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contabilizar embargo de saldo de proveedores

Publicado: Lun, 10 Feb 2020, 12:23
por Israel
Buenos días.

Hacienda ha ordenado que se embargue los saldos de un determinado proveedor por falta de pago.

¿Cómo contabilizar dicha orden?

Un saludo y gracias por su atención.

Re: contabilizar embargo de saldo de proveedores

Publicado: Lun, 10 Feb 2020, 13:38
por Petrus
Lo que es el asiento del pago monetario por transferencia a Hacienda, seria simplemente:
Debe: 400-Provedores / Haber: 572-Bancos
Ahora bien, ante tales casos , es interesante conocer a fondo el tema. Ver:

https://blog.cuatrecasas.com/aspectos-t ... -creditos/
https://www.gedesco.es/blog/embargo-de- ... -proceder/
https://www.getbillage.com/es/blog/dili ... o-creditos

Re: contabilizar embargo de saldo de proveedores

Publicado: Lun, 10 Feb 2020, 19:02
por DATAK0N
EMBARGO SOBRE CREDITOS DE TERCEROS:

LEY GENERAL TRIBUTARIA.-Artículo 43. Responsables subsidiarios.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-23186

2. También serán responsables solidarios del pago de la deuda tributaria pendiente y, en su caso, del de las sanciones tributarias, incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo, cuando procedan, hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria, las siguientes personas o entidades:
a) Las que sean causantes o colaboren en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria.
b) Las que, por culpa o negligencia, incumplan las órdenes de embargo.
c) Las que, con conocimiento del embargo, la medida cautelar o la constitución de la garantía, colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes o derechos embargados, o de aquellos bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la medida cautelar o la garantía.
d) Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de aquéllos.

En éste hipotético caso, contablemente, procedería reclasificar la deuda con el proveedor, elegiendo una cuenta 475 a favor de Hacienda.

Y en su caso, corresponder con la AEAT, en la forma que procediese, mediante el formulario:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AE ... RE05.shtml

Re: contabilizar embargo de saldo de proveedores

Publicado: Lun, 10 Feb 2020, 19:24
por Israel
Muchas gracias Petrus.

Sería correcto tambien hacer: 410 (D) A 475 (H)

y luego 475(D) A 572 (H)

Saludos y gracias por tu atención.

Los enlaces aunque los tenía presente, me has sido de mucha ayuda.

Re: contabilizar embargo de saldo de proveedores

Publicado: Mar, 11 Feb 2020, 15:28
por Petrus
Se podría reclasificar de la 410 a una 475 al momento de recibir la notificación del embargo de Hacienda. Y posteriormente de la 475 a 572 por el flujo monetario del pago.
Pero hay quienes defienden que el notificado no es deudor nato de la propia Hacienda, por tal cuestión .......