• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

Deducción autónomo compras en grandes superficies

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
Responder
Marra
Mensajes: 4
Registrado: Vie, 07 Feb 2020, 21:41
Contactar:

Deducción autónomo compras en grandes superficies

Mensaje por Marra »

En una reciente inspección de hacienda a un autónomo en estimación directa actividad reparaciones eléctricas le han indicado que no puede deducirse como gastos de actividad las compras de material de grandes superficies aunque tenga factura. (Por ejemplo Leroy Merlín) . Según esto sólo se puede deducir las compras de material en empresas de suministros, entiendo. ¿ Ha sido correcta la actuación del inspector? ¿ Que base legal tiene si es así? No he encontrado nada al respecto. Gracias por anticipado
García
Mensajes: 1
Registrado: Mié, 12 Feb 2020, 15:31
Contactar:

Re: Deducción autónomo compras en grandes superficies

Mensaje por García »

Es una pregunta interesante, estaré pendiente de qué te responden.
elchuske
Mensajes: 951
Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
Contactar:

Re: Deducción autónomo compras en grandes superficies

Mensaje por elchuske »

A mi entender se puede deducir todas las facturas que quiera compre donde compre. Eso si, todo lo que compre tiene que estar relacionado con su actividad. Si en una factura hay algo que no esta relacionado con tu actividad te pueden echar para atrás toda la factura.
No tiene ninguna base legal. Que recurra , No le darán la razón faltaría mas, Y a continuación al contencioso administrativo que ademas es gratis.
En año o año y medio tendrás la respuesta,Mientras tanto la deuda queda suspendida.
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies