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CONDONACION PRESTAMO

FORO destinado a resolver dudas o plantear cuestiones sobre cualquier tema contable, estas serán resueltas por los propios usuarios de SuperContable.com según sus experiencias y por los expertos de RCR.
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CARMENDAVE
Mensajes: 83
Registrado: Vie, 09 Mar 2018, 11:02
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CONDONACION PRESTAMO

Mensaje por CARMENDAVE »

hola tengo una empresa que ha formalizado un prestamo a uno de los socios, y han decidido que no lo va a devolver, sino que se va a condonar, me podeis echar algo de luz a como hacerlo contablemente?

gracias
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: CONDONACION PRESTAMO

Mensaje por Petrus »

Debemos suponer que entre la formalización del préstamo y la decisión de condonarlo, existe un espacio temporal suficiente para considerarlo como dos hechos separados de "imput".
En tal caso, a la concesión del préstamo registrarlo según la norma del PGC aplicando las implicaciones fiscales que le corresponda. Cuando se decida la condonación, se podría registrar como 778-Gastos excepcionales SIN DEDUCCION COMO GASTO a efectos del Impuesto s/. Sociedades.
Si la cosa se preve simultanea en el tiempo, simplemente la salida de tesorería a la 778 bajo las mismas condiciones del párrafo anterior.Es un regalo a terceros , sin justifIcación de implicaciones empresariales.
CARMENDAVE
Mensajes: 83
Registrado: Vie, 09 Mar 2018, 11:02
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Re: CONDONACION PRESTAMO

Mensaje por CARMENDAVE »

si, la constitucion del prestamo fue en enero del 2018, y se han ido pagando sus retenciones tal y como se registro en su momento.

es ahora cuando piensa que no lo va a devolver.

gracias
CARMENDAVE
Mensajes: 83
Registrado: Vie, 09 Mar 2018, 11:02
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Re: CONDONACION PRESTAMO

Mensaje por CARMENDAVE »

hola Petrus, por la parte del socio supondria un ingreso a declarar en la renta del IRPF como ingreso no?
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: CONDONACION PRESTAMO

Mensaje por elchuske »

Para la sociedad es un gastos no deducible que va contra patrimonio. Para el socio es un ingreso que tiene que declarar. Si el socio es trabajador se interpretara que es un incentivo, aunque sea una condonación , eso ya a criterio de hacienda, y llevara retención.
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