? (al no generar IVA el alquiler) tendré que repercutir el impuesto en el modelo 303 del 2T/2018, pero no lo podré soportar.
Ahí viene mi duda, para liquidar el IVA repercutido de la factura de los 2 pisos, sólo lo anotaríais en el IVA repercutido del modelo 303 sin anotar el IVA soportado, o más bien regularizarías el IVA soportado no deducible en la casilla 43 (regularización bienes inversión) en este caso en el 2T/2018?
Creo que se debe regularizar utilizando la casilla 43, pero me gustaría saber vuestra opinión.
Gracias.