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Tengo una duda contable, que no sé si podréis resolverme. La empresa, para la que trabajo, adquirió una vivienda por importe de 135.000 €,
Posteriormente se realizaron unas importantes reformas, que aumentaron dicho valor hasta los 229.442,71 €. Por lo que el valor contable es ese, de modo que en el debe de la cuenta 2210001, tengo esos 229.442,71 €.
Posteriormente, el administrador ha decidido en el reparto de beneficios, adjudicarse la vivienda, en un reparto en especie declarándose en el acuerdo de junta general de reparto de dividendos, entregándose dicho inmueble pero por el valor de adquisición, es decir de 135.000 €.
Por lo que realmente se paga el 19% de retención sobre esos 135.000 euros, lo que asciende a 25.650 €. Mi pregunta, es como reflejo esto contablemente, entiendo que se producirían unas pérdidas de (229.442,71-135.000=94.442,71), y no sabría como saldar la cuenta de inmovilizado, la paso directamente a
La 526? O paso primero la cuenta de inmovilizado a la de resultado del ejercicio?
Es un poco complejo, porqué ni siquiera si contablemente es correcto. Gracias, de antemano.
Desde el punto de vista puramente contable,el tema abarca dos fases:
1)- El deterioro de un elemento del Inmovilizado
En tal sentido habría que registrar primero el deterioro necesario para dejar el valor neto del bien a nivel de los 135.000,- € que, suponemos, encaja por norma con el valor razonable o de uso que debe prevalecer al contabilizar deterioros del Inmovilizado.
Asientos: (vamos a suponer que la vivienda en cuestión debería está registrada en balance en la 580 – Inmovilizado, como Activos no corrientes mantenidos para la venta ; así lo deducimos por el hecho que, por los valores facilitados, parece ser que no se ha practicado amortización.
Debe: 94.442,71 692-Pérdidas por deterioro de Invers. Immobilarias
Haber: 94.442,71 599-Deterioro de valor de activos mantenidos para la venta
Con lo cual el valor neto del bien quedaría ajustado a los 135.000,- € con el que se instrumenta el dividendo. Valga decir también que dicho deterioro entiendo conlleva la condición de NO DEDUCIBLE , a efectos del I. de SS. ( Ver art, 13.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
2)- Instrumentación del dividendo. Suponemos aprobado con cargo a la 113- Reservas Voluntarias
Siendo un dividendo en especie, con lo que la retención por iRPF no se pude descontar de un pago dinerario, habrá que considerar un aumento teórico del nominal del dividendo para que al neto de la retención coincida con el valor del bien a entregar.Así pues deberemos calcular:
Dividendo nominal ....................... 166.667
Retenc. 19% IRPF ......................... -31.667
Valor neto a entregar en especie 135.000
Asientos:
Por la aplicación del dividendo
Debe: 166.667 ,- 113-Reservas voluntarias
Haber¨166.667,- 526-Dividendo a pagar
Y por el pago:
Debe: 166.667,- 526-Dividendo a pagar
94.442,71 599-Deterioro de valor de activos manteindos para la venta
Haber: 229.442,71 580- Inmovilizado
31.667,- 4751- H.P. Acreedora por retenciones practicadas
Fuera del marco estrictamente contable, la operación presenta serias dudas de ética mercantil. No sabemos de qué tipo de sociedad de trata. Si este administrador es socio único , o bien comparte con otros el accionariado. Porqué el hecho de atribuirse el cobro del dividendo por solo el valor inicial de compra, deja serias dudas en linea de aquello de “ yo me lo guiso y yo me lo como”. Habría que demandar un peritaje de algún Agente Immobiliario que avalase el deterioro a practicar.
En mi opinión y salvo mejor parecer ......
Continuando al hilo del tema. Sobre la aparente NO DEDUCIBILIDAD del deterioro de los Inmovilizados, seria interesante profundizar en el tema, tal como se trata en el enlace que sigue:
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