declarar la venta de una casa adquirida mediante herencia
Publicado: Mié, 19 Sep 2018, 02:21
Mi exposición es la siguiente:
Tres hermanos heredamos vía testamento los bienes de un tío político que no tuvo hijos ni existían ya parientes cercanos (una pequeña cantidad de dinero y una casa muy antigua y muy deteriorada). Resulta que como propietario de la casa figuraba en el registro de la propiedad no mi tío político, sino un pariente suyo que murió en 1954. Y claro, en nuestra escritura de herencia no pudo figurar la casa porque no estaba a nombre de mi tío. Hemos tenido que hacernos con ella a través de un expediente de dominio que dio como resultado una resolución judicial declarándonos a los tres hermanos como propietarios legítimos de la casa. A partir de ahí, presentamos el impuesto de plusvalía en el ayuntamiento y el de sucesiones y donaciones en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma (Andalucía). El funcionario de la oficina liquidadora del impuesto de sucesiones, para rellenar el formulario nos pidió el recibo del IBI, y apuntó en la casilla ÔÇ£a declararÔÇØ la cantidad correspondiente al valor catastral que venía en el recibo del IBI (110.000 euros.)
Liquidados los impuestos y por fin registramos la casa a nombre de los tres.
Ahora hemos vendido la casa por 80.000 eur
Para la declaración de la renta, para comprobar las ganancias tomaremos como valor de adquisición esos 110.000 eur que viene reflejado como ÔÇ£a declararÔÇØ en el impuesto de sucesiones. Estamos ante una evidente pérdida patrimonial (no hay ganancia alguna, sino pérdida). Decidme, por favor, si es o no correcto lo escrito en este último párrafo.
Mis preguntas:
1.- ¿En este caso en el que hay pérdida patrimonial es obligatorio reflejarlo en la declaración?
2.- ¿Omito en la declaración cualquier dato de esta operación al habernos salido con pérdida?
Oriéntadme, por favor. Gracias.
Tres hermanos heredamos vía testamento los bienes de un tío político que no tuvo hijos ni existían ya parientes cercanos (una pequeña cantidad de dinero y una casa muy antigua y muy deteriorada). Resulta que como propietario de la casa figuraba en el registro de la propiedad no mi tío político, sino un pariente suyo que murió en 1954. Y claro, en nuestra escritura de herencia no pudo figurar la casa porque no estaba a nombre de mi tío. Hemos tenido que hacernos con ella a través de un expediente de dominio que dio como resultado una resolución judicial declarándonos a los tres hermanos como propietarios legítimos de la casa. A partir de ahí, presentamos el impuesto de plusvalía en el ayuntamiento y el de sucesiones y donaciones en la oficina liquidadora de la comunidad autónoma (Andalucía). El funcionario de la oficina liquidadora del impuesto de sucesiones, para rellenar el formulario nos pidió el recibo del IBI, y apuntó en la casilla ÔÇ£a declararÔÇØ la cantidad correspondiente al valor catastral que venía en el recibo del IBI (110.000 euros.)
Liquidados los impuestos y por fin registramos la casa a nombre de los tres.
Ahora hemos vendido la casa por 80.000 eur
Para la declaración de la renta, para comprobar las ganancias tomaremos como valor de adquisición esos 110.000 eur que viene reflejado como ÔÇ£a declararÔÇØ en el impuesto de sucesiones. Estamos ante una evidente pérdida patrimonial (no hay ganancia alguna, sino pérdida). Decidme, por favor, si es o no correcto lo escrito en este último párrafo.
Mis preguntas:
1.- ¿En este caso en el que hay pérdida patrimonial es obligatorio reflejarlo en la declaración?
2.- ¿Omito en la declaración cualquier dato de esta operación al habernos salido con pérdida?
Oriéntadme, por favor. Gracias.