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Retenciones profesionales de Ceuta y Melilla

Publicado: Mié, 19 Dic 2018, 16:24
por wayan8
Buenas tardes,

Para que un profesional se le aplica el 50% de la retención por tener derecho a la deducción de Ceuta y Melilla deberemos exigirle un certificado de residencia en Ceuta para no tener problemas con la AEAT ? o no es necesario acreditar, como empresa a la AEAT en caso de inspección, que tiene derecho a la aplicación de un porcentaje inferior?

Gracias!!!

Re: Retenciones profesionales de Ceuta y Melilla

Publicado: Mié, 19 Dic 2018, 17:16
por Anonimo
El pagador no tiene ninguna obligación de acreditar la situación que pudiera corresponder al profesional objeto de retención, ya que por sentido común, desconoce la situación y circunstancias de éste. Se debe limitar simplemente a retener ( a esto si está obligado), conforme a la información que le comunique el profesional o los datos suficientes para el cálculo de la retención. Ver art.99.10 IRPF.

La responsabilidad de un posible error en el cálculo de la retención, o la falta de su información, recaería por lo tanto en el profesional. Y por ello precisamente, y como es lógico, deberá comunicar por escrito su situación al pagador.