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EMBARGO SALARIOS

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
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SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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EMBARGO SALARIOS

Mensaje por SLR. LUCIA »

Buenos días,

Tengo varias dudas, a ver si alguien me pudiera ayudar.

Tenemos a un trabajador, el cuál aún no hemos contratado. Vamos a realizarle un contrato temporal eventual. Queremos que el trabajador realice varias instalaciones fuera del centro de trabajo, entonces, en su nómina, además del sueldo, tendrá otras percepciones no salariales como pueden ser dietas o gastos de locomoción.

El trabajador nos comenta que tiene deudas con Hacienda y que lo que quiere cobrar es el salario mínimo interprofesional porque así no le embargan nada.

La nómina que se le haría sería SALARIO BASE 900€, PROPORCIÓN PAGAS EXTRAORDINARIAS 150€ (INCLUIRIAMOS LA PROPORCIÓN DE PAGAS EXTRA EN CADA NÓMINA, SE LAS PAGARÍAMOS PRORRATEADAS) TOTAL DEVENGADO SERÍA 1.050€, QUE COINCIDIRÍA CON LA BASE DE COTIZACIÓN.

Tengo dos dudas: La primera, si la nómina se hace tal como he expresado, es decir, 900 + 150 = 1.050€ (aunque luego con las deducciones el líquido a percibir sería inferior), de este importe no habría que embargar nada no? Porque la ley dice que el SMI es inembargable no? Las pagas extras forman parte del SMI, entonces serían inembargables no? O yo lo he entendido mal?

Por otro lado, la segunda duda es que la nómina no sólo tendrá esos 2 conceptos, aparecerán también conceptos de dietas y locomoción como he explicado antes, entonces esto no se considera salario, por lo que no forma parte de los límites inembargables, y entonces, eso quiere decir, que las cantidades que le demos como dietas y locomoción hay que embargárselas? Es decir, el trabajador estas cantidades que aparecen en la nómina no las cobraría sino que serían embargadas?

También he leído que depende de la carta recibida por Hacienda para hacerle el embargo, que si pone que hay que embargar sueldos y salarios pues entonces eso significa que no hay que embargar dietas ni nada que no sea percepción salarial, pero si la orden pone que se debe embargar cualquier percepción que perciba el trabajador, entonces en ese caso sí sería embargable las dietas y locomoción al 100%, es decir, cantidad que se le pague de esto, cantidad que se le embarga. Es así?

Y la última duda que me surge es que es la primera vez que vamos a contratar a una persona con deudas con Hacienda, con lo cuál, no sé bien cómo va el tema del embargo… Yo le hago el contrato, lo doy de alta en la seguridad social y esto lo hago como normalmente se debe hacer no? Y ya después supongo que me llegará una notificación de Hacienda diciendo que le debo embargar lo que sea no? Y ahí me aparecerá el importe que debe ser embargado o lo tengo yo que calcular a parte? Es que nunca me he encontrado con esta situación y estoy bastante perdida. Disculpad mi desconocimiento. Agradezco de antemano cualquier opinión y ayuda.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: EMBARGO SALARIOS

Mensaje por elchuske »

de primeras te centras en salario y son percepciones. Dentro de esas percepciones, todas, esta el salario que es inembargable segun el baremo y el programa de hacienda. Mete los datos y sales de dudas.
En cuanto al resto hay discrepancias en algunas sentencias pero las ultimas son tajantes, las dietas y transporte NO ES SALARIO y por lo tanto es embargable sin limitaciones.
No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral,por lo tanto serian embargables en su totalidad sin entrar en los limites que la ley impone al salario .
Es decir, se daría el caso de que no se podría embargar el salario pero si todo lo demás sin limitaciones.
Lo que plantea el trabajador ya esta muy visto, que sea mas creativo. Ademas, eso de que salario 900 euros va a ser que no. Lo que diga el convenio colectivo. Y como consejo, si lo hacéis mal hacienda no va a ir contra el trabajador, va contra ti y pagaras, y difícilmente si el trabajador es listo ( que parece que si ) se lo podrás repercutir.
Es un marrón el tema de los embargos y un problema administrativo, quitatelo de encima si puedes.
Si sigues adelante en unos dos meses recibirás la carta de hacienda para que vayas ingresando todos los meses el producto del embargo. Hay que sacar el impreso por internet, poner la cantidad que embargas y mandarlo al banco a pagar o pagarlo directamente por la pagina de hacienda.Y asi hasta que termines
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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Re: EMBARGO SALARIOS

Mensaje por SLR. LUCIA »

Ok, muchas gracias por toda la explicación y ayuda. Me ha quedado muy claro todo, muchas gracias de verdad.

Lo comentaré con mi superior, porque yo pensé lo mismo, en caso de contratarlo debería ser según el salario que marca el convenio para su categoría profesional.... si no es que nos podemos meter en un lío y más aún si este trabajador tiene deudas porque van a decir, esté trabajador está contratado y no le podemos embargar nada porque sólo cobra el SMI???? Y al final nos va a traer consecuencias, voy a intentar que o no contrate a esta persona o en caso de contratarla se rija por lo que dice el convenio, no por lo que este trabajador pretende negociar...

Muchas gracias de nuevo, un saludo.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: EMBARGO SALARIOS

Mensaje por elchuske »

Es que si le pagas el salario por debajo de convenio en cualquier momento te puede reclamar la diferencia. Y lo gana seguro.
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