EMBARGO SALARIOS
Publicado: Mar, 02 Jul 2019, 13:21
Buenos días,
Tengo varias dudas, a ver si alguien me pudiera ayudar.
Tenemos a un trabajador, el cuál aún no hemos contratado. Vamos a realizarle un contrato temporal eventual. Queremos que el trabajador realice varias instalaciones fuera del centro de trabajo, entonces, en su nómina, además del sueldo, tendrá otras percepciones no salariales como pueden ser dietas o gastos de locomoción.
El trabajador nos comenta que tiene deudas con Hacienda y que lo que quiere cobrar es el salario mínimo interprofesional porque así no le embargan nada.
La nómina que se le haría sería SALARIO BASE 900€, PROPORCIÓN PAGAS EXTRAORDINARIAS 150€ (INCLUIRIAMOS LA PROPORCIÓN DE PAGAS EXTRA EN CADA NÓMINA, SE LAS PAGARÍAMOS PRORRATEADAS) TOTAL DEVENGADO SERÍA 1.050€, QUE COINCIDIRÍA CON LA BASE DE COTIZACIÓN.
Tengo dos dudas: La primera, si la nómina se hace tal como he expresado, es decir, 900 + 150 = 1.050€ (aunque luego con las deducciones el líquido a percibir sería inferior), de este importe no habría que embargar nada no? Porque la ley dice que el SMI es inembargable no? Las pagas extras forman parte del SMI, entonces serían inembargables no? O yo lo he entendido mal?
Por otro lado, la segunda duda es que la nómina no sólo tendrá esos 2 conceptos, aparecerán también conceptos de dietas y locomoción como he explicado antes, entonces esto no se considera salario, por lo que no forma parte de los límites inembargables, y entonces, eso quiere decir, que las cantidades que le demos como dietas y locomoción hay que embargárselas? Es decir, el trabajador estas cantidades que aparecen en la nómina no las cobraría sino que serían embargadas?
También he leído que depende de la carta recibida por Hacienda para hacerle el embargo, que si pone que hay que embargar sueldos y salarios pues entonces eso significa que no hay que embargar dietas ni nada que no sea percepción salarial, pero si la orden pone que se debe embargar cualquier percepción que perciba el trabajador, entonces en ese caso sí sería embargable las dietas y locomoción al 100%, es decir, cantidad que se le pague de esto, cantidad que se le embarga. Es así?
Y la última duda que me surge es que es la primera vez que vamos a contratar a una persona con deudas con Hacienda, con lo cuál, no sé bien cómo va el tema del embargo… Yo le hago el contrato, lo doy de alta en la seguridad social y esto lo hago como normalmente se debe hacer no? Y ya después supongo que me llegará una notificación de Hacienda diciendo que le debo embargar lo que sea no? Y ahí me aparecerá el importe que debe ser embargado o lo tengo yo que calcular a parte? Es que nunca me he encontrado con esta situación y estoy bastante perdida. Disculpad mi desconocimiento. Agradezco de antemano cualquier opinión y ayuda.
Tengo varias dudas, a ver si alguien me pudiera ayudar.
Tenemos a un trabajador, el cuál aún no hemos contratado. Vamos a realizarle un contrato temporal eventual. Queremos que el trabajador realice varias instalaciones fuera del centro de trabajo, entonces, en su nómina, además del sueldo, tendrá otras percepciones no salariales como pueden ser dietas o gastos de locomoción.
El trabajador nos comenta que tiene deudas con Hacienda y que lo que quiere cobrar es el salario mínimo interprofesional porque así no le embargan nada.
La nómina que se le haría sería SALARIO BASE 900€, PROPORCIÓN PAGAS EXTRAORDINARIAS 150€ (INCLUIRIAMOS LA PROPORCIÓN DE PAGAS EXTRA EN CADA NÓMINA, SE LAS PAGARÍAMOS PRORRATEADAS) TOTAL DEVENGADO SERÍA 1.050€, QUE COINCIDIRÍA CON LA BASE DE COTIZACIÓN.
Tengo dos dudas: La primera, si la nómina se hace tal como he expresado, es decir, 900 + 150 = 1.050€ (aunque luego con las deducciones el líquido a percibir sería inferior), de este importe no habría que embargar nada no? Porque la ley dice que el SMI es inembargable no? Las pagas extras forman parte del SMI, entonces serían inembargables no? O yo lo he entendido mal?
Por otro lado, la segunda duda es que la nómina no sólo tendrá esos 2 conceptos, aparecerán también conceptos de dietas y locomoción como he explicado antes, entonces esto no se considera salario, por lo que no forma parte de los límites inembargables, y entonces, eso quiere decir, que las cantidades que le demos como dietas y locomoción hay que embargárselas? Es decir, el trabajador estas cantidades que aparecen en la nómina no las cobraría sino que serían embargadas?
También he leído que depende de la carta recibida por Hacienda para hacerle el embargo, que si pone que hay que embargar sueldos y salarios pues entonces eso significa que no hay que embargar dietas ni nada que no sea percepción salarial, pero si la orden pone que se debe embargar cualquier percepción que perciba el trabajador, entonces en ese caso sí sería embargable las dietas y locomoción al 100%, es decir, cantidad que se le pague de esto, cantidad que se le embarga. Es así?
Y la última duda que me surge es que es la primera vez que vamos a contratar a una persona con deudas con Hacienda, con lo cuál, no sé bien cómo va el tema del embargo… Yo le hago el contrato, lo doy de alta en la seguridad social y esto lo hago como normalmente se debe hacer no? Y ya después supongo que me llegará una notificación de Hacienda diciendo que le debo embargar lo que sea no? Y ahí me aparecerá el importe que debe ser embargado o lo tengo yo que calcular a parte? Es que nunca me he encontrado con esta situación y estoy bastante perdida. Disculpad mi desconocimiento. Agradezco de antemano cualquier opinión y ayuda.