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Emisión factura sin IVA por venta vehículo

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albedrio
Mensajes: 3
Registrado: Vie, 14 Feb 2020, 17:29
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Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por albedrio »

Buenas tardes.
Somos una SL que compramos un coche de 2a mano a un particular. Evidentemente, la compra fue sin IVA (únicamente hicimos un contrato de compra-venta).
Ahora queremos vender el citado vehículo. La DGT nos pide que, en la factura, indiquemos el por qué la factura está exenta de IVA, y no lo encontramos en ningún ejemplo ni en ley del IVA.
Nos preguntamos:
* Qué razón debemos incluir en la factura en referencia a la ley del IVA?
* Realmente la factura que emitimos debe ser sin IVA, cuando nuestra actividad es una ingeniería y todas nuestras facturas siempre han llevado IVA?
Muchas gracias por vuestra ayuda
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por Petrus »

Vuestra factura de venta deberá aplicarse el IVA al 21%. Aunque parezca ilógico, para Hacienda es así.

Ver el INFORMA de la AEAT:
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
-EXENCIONES EN OPERACIONES INTERIORES
-OTRAS EXENCIONES INTERIORES

106891-EXENCIONES TÉCNICAS: VENTA COCHE ADQUIRIDO CON I.T.P.

Pregunta:
¿Está exenta la transmisión de un vehículo automóvil previamente adquirido a un particular y gravado en el momento de su adquisición por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales? El transmitente es una sociedad limitada, no revendedora.

Respuesta
La entrega del vehículo por un particular es una operación no sujeta al IVA.

Si, posteriormente, el adquirente utiliza el vehículo en operaciones que dan derecho a la deducción, la posterior transmisión estará sujeta y no exenta del IVA.

El hecho de no haber soportado IVA en la adquisición no supone la aplicación de la exención del artículo 20.uno.25 de la Ley ya que este apartado esta previsto para aquellos casos en los que, caso de haber soportado IVA, éste no es deducible por aplicación de los artículos 95 y 96 de la Ley.


Normativa/Doctrina
Artículo 20 Uno.25º, 94 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
albedrio
Mensajes: 3
Registrado: Vie, 14 Feb 2020, 17:29
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por albedrio »

Hola Petrus.
Antes de nada, muchas gracias por la respuesta, que no es la que me esperaba.
Como bien dices, parece y es totalmente irracional.

En cualquier caso, y después de investigar un poco más, se podría disminuir la deducción de alguna manera y aplicar el IVA al 50% del importe?
O hacer referencia en la factura al artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

24.º Las entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará que al sujeto pasivo no se le ha atribuido el derecho a efectuar la deducción parcial de las cuotas soportadas cuando haya utilizado los bienes o servicios adquiridos exclusivamente en la realización de operaciones exentas que no originen el derecho a la deducción, aunque hubiese sido de aplicación la regla de prorrata.

Como lo veis?

Gracias de nuevo.
Petrus
Mensajes: 1734
Registrado: Lun, 05 Nov 2012, 13:37
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por Petrus »

En vuestro caso, entiendo no tenéis escapatoria.
Lo del 50% aplicable del IVA , lo es para la venta de los vehículos que, en el momento de su inicial compra de nuevo, solo se pudieron deducir la mitad del IVA soportado. Y no es esto lo que estamos tratando.
El otro supuesto que citas del artº 24 de la ley, queda fuera de vuestra situación, ya que parece referirse solo al tema de la Regla de Prorrata.
albedrio
Mensajes: 3
Registrado: Vie, 14 Feb 2020, 17:29
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por albedrio »

Como bien dices, no hay escapatoria.
Nada entonces.
Muchas gracias por la respuesta.
Ricardito
Mensajes: 63
Registrado: Lun, 12 Nov 2012, 14:19
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por Ricardito »

Hola albedrío,

Además de lo que bien te ha dicho Petrus, puedes ampliar información de este caso?

a) En qué medida dedujisteis en el Impuesto de Sociedades el vehículo? 100%? 50%? Nada?

b) El vehículo era un turismo? Una furgo?

c) Era para uso del comercial? De un directivo/a?

Es que a lo mejor podríamos retorcer un poco aquella consulta vinculante de la afectación....

R.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tardes compañeros

En relación a tu post Ricardito

Ya lo dice la sabiduría taoísta en su concepto vital del yin y el yang… La oscuridad y la luz. Un tanto es así como me siento tras leer este post. A la alegría de reencontrame con la sabia lectura de un viejo conocido ,perdónome usted maestro por el vocablo pero el tiempo es lo que tiene, que no se detiene, me encuentro con la enorme desdicha de tener que enfrentarme a la ardua y tenebrosa tarea de ejercitar el cerebro. Aunque el poeta dijo eso de que 20 años no son nada, le confieso que no es mi caso. Un breve lapsus de 5 minutos basta y sobra para hacer patente como el deterioro cognitivo sigue su inexorable curso.


Entiendo que lo que te refieres es que no sería la aplicación de la exención técnica de art.20.25ª sino a la no sujeción de la operación tal y como establece la CV V0688-08 o el informa

"129519-TERRENO NO AFECTO A LA ACTIVIDAD


Pregunta
• Venta por una sociedad de terreno rústico no afecto a la actividad del vendedor.
Respuesta
• La afectación de un elemento al patrimonio empresarial del sujeto pasivo es una cuestión de hecho que se podrá probar por los medios usuales en derecho, sin que la sola falta de su contabilización determine, por si misma, la no afectación al patrimonio empresarial del sujeto pasivo.

Si no estuviese afecto a la actividad empresarial del transmitente la operación no estaría sujeta al IVA."

Presupongo que es por eso que preguntas sobre el tipo de vehículo y uso que se le da… Interesante y rebuscado… Lástima que sea martes. Yo a estas alturas veo tremendamente lejano el fin de semana, todo lo más que puedo llegar a discernir es que tipo de cerveza me conviene tomar para aguantar lo que resta de semana no bien salga por la puerta.

Si mis suposiciones van desencaminadas te ruego que me disculpes.Una alegría y un placer como siempre leerte. Como dice mi Sensei. Buenas cervezas. Nos leemos.
Ricardito
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por Ricardito »

Hola Ponteunnick, colega!

Ha pasado un poco de tiempo, sí... la rehabilitación ya se sabe... pero me fue bien, ahora me he pasado a los gintonics, y como siempre, al vino :) Espero que tú andes bien también... ánimo con esas cervecitas!

En este caso en mi opinión hay que considerar que:

a) El maestro Petrus es un sabio que procura lo mejor para los colegas del foro, y desde luego en este caso aporta una respuesta impecable.

b) La web informa de la AEAT es una vergüenza de sitio en el que la Agencia aprovecha para colocar sus respuestas piruleras... cuando tienen que evacuar consultas entonces aparece la DGT con su punto de vista parcial pero en general razonado... pero el informa es un insulto. En este caso, el informa dice que aunque se compre con ITP la venta está sujeta y no exenta. dando a entender como interpreta Petrus, que el IVA será el 21%.

c) El art. 95 de la Ley del IVA señala que "cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100". Y esto se señala a efectos de IVA para todo, ya sea para la deducción del IVA soportado, o para la venta que debe facturarse el 21% de IVA sobre LA MITAD de la base y no sobre el total.

d) Hay una consulta vinculante que no recuerdo ahora, que dice que la venta de un turismo va con IVA sobre la MITAD, porque el concepto de afectación que establece el art 95 es PARA TODO, no solamente para la deducción de cuotas sino también para la venta.

e) Así que parece lógico que si se trata de un turismo se considere afecto en la mitad y se venda con un IVA sobre la mitad de la base y no sobre el total. Si el vehículo se vende por 121 euros, el IVA no es 21 sobre una base 100, sino aproximadamente 11 sobre una base aprox 110. La otra mitad del vehículo está no sujeta al IVA (pero sujeto a ITP al 4% que debe pagar el comprador). Esta parte es la que el informa se ahorró explicar... qué cosas...

f) En realidad es la idea de lo que has expuesto perfectamente... el terreno no estaba afecto? La venta va sin IVA.

g) Las preguntas eran porque se consideran afectos a 100% y por tanto sí van con IVA 21% las furgos, coches de comerciales, etc... en otro caso, turismos normales de los de directivos etc, IVA al 10,5% es decir 21% sobre la mitad.

Así que supones bien, compi, pero te aseguro que los rebuscados son los tipos del informa, con sus respuestas parciales para enseñar la patita pero sin mojarse... citan el art 95 pero no tocan la afectación parcial que en el caso de turismos es crucial... sabandijillas....

Un abrazo y suerte!

R.
Ponteunnickplis
Mensajes: 489
Registrado: Vie, 14 Dic 2012, 14:50
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Re: Emisión factura sin IVA por venta vehículo

Mensaje por Ponteunnickplis »

Buenas tarde Ricardito.

Me alegra saber que la rehabilitación no ha tenido efectos secundarios y sigues en estupenda forma. No te voy a engañar, quien dice cervezas, dice vino y en ocasiones un vermú bien tirado también cae. No comparto lo del Gimlet, mi cuerpo no aguanta las resacas como antes.

Respecto a tus acotaciones

a) Suscribo totalmente tus apreciaciones sobre Petrus. Pero claro, no hay objetividad en mis palabras. En estos 12 años más o menos que le viajado por estos mundos virtuales con poca gente me he topado que sea más educada y paciente que Petrus puedo decirte que por encima de sus conocimientos, que son notables, están estas otras virtudes. A mi aunque solo fuera por esto último ya me ganó hace tiempo.

b) Amen, no tan amen y Amén. Y lo de no tan amén te lo digo porque algunas de las consultas con las que me he topado tienen no solo difícil digestión sino un nivel de razonamiento que exige al menos una botella de pacharán del malo para seguirlo.

últimamente están entre mis favoritos el Localizador de bienes y servicios. ¿Has probado hacerle una buscar una respuesta que no se salga de lo más básico?

c) Es mi respuesta fetiche en todos los test me salto este punto pues

d) En realidad existe ya varias consultas vinculantes. Alguna bastante reciente del 2018, creo recordar que ayer me topé con ella pero no voy a intentar buscarla de nuevo porque no quiero frustrarme hoy. Los que saben algo de mi, son conscientes de la incompatibilidad manifiesta que hay entre la Base de Datos de las Consultas vinculantes y yo. Las pocas buenas que tengo son o bien porque me he topado con ellas buscando otra cosa que no tenía nada que ver o porque me las ha facilitado Oscar. Que es para mí como la figura del negro para los escritores. Tiene la tripe B (Bueno bonito y barato)

e) ¿Lógica y la Aeat? la máxima de la Santa casa es barrer para casa y bajo ese principio se rige en sus actuaciones. Pero como estoy a casijueves como quien dice lo empiezo a ver todo positivo. Ya lo decían en la tele… Hacienda somos todos. Así que cuanto más recauden (por supuestos del resto) menos déficit hay. Teniendo en cuenta la que se avecina con la relajación de este gobierno con respecto a la senda del gasto, igual nos viene hasta bien.

f) Me la salto igualmente. Eso de la perfección no va nada conmigo.

g) Presuponialo, a veces tengo un día medio bueno y atino... Los menos no te creas.

Un abrazo para ti tb. Suerte a ti también aunque se que no la necesitas.

Saludos
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