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Régimen de la Seguridad Social de los socios y administrador

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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gecutoaps
Mensajes: 4
Registrado: Lun, 18 Mar 2019, 15:20
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Régimen de la Seguridad Social de los socios y administrador

Mensaje por gecutoaps »

Buenos días, acabo de leer el interesante artículo sobre “Régimen de la Seguridad Social de los socios y administradores” y al ver el esquema que publicáis se me plantea una duda;
Indicáis que dentro de una S.A.
MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN donde un socio con menos del 25% de participación Realiza funciones de dirección o gerencia y retribuido (fijado en los estatutos) tiene que cotizar en (RETA)
¿Pero si ese socio con menos del 25% de participación Realiza funciones de dirección o gerencia y NO ESTA RETRIBUIDO, tiene que cotizar de alguna forma??
Muchas gracias.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Régimen de la Seguridad Social de los socios y administr

Mensaje por elchuske »

tienes que entender que no solo vale el 25% ademas no tiene que tener el control efectivo de la sociedad, Por ejemplo el socio tiene el 10% y trabaja en la sociedad y la señora el 45% que NO trabaja en la sociedad. Este señor iría al RETA.
Pongamos tu caso. socio que no tiene el 25% ni directa ni indirectamente. Que por estatutos no esta retribuido el cargo de administrador. este señor iría al régimen general asimilado siempre que preste servicios a la sociedad.
gecutoaps
Mensajes: 4
Registrado: Lun, 18 Mar 2019, 15:20
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Re: Régimen de la Seguridad Social de los socios y administr

Mensaje por gecutoaps »

Buenas elchuske, seguro que es muy facil lo que explicas pero me lio un poco. A ver este caso es un socio que tiene un 5% de acciones de la sociedad que NO trabaja en la sociedad pero pretende ejercer funciones de dirección o gerencia y NO ESTA RETRIBUIDO ¿tiene que cotizar de alguna forma o esta exento?
Muchas gracias
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Régimen de la Seguridad Social de los socios y administr

Mensaje por elchuske »

lo que dices es un contrasentido, si ejerce funciones de dirección y gerencia deberá estar retribuido. Iria al RETA. Que le pagues o no es indiferente.
gecutoaps
Mensajes: 4
Registrado: Lun, 18 Mar 2019, 15:20
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Re: Régimen de la Seguridad Social de los socios y administr

Mensaje por gecutoaps »

Buenos dias elchuske y muchas gracias por tus respuestas en las que entiendo que en cualquier caso en el planteamiento que hago siempre tendria que cotizar.

Si te fijas en esto que he encontrado creo que estaria exento, PUNTO 3

Socio sin control efectivo
Cargo de administrador

Si el administrador es un socio que no tiene el control efectivo de la sociedad (pues tiene el 4%), o si el administrador no es socio, su encuadramiento en la Seguridad Social quedará del siguiente modo:

1º) Si ejerce el cargo de administrador de forma activa (realiza funciones de dirección y gerencia) y SI es retribuido por ello, cotizará en el Régimen General como asimilado. Es decir, con exclusión de la protección por desempleo y FOGASA.
2º) Si se trata de un administrador activo que no es retribuido por ello pero sí que es retribuido por su condición de trabajador de la empresa, también deberá cotizar en el Régimen General como asimilado.
3º) Si es un administrador activo CUYO CARGO ES GRATUITO y no realiza otras funciones para la empresa (es decir, tampoco es trabajador), QUEDARA EXCLUIDO del campo de aplicación de la Seguridad Social y NO deberá cotizar.
4º) Si se trata de un administrador pasivo, sólo deberá cotizar si aparte trabaja para la empresa (por ejemplo, es el director comercial). Eso sí, en este caso cotizará en el Régimen General ordinario (sin exclusiones).
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: Régimen de la Seguridad Social de los socios y administr

Mensaje por elchuske »

Efectivamente, si un administrador o dos a mil que da igual, en los estatutos figura que esa figura no estará remunerada y ese o esos administradores ni aparecen por la empresa y solo firman las cuentas, este señor o señores no deben estar dados de alta.
Esto ocurre en las empresas familiares donde siempre dejan a algún familiar con cargo por si les pasa algo. Es decir solo esta nombrado a efectos nominales para cubrir una contingencia extraordinaria.
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