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Gastos de constitución

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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Esthercilla
Mensajes: 1
Registrado: Jue, 02 Ago 2018, 13:05
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Gastos de constitución

Mensaje por Esthercilla »

Hola!
Realizo un plan de viabilidad para un proyecto de emprendimiento, y no sé dónde meter los gastos de constitución. En el Balance en enero (momento 0) lo he metido como patrimonio neto, y también lo he metido como gasto en tesorería. De esta forma sí que me cuadra el Balance. El problema viene cuando realizo en Balance en diciembre (momento 1), donde se supone que todo es igual, pero tengo en cuenta el resultado del ejercicio, por lo que no sé si estos gastos de constitución he de llevarlos a la cuenta de PyG, o no llevarlos porque estaría contabilizándolos dos veces. En caso de que no, dónde los pongo para que me cuadre el Balance momento 1?

Gracias!
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Gastos de constitución

Mensaje por Petrus »

Los Gastos de Constitución, tal como bien has hecho, se cargan directos al Patrimonio Neto, en concreto a la cuenta 113-Reservas voluntarias.No son gastos de ejercicio y por ello no juegan en la cuenta de P. y G.
Lo que si tocará hacer, en el sentido correcto de las cosas, es contabilizar el efecto impositivo de este importe llevado a la 113, ya que, fiscalmente es deducible en el momento en que toque calcular el impuesto ante resultados de ejercicios en beneficio. Para ello calcularás el tipo impositivo que corresponda sobre el importe en la 113; si se desprende que estamos ante una empresa de nueva creación, le corresponderá el 15% como tarifa reducida en los dos primeros años con base imponible positiva.Asiento:
Debe: xxx (4640) / Haber: xxx (113)
A seguido, en el primero ejercicio en beneficios te aplicarás esta partida, en base a:
Debe: xxx (6301) / haber: xxx (4740)
y simultaneamente en el cálculo del impuesto , rebajarás el resultado contable con el nominal del importe de estos gastos de constitución , de tal manera que la Base Imponible Fiscal queda reducida a efectos del cálculo de la cuota a pagar.
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