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Diferencia entre estimación directa normal e estimación simp

Publicado: Mié, 30 Oct 2019, 20:37
por LAURAABOGADA
Hola Compañeros,

Tengo dudas sobre las obligaciones,:

¿La EDN es obligatorio realizar todos los movimientos de los bancos y tener cuadrado el saldo? Entiendo que no es obligatorio legalizar libros y presentar cuentas anuales.

La EDS entiendo que es lo contrario que no hace falta pasar bancos, unicamente gastos e ingresos y no se presentan libros ni cuentas anuales, verdad?

Gracias

Re: Diferencia entre estimación directa normal e estimación

Publicado: Mié, 30 Oct 2019, 23:32
por DATAK0N
Estas mezclando criterio fiscal, con criterio contable. El criterio fiscal, se supedita a las a Legislación Fiscal, que como es lógico suponer, su propio nombre lo dice todo. Mientras que el criterio contable, se supedita a la normativa legal contemplada en el Código de Comercio. Por lo tanto, deberemos coger el mismo, estudiarlo e interpretarlo, siguiendo sus indicaciones.

Re: Diferencia entre estimación directa normal e estimación

Publicado: Mar, 05 Nov 2019, 21:37
por elchuske
en cristiano y simplificado. En estimación directa libros y contabilidad código de comercio. En simplificada libro de ingresos y gastos y ya esta.
La fiscalidad es la misma

Re: Diferencia entre estimación directa normal e estimación

Publicado: Mar, 07 Ene 2020, 11:57
por Frclcv
Al hilo de la pregunta...los libros de ingresos y gastos para la estimación simplificada, ¿es necesario presentarlos a registro? ¿ O simplemente conservarlos? Gracias por vuestras respuestas.

Re: Diferencia entre estimación directa normal e estimación

Publicado: Mar, 07 Ene 2020, 22:27
por elchuske
Se llaman libros pero no es exactamente un libro. Una hola excell es suficiente y no hay que presentarlos a registro

Re: Diferencia entre estimación directa normal e estimación

Publicado: Mié, 08 Ene 2020, 23:53
por DATAK0N
Su denominación exacta fiscal es la de REGISTRO. En cambio, en contabilidad, conforme al Código de Comercio, siempre hablamos de LIBROS, como empresario que es. Es decir, realiza actos de comercio.

Otra cosa diferente, es que Hacienda (que es donde nos aprieta el zapato), solo exija los "registros" ya señalados.