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TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
SLR. LUCIA
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Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Buenos días,

Expongo mi caso por si me pueden ayudar.

En una sociedad limitada en la que sólo existe un socio, se contrató un seguro de viaje para este ya que realizó un viaje fuera de la Unión Europea por motivos laborales. En dicho viaje tuvo unos problemas y solicitamos indemnización por pérdida de equipaje al seguro, tras bastantes meses la aseguradora nos ha indemnizado y hoy acabamos de recibir el importe de la indemnización en la cuenta bancaria de la empresa, es decir, en la misma cuenta donde cargaron el recibo del seguro que se contrató.

Mi duda es, al ser una indemnización por un seguro de viaje del empresario y al contabilizarlo en la 778. Ingresos excepcionales, hay que tributar por esta indemnización o está exenta? Es decir, a la hora de presentar el Impuesto sobre sociedades de la sociedad, este ingreso computaría como un ingreso normal y habría que tributar por él o por el contrario se realizaría una diferencia permanente para ajustar el resultado contable y no tributar por el importe de la indemnización?
elchuske
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por elchuske »

Donde se reciba el dinero es indiferente, Lo relevante es a nombre de quien viene la indemnización.
Si no viene a nombre del empleado reclama al seguro que lo cambie y le pagas al empleado. No hay ningún ingreso excepcional ya que el damnificado no ha sido la empresa.
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Lo que pasa que el seguro se hizo a nombre de la empresa, de la S.L., ella es quien aparece como tomador del seguro y luego en asegurado sí aparece el nombre del empresario. Entonces la indemnización recibida pone que es para la empresa, y por ello tenía pensado contabilizarla como ingreso para la empresa lo que no sabía es si computaba para la base imponible del Impuesto de Sociedades, aunque creo que con la información que he buscado y demás sí computaría.
elchuske
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por elchuske »

Los seguros son para resarcir de los daños, y la empresa no ha sufrido ningún daño. Yo le daría el dinero al empleado damnificado .
Y si, computaría en la base imponible y estaría sujeta a IS. La contrapartida seria el daño NO sufrido. :lol:
SLR. LUCIA
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por SLR. LUCIA »

En ese caso, según tu opinión, cuál sería la forma correcta de contabilizar esto? Por una lado hay que hacer el asiento contable en el que el dinero entra en la cuenta bancaria de la empresa, en el debe figuraría el banco pero en el haber?La cuenta 778? Y luego saldría de la cuenta bancaria de la empresa para el empleado, que esto creo que se debería reflejar en nómina no? Lo que no sé es qué concepto poner... el asiento sería en el debe la 640 y en el haber la cuenta del banco cierto?

Quedo pendiente, gracias.
elchuske
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por elchuske »

Hay dios
Entra el dinero
de 572 a 555
pagas al empleado
555 a 572

y ya esta, la empresa es mera intermediaria.
elchuske
Mensajes: 951
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por elchuske »

en la nomina nada, es una indemnizacion por los daños causados . Como si se lo pagara a él el seguro
SLR. LUCIA
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Ok, muchísimas gracias por la aclaración.

Como él es el socio único, lo que podría utilizar seria la cuenta 551., podría hacer el asiento de 572 a 555 y dejarlo así, porque el autónomo lo paga la empresa a través de la cuenta 555, entonces así pues ya tendría el autónomo ahí en la cuenta 555. ese importe pendiente para irlo compensando con la cuota de autónomos que se va quitando de ahí. Tú qué opinas? :) Mil gracias por la ayuda de verdad!
elchuske
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por elchuske »

Es una opción valida, pero no abuses de la cuenta 555 que es para cosas puntuales no para que metas todos los meses la cuota de autónomo. Mejor la 551
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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Re: TRIBUTACION INDEMNIZACION SEGURO

Mensaje por SLR. LUCIA »

Muchas gracias por la ayuda y el consejo.

La verdad que siempre usamos la 555 para la cuota de autónomos, cuando el contable anterior me pasó la contabilidad de esta empresa lo contabilizaba así, y así he continuado haciéndolo yo. Entonces seria mejor utilizar la 551 para contabilizar mensualmente la cuota de autónomos?
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