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DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Jue, 06 Dic 2012, 11:02
por INVITADO
Buenas, ¿ alguién puede explicarme los pasos y trámites para liquidar y disolver una S.L. familiar?

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Vie, 07 Dic 2012, 12:38
por elchuske
da igual que sea familiar o no . Lo primero junta de accionistas y aprobacion de la liquidacion, es decir, balance de situacion. aprobacion del balance, publicacion en uno o dos periodicos ( no me acuerdo de este punto ) de lo tratado y la propuesta de liquidacion ( esto se hace para poner en conocimiento de posibles acreedores la liquidacion ) . Ir al notario y elevarlo a publico. Llevar la escritura al registro, y una vez legalizada ir a hacienda a darla de baja indefinidamente . Seguro que se me olvida algo pero creo que no .

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Mié, 19 Dic 2012, 12:07
por AIRA
Hola: sí esos son los pasos. Te resumo:

Preparar balances para la liquidación (sin deudas ni a favor ni en contra)

Nombrar liquidador y redactar el acta de liquidación, con ella y los balances ir al notario a que se lo curre y firmeis la disolución. Una vez firmada inscribirla en el registro y una vez registrada presentar el hacienda el modelo 036 junto con copia de la disolución.

Importante a tener en cuenta es que dependiendo de la fecha de liquidación habrá que presentar el impuesto de sociedades, porque si no luego viene hacienda (que no mira los expedientes de los contribuyentes) y te lo reclaman con la correspondiente sanción. Asi que para evitar esto tienes que contar 6 meses desde la inscripción en el registro para presentar el impuesto de sociedades, es decir, a veces no tienes que esperar hasta el 25 de julio, eso sí también es verdad que si tienes que hacerlo antes el modelo no le puedes ni descargar, una incongruencia más. yo te aconsejo que cuando presentes en hacienda la liquidación consulteseste tema del impuesto de sociedades.

saludos

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Mié, 30 Oct 2013, 13:15
por SARAI
Buenos días,
Vamos a liquidar una empresa que actualmente no esta dada de alta en Hacienda, en su día no se hizo el mod. 036 porque realmente no se sabía en que IAE se iba a dar de alta.
Se ha ido presentado Impto. Sociedades y tiene unas bases imponible negativas acumuladas. Mi pregunta es:
Ahora que se va a liquidar podemos aprovechar esa compensacion fiscal??
Gracias

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Mié, 30 Oct 2013, 19:04
por elchuske
Las perdidas fiscales se compensan con ganancias? las has tenido?, Me temo que no . Entonces. Que quieres compensar??? Si afectara a los socios en sus declaraciones por perdidas patrimoniales ya que teoricamente recibiran menos dinero del que aportaron.

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Jue, 31 Oct 2013, 10:16
por SARAI
Si por operación financiera ha obtenido una plusvalía, que ha generado B.I. positiva. Por eso preguntaba si puedo aplicarme las Bases negativas de ejercicios anteriores, siendo una empresa que no está dada de alta en ningún IAE.

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Dom, 17 Nov 2013, 03:07
por elchuske
Claro, si han obtenido ganancias compensalas con las bases negativas de ejercicios anteriores.

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Mié, 09 Abr 2014, 13:06
por SARAI
Holaaaaa,

Después de una serie de problemas por FIN tengo la Escritura de Disolución-Extinción de la Sociedad.
Tengo una duda para obtener el balance de liquidación se tuvo que hacer una provisión de gastos, como tengo los gastos reales, que tengo que hacer? dejo la contabilidad cómo está, con la provisión? O contabilizo los gastos reales.

Como la liquidación ha sido efectiva en el 2014 he llamado Hacienda y me dice que el Impto. Sdades. 2013 lo presente normal como siempre y el 2014 en el plazo legal establecido y con Balance y PyG a CERO. Me he quedado sorprendida! Me imagino que será así.

Gracias

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Mié, 09 Abr 2014, 13:45
por elchuske
anulas la provision y contabilizas los gastos reales. A nivel de PYG no tendra mayos relevancia, Si hay alguna diferencia positiva o negativa se la adjudicas a los socios . Y la escritura al registro y a hacienda para que la den de baja a la sociedad

Re: DISOLUCION-LIQUIDACION SOCIEDAD

Publicado: Mar, 20 May 2014, 00:47
por SATIAGO
Hola buenas; Soy el administrador único de una SL, en la que hay 9 socios. 5 de estos socios incluyéndome a mi deseamos disolver y liquidar la SL, pero los cuatro restantes no. Esta SL, nunca ha facturado nada y esta constituida desde Enero del 2011 y presentada en el registro mercantil desde el 20/02/2012 y con NIF definitivo desde el 06/03/2012. Todo el asunto de impuestos etcÔǪ, está al día.

El problema es que no nos llevamos nada bien entre nosotros, con asuntos internos que realmente han hecho mella hasta en sentido personal, incluso llevando estos asuntos hasta el terreno familiar. Por lo que cinco de los socios queremos disolver la empresa y liquidarla, sin dejar la posibilidad de que el resto se queden con la SL.

Los estatutos de la SL, marcan que se llegara a los acuerdos por la mayoría de los votos (participaciones). Y que la sociedad se podrá disolver por acuerdo de la junta de socios, adoptado con los requisitos exigidos por la ley, y/o por cualquier otra causa de las establecidas en la legislación vigente.
¿Alguien me podría decir por favor si hace falta alguna causa en especial y en ese caso que causas se pueden alegar en este caso para disolver esta sociedad?

Barajando causas para ello he convenido por ejemplo esta:
´éº Causa recogida en el titulo X, Capitulo primero, Sección segunda ÔÇ£Disolución por constancia de la existencia de causa legal o estatuariaÔÇØ, en el texto refundido de ley de sociedades de capital (2011).
Art. 362. Disolución por constatación de la existencia de causa legal o estatutaria. ÔÇôLas sociedades de capital se disolverán por la existencia de causa legal o estatutaria debidamente constatada por la junta general o por resolución judicial.
Art. 363. Causas de disolución. ÔÇô1. La sociedad de capital deberá disolverse:
a) Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
d) Por la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento. Esta causa de disolución de la sociedad se refiere fundamentalmente a la paralización del funcionamiento de la Junta General que es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la sociedad, es decir, a la imposibilidad de tomar acuerdos en la misma, que podrá deberse, por ejemplo, a la existencia de diferencias absolutas entre los criterios de los socios, o porque no se llegan a conseguir mayorías requeridas, etcétera. Razones todas ellas que provocan que no se pueda formar la voluntad de la sociedad, produciéndose una paralización permanente de ésta.

´éº Causa recogida en, RDL 1/2010, de 2 Julio, texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital
Art. 368. Disolución por mero acuerdo de la junta general. La sociedad de capital podrá disolverse por mero acuerdo de la junta general adoptado con los requisitos establecidos para la modificación de los estatutos.
También me preguntaba si podrían revocar la disolución interponiendo algún derecho que les permita quedarse con nuestras participaciones, ya que nosotros deseamos disolver la empresa
Un saludo