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Convenios para Evitar Doble Imposición

Publicado: Mié, 05 Sep 2018, 17:12
por Marc.CB
Muy buenas tardes,

Tengo una duda sobre la aplicación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición, pues dos asesores me han dado respuestas distintas. Mi duda es la siguiente:

En caso de que el Convenio establezca que los beneficios empresariales sólo tributen en el país de residencia del perceptor y el pagador extranjero practique igualmente una retención sobre los beneficios obtenidos por sociedades extranjeras, ¿puede ésta deducirse del Impuesto de Sociedades con el límite del tipo impositivo español (por ej. el 25%)?

Uno de los expertos me dicho que, dado que el Convenio establece que los beneficios sólo tributan en el país de residencia, los pagadores de esos países no pueden retener a cuenta del impuesto sobre la renta de sociedades y que, por tanto, no procede realizar ninguna deducción.

El otro asesor, en cambio, me indica que sí es posible deducirse la retención aplicada con el límite del tipo impositivo español.

¿Podríais indicarme cuál es el criterio que consideráis correcto?

Muchas gracias,

Marc Carrasco

Re: Convenios para Evitar Doble Imposición

Publicado: Jue, 06 Sep 2018, 07:52
por Invitado
Yo consultaría directamente con la AEAT esa cuestión. ¿Quién mejor que ellos mismos?.