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modelo 303 compra vehiculo

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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carcar
Mensajes: 1
Registrado: Mar, 09 Abr 2019, 12:54
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modelo 303 compra vehiculo

Mensaje por carcar »

Buenos días, a ver si pueden ayudarme.
Un autonomo compra un vehículo que al NO utilizarse de manera exclusiva para la actividad puede deducirse unicamente el 50% del IVA, me imagino que es un bien de inversion, la duda es:
en el modelo 303, se declararía en las casillas 30 y 31 (bienes de inversion) verdad?
Cual sería la base imponible el 50% de la factura y deducción del IVA correspondiente a ese 50% ó la base imposible sería el 100% de la factura y solo el 50% de IVA (con lo que no cuadraría).
Es decir como sería:
Base imponible = 13.000......Cuota=1365 (( 50% del IVA (2730 / 2))

o de la siguiente manera

Base impobible=6500 (50% de la factura) cuota=1365 (Iva de 6500)


Muchas gracias
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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Re: modelo 303 compra vehiculo

Mensaje por SLR. LUCIA »

Buenos días,

Esta duda también se nos genero a nosotros cuando realizamos la compra de un vehículo. Tras consultar la duda ante la AEAT, nos comunicó que la base imponible debía reflejarse al 100% y la cuota al 50%.

Es decir, la base seria 13.000 y la cuota de IVA 1.365€ a la hora de presentar el MOD. 303.

Contablemente, al no cuadrarte el asiento, el importe restante debes llevarlo a una cuenta que crees de GASTOS NO DEDUCIBLES y posteriormente cuando realices el IMPUESTO DE SOCIEDADES mediante las diferencias permanentes lo ajustas para que esos gastos no deducibles sumen y formen parte del BENEFICIO.

Comentarte también, que no sólo debes deducirte el 50% del IVA, sino que para Hacienda sólo sería deducible el gasto que se genere del vehículo al 50% también, (gasolina, reparaciones...) con lo que a la hora de contabilizar estos gastos, también debes tener en cuenta que la mitad de la base imponible de la factura que tengas no será deducible ante Hacienda y también deberías incluir esta mitad en la cuenta de GASTOS NO DEDUCIBLES, junto con la mitad del IVA también para luego hacer los ajustes en el IMPUESTO DE SOCIEDADES.

Espero haberte ayudado, nosotros lo hacemos así como te he comentado desde hace varios años y lo hacemos de esta manera tras consultarlo con Hacienda y demás.

Saludos.
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