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IAE EXENCION

Publicado: Vie, 07 Sep 2018, 10:05
por MAIKAM
TENEMOS UNA S.L QUE INICIA EL 2015 Y EN EL 2016 SUPERA LA CIFRA DE NEGOCIOS.
COMO TENEMOS DOS AÑOS DE EXENCIÓN DE IAE, LO QUE NO TENEMOS CLARO ES:
SI SE DEBERÍA HABER COMUNICADO EN DICIEMBRE DEL 2017
Ó
BIEN SE DEBE COMUNICAR EN DICIEMBRE DEL 2018 QUE HE SUPERADO LA CIFRA EN EL 2017, Y ENTONCES PAGARÉ EL 2019 ( YO CREO QUE ESTA ES LA BUENA)
ESTOY UN POCO LIADA, EN HACIENDA ME DICEN UNA COSA Y EN LA DIPUTACION OTRA.

Re: IAE EXENCION

Publicado: Vie, 07 Sep 2018, 16:15
por oscarmc64
Buenas, eche un vistazo....

Informa

139302-COMUNICACIÓN IMPORTE NETO CIFRA NEGOCIOS

Pregunta
¿Cuando un sujeto pasivo del IAE, debe comunicar el importe neto cifra de la negocios? ¿Qué modelo debe utilizar? ¿En qué supuestos queda exonerado de la obligación de dicha comunicación?

Respuesta
El último párrafo del artículo 90.2 del TRLRHL, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, establece que los sujetos pasivos a los que NO resulte de aplicación la exención de la letra c) del apartado 1º del artículo 82, deberán comunicar a la AEAT el importe neto de la cifra de negocios, así como las variaciones que se produzcan en dicho importe si suponen una modificación en la aplicación o no de dicha exención. La Orden HAC/85/2003 regula los supuestos en los que los sujetos pasivos del IAE deben presentar dicha comunicación y aprueba el modelo de comunicación (modelo 848). Regula, por otro lado, diversas situaciones en las que los sujetos pasivos quedan exonerados de presentar dicha comunicación, entre otros casos, cuando se haya hecho constar dicho importe neto en la última declaración del Impuesto sobre Sociedades presentada antes del 1 de enero del año en que dicha cifra haya de surtir efecto en el Impuesto sobre Actividades Económicas. En el caso de que al sujeto pasivo no le sean de aplicación ninguno de los supuestos de exoneración, deberá presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el modelo 848 en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. Así, cuando al sujeto pasivo no le resulte de aplicación la exención del artículo 82.1.c) del TRLRHL porque su importe neto de la cifra de negocios (o el del grupo de sociedades al que pertenezca) supera la cantidad de 1M de euros, deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en su defecto, mediante el modelo 848; y además deberá presentar declaración de alta en la matrícula del IAE (modelo 840) durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que dicho sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

Re: IAE EXENCION

Publicado: Sab, 08 Sep 2018, 07:31
por Invitado
Puestos a elegir entre Hacienda y Diputación, yo elegiría a quien, en su caso, te pudiese sancionar antes.