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INSPECCION IVA MENOR DEVOLUCION

Publicado: Mar, 10 Jul 2018, 10:04
por cordobamar
buenos días,

en 2016 teniamos un IVA a nuestro favor de 9000?, al finalizar el ejercicio y presentar el 4T/2016 se solicita devolución de IVA.
En 2017 la administración realiza inspección y revisión y se estima que la devolución es de 7900?, no 9000?.
En noviembre 2017 proceden a la devolución de 7900? lo que me genera una diferencia de 1100? con la cuenta 470.
Como debo contabilizar esa diferencia? que se utiliza la 113? y en sociedades 2017 debo de reflejar ese importe? y donde?

Gracias.
Saludos.

Re: INSPECCION IVA MENOR DEVOLUCION

Publicado: Mar, 10 Jul 2018, 12:28
por Petrus
No aclaras la razón y naturaleza de este menor IVA deducible que la Inspección no os ha reconocido como "a devolver".Debemos suponer que se trate de algun gasto cuyo justificante no lo valide en suficiencia como deducible .....
Así pues, de haber actuado correctamente, en su momento este IVA deberia haber incrementado el coste del gasto y por lo tanto estamos ante un gasto de ejercicio a diferido.
En buena lógica deberia cargarse a la 113 (por aquello de los errores de años enteriores) con ajuste de su efecto impositivo.No obstante si se considera que su importe no resulta significativo por las cifras de negocio de la empresa, se podria incluso dejarlo reconocido ahora como gasto del ejercicio , actual en la cuenta que por su naturaleza le corresponda.