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Att. El Staff de SuperContable.com
FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Tengo una duda en referencia a la deducibilidad de los gastos financieros en el Impuesto sobre Sociedades. A ver si alguien me pudiera ayudar por favor.
Me sale un límite de 12.640€, y mis gastos financieros son 12.645€. Hay una diferencia de 5 euros.
Ese importe que supera dicho límite, no sería deducible, habría que reflejarlo en la casilla 363 de (DETALLES DE CORRECCIONES/Ajustes por la limitación en la deducibilidad de gastos financieros) aumentando de esta manera la base imponible. A su vez debería de reflejar esos 5 euros en el apartado de PENDIENTES DE DEDUCIR, en la casilla 01979 debería poner los 12.640€ y en la casilla 01981 los 5 euros para que en los años siguientes me los pueda deducir.
Esto creo que sería así, pero yo tengo un problema, no sé cómo calculé que no íbamos a superar dicho límite, entonces ya tengo las cuentas anuales presentas con el resultado fiscal sin incluir estos 5 euros como ajuste por limite en la deducibilidad de los gastos financieros. Por 5 euros que habría que incluir en la base, no quiero tener que volver a presentar las cuentas anuales para que así coincidan porque me va a costar más dinero que incluir los 5 euros en la base imponible al considerarse no deducibles… (os comento, nosotros tenemos otros ajustes realizados, por lo que el resultado contable y el fiscal de por sí no coinciden, por lo que a su vez en la memoria explicamos estas diferencias)
Por eso digo, que si ahora incluyo los 5 euros como ajuste en el mod. 200, no me va a coincidir la base fiscal con la base fiscal informada en cuentas anuales y tendría que modificar las cuentas…
Pero según he estado leyendo creo que hay otra manera de poner los 5 euros como sí deducibles este mismo año y así no tener que reflejarlos en la casilla 363 ni tener que hacer ajuste, es decir, dejar la base imponible tal cual está.
He estado leyendo que según el artículo 16.2 de la LIS, se puede adicionar al límite de este año, la diferencia que exista de los 5 años anteriores, en mi caso por ejemplo, el año pasado tenía un límite de 20.200€ frente a unos gastos financieros de 16.200€ (además en los 5 años anteriores los gastos financieros nunca han sido superiores al límite). Lo que pasa que no rellené el apartado de PENDIENTE DE ADICION POR LIMITE BENEFICIO OPERATIVO NO APLICADO, no rellené la casilla de PENDIENTE DE APLICACION EN PERIODOS FUTUROS, no la rellené ni en el 2017 ni en los años anteriores (el motivo es porque cuando me pasaron la contabilidad y fiscalidad no lo estaban haciendo, no rellenaban esto y nunca se superaba el límite, por eso yo tampoco lo rellené).
Para mi caso, en el que el año pasado no rellené este aparado pero tengo esa cantidad de 4.000 eur “a mi favor” digamos, qué haríais ustedes? Qué me recomiendan?
Debería de poner esos 5 euros que me difieren este año en la casilla 01255 como adición al límite del beneficio operativo para que así sí cuenten como deducibles este año y a su vez en la casilla 01467 poner los 4.000 eur que había a mi favor del año 2017, en la casilla 01468 los 5 euros que aplico este año y en la casilla 01469 la diferencia para periodos futuros de 3.995eur?
Ustedes lo harían así?
Me aconsejan también rellenar la parte de PENDIENTE DE ADICION POR LIMITE BENEFICIO OPERATIVO NO APLICADO de ejercicios anteriores? O si estas casillas no las he rellenado en el MOD. 200 de los años anteriores, sería mejor no rellenarlas tampoco ahora pero sí rellenar la parte del 2017 para poder incluir estos 5 euros de este año como deducibles?
Quedo pendiente de vuestra ayuda y agradezco mucho el tiempo empleado en ayudarme. Mil gracias!
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