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Contabilidad Clínica Dental

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MartaFerCurto
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 09 Ago 2018, 09:52
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Contabilidad Clínica Dental

Mensaje por MartaFerCurto »

Hola buenos días.

Soy contable de una clínica dental que es una sociedad. El caso es que ellos emiten las facturas como cualquier otra empresa, mi problema surge a la hora de contabilizar los TPVs , es decir, ellos me los traen, pero no se corresponden con facturas porque me dicen que como son tratamientos y duran mucho tiempo pues no hacen las factura hasta que terminen los tratamientos.
Mi pregunta es la siguiente: Podría poner estos ingresos como Anticipos de clientes??? Tengo que seguir exigiéndoles que por cada ingreso deberían hacer una factura??? Más que nada porque hay tratamientos dentales que duran más que un año...
Muchas gracias.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Contabilidad Clínica Dental

Mensaje por Petrus »

Fiscalmente podria circular como si todos estos pagos a cuenta parciales de los clientes a lo largo del tratamiento fuesen simples "ANTICIPOS". O sea factura como tal con devendo del IVA y abonables la 438. Al momento de finalizar el tratamiento y expedir la factura por todo su importe, se descontará de la base imponible el valor base de todos los anticipos recibidos , a fin de aplicare el IVA por el resto.
Lo que sucede en tal práctica , es que no se preserva la imagen fiel de los resultados en la cta. de P. y G. del ejercicio. No podemos ignorar que al cierre de ejercicio con tratamientos en curso, existen costes de explotación ( M.O. y materiales) soportados sin ninguna facturación de ingresos a su equivalencia, de tal manera que repercute en una pérdida ficticia.Para solventarlo, se deberia contabilizar a precio de coste un inventario de Prestaciones/Géneros en Curso.
O bien adecuar por los anticipos cobrados, formal factura de ingresos (705).
Anonimo
Mensajes: 155
Registrado: Sab, 10 Nov 2012, 12:47
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Re: Contabilidad Clínica Dental

Mensaje por Anonimo »

Fiscalmente, los anticipos sobre ventas, según la legislación actual, deben devengarse y declararse como ingresos. Además, en los casos que procediesen, también debería declararse el correspondiente IVA. No en el presente caso, por su exención.

La emisión de la correspondiente factura por ésta actuación, ya seria un tema aparte.
MartaFerCurto
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 09 Ago 2018, 09:52
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Re: Contabilidad Clínica Dental

Mensaje por MartaFerCurto »

Buenos días.
Muchas gracias por vuestra respuesta y ayuda.
No sé cómo hacer "ver" al dueño de la clínica que los anticipos de los clientes los tiene que facturar en el momento en el que le cobra el TPV, para no generar esos saldos pendientes..que en realidad, como vosotros decís, son ingresos reales. Y no obtener por respuesta...." es que no han terminado el tratamiento", ni que decir tiene si son "braquets" que cobran mensualmente y el tratamiento puede durar años....
Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
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Re: Contabilidad Clínica Dental

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes.

Personalmente opino que no se deben mezclar legislaciones. Que exista la obligación de facturar (Marta enséñale a tu jefe la consulta vinculante V0241-18) no implica necesariamente que la empresa devengue un ingreso. Ahora bien en la medida que se vaya prestado el servicio, si se debe declarar el ingreso.

"V3858-16

DESCRIPCIÓN-HECHOS

La entidad consultante, es una empresa española del sector tecnológico que se dedica a crear programas informáticos (software) a precio cerrado y bajo encargo de empresas, entidades o instituciones.
Por contrato antes de empezar a trabajar, factura anticipadamente a sus clientes el 75% del importe total del proyecto, motivo por el cual liquida en su momento el IVA convenientemente. Sin embargo, en el Impuesto sobre Sociedades considera las cantidades recibidas como anticipo y se contabilizan en la cuenta 485 ''ingresos anticipados''. No devengan un ingreso hasta que el trabajo avanza, motivo por el cual podría ocurrir que el IS de un ejercicio no incluya como ingresos la diferencia entre las cantidades anticipadas y el grado de avance del proyecto al final del ejercicio, es decir, la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA puede no coincidir con la cifra de ingresos declarada en el IS del mismo ejercicio, para tributar posteriormente en el ejercicio siguiente.
La compañía aplica una herramienta de seguimiento y control de cada proyecto que le permite conocer el estado de avance de los mismos y su valoración, así como la diferencia (en más o en menos) con respecto a las cantidades anticipadas.

CUESTIÓN-PLANTEADA

Si es posible utilizar el criterio de devengo contable (que refleja la imagen fiel de la situación real de la empresa) y trasladarlo a la liquidación anual del IS con la consiguiente diferencia respecto al resumen anual del IVA.

CONTESTACIÓN-COMPLETA

El apartado 1 del artículo 10 del de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante LIS) establece que ÔÇ£la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anterioresÔÇØ, y el apartado 3 dispone que ÔÇØen el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."

Siguiendo lo dispuesto en la letra d) del artículo 38 del Código de Comercio, ÔÇ£se imputará al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.ÔÇØ
La imputación temporal e inscripción contable de ingresos y gastos se regula en el artículo 11 de la LIS, según el cual:
ÔÇ£1. Los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputarán en el período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros.ÔÇØ.
A estos efectos, por tanto, la entidad consultante deberá determinar la base imponible de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 de la LIS, resultando, por tanto, de aplicación el principio de devengo contable, con independencia del criterio que esté establecido en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido en relación con los anticipos de clientes.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.ÔÇØ

Por otro lado La DGT entiende que Consulta no vinculante 1215-00 que si contablemente se ha tratado como un ingreso deberá declarase en el ejercicio en el ejercicio que se hayan contabilizado como tales, siempre y cuando no suponga una tributación inferior.

Saludos.
Anonimo
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Re: Contabilidad Clínica Dental

Mensaje por Anonimo »

Me precipité en mi contestación anterior. El hecho, según la legislación fiscal, de que se devengue IVA en los anticipos (cuando toque, no es éste el caso), no implica necesariamente que se devengue un ingreso. Se devengará un ingreso cuando se ponga a disposición del cliente el bien o el servicio totalmente finalizado. Salvo, como es lógico, en el caso de servicios por entregas (caso de tratamientos sucesivos), éste fuese totalmente operativo o funcional en cada momento. Cuestión siempre discutible en el sector dental, donde algunos suelen ser prolongados, pero operativo en cada tratamiento. Por lo tanto, rectifico con reservas, si no es éste el caso.

El caso de que pudiesen existir gastos, sin su correspondencia como ingresos, es un hecho muy frecuente en las actividades económicas. De ahí viene en numerosas ocasiones, la solicitud de devolución de IVA en ciertas actividades. Por ejemplo, en la construcción de viviendas, en que suelen durar años.

Al Cesar lo que es del Cesar.
oscarmc64
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Registrado: Mié, 07 Nov 2012, 08:53
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Re: Contabilidad Clínica Dental

Mensaje por oscarmc64 »

Buenos Dias

Por si le sirve, en eso de " no hacen las facturas hasta que se termina el tratamiento"


NUM-CONSULTA
V0241-18

ORGANO
SG de Impuestos sobre el Consumo

FECHA-SALIDA
01/02/2018

NORMATIVA
Ley 37/1992 art. 164. RD 1619/12 arts. 2-3-4

DESCRIPCION-HECHOS
El consultante está recibiendo un tratamiento en una clínica dental que se prolongará durante un año o más. Acudirá a la clínica una vez al mes e irá realizando pagos mensuales cada vez.

CUESTION-PLANTEADA
Obligación de emitir una factura por cada pago mensual o, en su caso, cuando termine el tratamiento completo.

CONTESTACION-COMPLETA
1.- El artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29 de diciembre), establece lo siguiente:

ÔÇ£Uno. Sin perjuicio de lo establecido en el Título anterior, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

()

3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.ÔÇØ.

2.- A tal efecto, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE de 1 de diciembre) establece en su artículo 2:

ÔÇ£Artículo 2. Obligación de expedir factura.

1. De acuerdo con el artículo 164.Uno.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad, incluidas las no sujetas y las sujetas pero exentas del Impuesto, en los términos establecidos en reste Reglamento y sin más excepciones que las previstas en él. Esta obligación incumbe asimismo a los empresarios o profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

También deberá expedirse factura y copia de ésta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto.ÔÇØ.

De acuerdo con este precepto, los pagos anticipados dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del empresario o profesional que realiza la entrega de bienes o prestación de servicios a la que se refieren dichos pagos.

Por su parte, el artículo 3 del mismo Reglamento señala:

ÔÇ£Artículo 3. Excepciones a la obligación de expedir factura.

1. No existirá obligación de expedir factura, salvo en los supuestos contenidos en el apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, por las operaciones siguientes:

a) Las operaciones exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo establecido en el artículo 20 de su ley reguladora, con excepción de las operaciones a que se refiere el apartado 2 siguiente. No obstante, la expedición de factura será obligatoria en las operaciones exentas de este Impuesto de acuerdo con el artículo 20.Uno.2º, 3º, 4º, 5º, 15º, 20º, 21º, 22º, 24 y 25º de la Ley del Impuesto.ÔÇØ.

Así pues, las operaciones exentas en virtud del artículo 20.Uno.2º, 3º y 5º de la Ley del Impuesto dan lugar a la obligación de expedir factura por parte del prestador.

Finalmente, el artículo 4, apartado 1 del citado Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, declara que ÔÇ£la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.ÔÇØ.

3.- En consecuencia, la clínica dental a la que se refiere el escrito de consulta tiene la obligación de expedir factura, completa o simplificada en su caso, por los pagos anticipados mensuales correspondientes a las prestaciones de servicios objeto de consulta, aunque las mismas estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


P.D. Saludos Ponteunnickplis. buena aportacion, gracias. ¿sigues pensando que "éste" no es "nuestro amigo"? :lol:
"Si intentas enseñar a pensar a un burro, pierdes el tiempo y cabreas al burro"
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