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DEVOLUCION GASOLEO PROFESIONAL

Publicado: Lun, 09 Sep 2019, 10:38
por MAILU
Buenos días,

Querría saber como contabilizariais la devolución por parte de Hacienda del Gasóleo Profesional. Lo deduciríais del gasto, lo pondriais como bonificación,...

Re: DEVOLUCION GASOLEO PROFESIONAL

Publicado: Lun, 09 Sep 2019, 11:57
por Petrus
Hay dos actuaciones sobre el tema planteado:
1)- Cuando se contabiliza el consumo del gas-oil, sabiendo la certeza de recibir la devolución del impuesto sobre hidrocarburos, el importe a recibir no se considera coste de adquisición, sino que se carga a una cuenta deudora 4709X-Haciena Pública deudora por devolución impuestos (hidrocarburos). El asiento:
Debe 628-Suministros (gas-oil)
472-IVA soportado
4709X-H.P. deudora por dev. imptº (hidrocarburos)
Haber: 410-Acreedores varios
Cuando se recibe la devolución del impuesto:
Debe: 572-Bancos
Haber: 4709X-H.P. deudor por dev. imptº (hidrocarbutos)

2)- Cuando se contabiliza el consumo de gas-oil ( sin prever lo del punto 1 ), el impuesto de hidrocarburos se considera incluido como coste de adquisición. En tal circunstancia, cuando se recibe la devolución del Impuesto, debe considerarse como ingresos. Supuestamente en la 778-Ingresos excepcionales, o cualquier otra habilitada para tal menester.