• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

COMUNIDAD

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
Responder
ANGELA
Mensajes: 127
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 17:44
Contactar:

COMUNIDAD

Mensaje por ANGELA »

Buenas tardes, una empresa cuya actividad es el alquiler de inmuebles, mensualmente además del importe del alquiler los inquilinos abonan el importe de gastos de comunidad. Mi pregunta es: este importe de comunidad debo considerarlo como mayor importe del alquiler o contabilizarlo en una cuenta distinta? estoy un poco perdida.

Gracias de antemano.
MARMUMO
Mensajes: 92
Registrado: Mié, 20 Ene 2016, 17:53
Contactar:

Re: COMUNIDAD

Mensaje por MARMUMO »

Buenas tardes, yo estoy en tu misma situación y lo contabilizo en una cuenta distinta, también es verdad que son recibos distintos, uno por la renta del alquiler y otro por los gastos de comunidad. La renta en las cuentas 752 y la Cdad. en la 759.Espero que te sirva. Un saludo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
Contactar:

Re: COMUNIDAD

Mensaje por Petrus »

Solo añadir que si el ingreso de estos alquileres lo es en razón de su actividad principal, parecería más apropiado utilizar la cuenta 705-Prestación de servicios.
La 752 se utiliza para los casos en que el ingreso por alquileres lo es por cuestión complementaria a la actividad principal.
Por lo que respecta a la parte de los gastos de la Comunidad repercutido al arrendatario, lo más lógico seria dejarlo incluido como más valor del alquiler ingresado, ya que en realidad no se trata de ninguna prestación de servicio añadida sino tan solo la aplicación de un incremento del mismo por cláusula contractual.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 1 invitado

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies