• AlertBienvenid@ al nuevo foro de SuperContable.com
    Le animamos a registrar su Usuario lo antes posible para tener reservado su nombre favorito. Pulse aquí para registrarse ahora.
    Con el fin de mejorar la experiencia de uso del Foro los usuarios invitados podrán leer todos los foros y mensajes pero no podrán postear nuevos temas ni responder a los temas planteados por otros usuarios registrados.
    Regístrese para tener acceso completo a todas las funcionalidades del Foro, es gratis. Att. El Staff de SuperContable.com

ERTE

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Buenos días,

Madre mía que lío todo no??

Pues Mario J. la duda que tú planteas me lleva a mí surgiendo desde que solicité el ERTE, pero no sé qué pasaría, decidí esperarme a que me aprueben o denieguen el ERTE para ya planteármela porque si me lo aprueban pues para qué voy a preocuparme por una cosa más. Pero sí, nosotros hemos solicitado el ERTE el día 23, POR FUERZA MAYOR, con efectos de la FUERZA MAYOR el día 19 de MARZO, desde el día 19 que se les comunica a los trabajadores el inicio de dicho expediente están sin trabajar. Si nos aprueban el ERTE, pues comunicaremos la SUSPENSIÓN con fecha de inicio el día 19. Si nos lo deniegan, pues ya no tengo idea, supongo que esos días se podrían descontar de las vacaciones o que los trabajadores recuperen esas horas no trabajadas durante el resto de días trabajados hasta final de año... no tengo idea, ya habría que hablarlo con los trabajadores, supongo.

A ver si alguien se ha encontrado ante esta situación y nos puede aclarar algo más.

Por otro lado, estáis comentando que son 5 días para resolver y 10 para notificarlo, pero yo eso no consigo leerlo por ningún lado, lo único que leo en la autoridad laboral competente es que hay 5 días de plazo para autorizar el ERTE y que el SILENCIO se considera positivo, con lo cual yo entendía que a partir del sexto dia ya se podían hacer los tramites en la TGSS de la suspensión de los contratos y los trámites en el SEPE.... Entonces hay que esperar en total 15 días desde que se presentó el ERTE?

Pero entonces, cómo se calculan las nóminas del mes de Marzo?

En mi caso, desde el día 19 de Marzo se le comunicó a los trabajadores que se iba a iniciar un ERTE y que no vinieran a trabajar a partir de ese mismo día, hasta ese día y desde que se comunicó el estado de alarma hemos estado trabajando, los que hemos podido mediante teletrabajo y los que no, yendo a la empresa, pero viendo que nos vemos afectados por las medidas del estado de alarma ya que nosotros nos dedicamos a vender nuestros productos y servicios a empresas las cuáles se ven obligadas a cerrar por estar en el listado del RD, nos vimos en la necesidad de solicitar el ERTE, el cuál se ha solicitado con fecha 23 de Marzo pero solicitando en el mismo la suspensión de los contratos desde el 19 de Marzo, ya que antes hemos estado trabajando realizando las tareas pendientes y demás...

Entonces, las nóminas de Marzo yo tenía pensadas calcularlas hasta el dia 18 de Marzo que es hasta el dia que se trabajó, luego ya a partir del 19 como estarían suspendidos los contratos, pues no contaba estos días para los cálculos, pero claro todo esto lo tenía pensado hacer suponiendo que pasara el plazo de los 5 días desde que presenté el ERTE y si la AUTORIDAD LABORAL no me había contestado pues el MARTES 31 de MARZO comunicaba las suspensiones yo con fecha 19 de Marzo y así podía calcular las nóminas de esta manera perfectamente, pero claro, si según decís hay que esperar 10 días más para recibir la notificación, me iría al 13 de Abril.... y las nóminas las necesito calcular el 31 de Marzo para pagarle a los trabajadores... cómo voy a esperar hasta el 13 de Abril para recibir notificación y así saber cómo calcular las nóminas....? Qué debemos hacer? Porque es que si calculo las nóminas el mes entero de Marzo cómo si nada hubiera pasado, y luego me llega la notificación de que han aprobado el ERTE, deberían estar los contratos suspendidos desde el 19, con lo cuál habría hecho las nóminas mal y ahora cómo lo arreglaría? Y si sucede al contrario, calculo las nóminas teniendo en cuenta la suspensión a partir del 19 y luego me llega notificación de que lo han denegado, pues estarían mal también, porque ahora como las arreglo?

Que lío, alguien que me pueda aclarar algo??

Gracias a todos. Mucha fuerza y ánimo.

Saludos.
abpr1056
Mensajes: 26
Registrado: Vie, 20 Mar 2020, 11:09
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por abpr1056 »

SRL.LUCIA respecto a las nóminas estoy como vosotros, tengo a los trabajadores locos, algo que entiendo perfectamente. Nosotros estuvimos trabajando hasta el 18 y el 19 ya nada hasta que se levante el estado de alarma y el ERTE presentado el día 20. A mí los plazos me los dijeron por telefóno cuando llamé a la Comunidad de Madrid, 5 días para que lo reciba la autoridad laboral y otros 5 para aceptar o rechazar y comunicarmelo. Sinceramente esto me está pareciendo una cortina de humo y al final ni ERTE ni nada.

Nosotros de momento seguimos a la espera de respuesta pero no sé cuánto más voy a poder sujertar el tema. Por ahora no he realizado ningún trámite ni ante la Tesorería ni ante el SEPE. No sé si realizar los trámites ya o esperar ynos días más. Por cierto en el certificado de empresa en el código de suspensión que estáis poniendo el 17 y luego en denominacion ERTE FUERZA MAYOR COVID19? Otra cosa, os han actualizado ya vuestos programa de nóminas el programa con las nuevas variaciones?
Nadine
Mensajes: 26
Registrado: Jue, 19 Mar 2020, 17:49
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por Nadine »

SLR LUCIA respecto a tu duda de los plazos, te comento lo que yo creo, pero repito, es lo que creo, porque no hay nada claro ya que los plazos se entienden de la interpretación de la norma y esta lo que dice exactamente es que la autoridad laboral tiene 5 para resolver el ERTE y la inspección de trabajo tiene tb 5 para emitir su informe si aquella se lo pide, por tanto en el peor de los casos, serían 10 días en total en caso de que no exista solapamiento de plazos.
Pero he leído hoy un artículo fechado el 17-03-2020 que decía lo siguiente:
"La autoridad laboral deberá emitir resolución ‑a los solos efectos de constatar la concurrencia de esta fuerza mayor‑ en el plazo de 5 días previa solicitud potestativa de informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual cuenta con un plazo de 5 días para la emisión de su informe, lo que puede dar lugar a situaciones de solapamiento de plazos, pudiendo “incitar” en cierto modo a la autoridad laboral competente a no hacer uso de esa potestad de solicitar informe a la Inspección, so pena de incurrir en dicho solapamiento"
Así es que no tengo claro si son 5 días en total por el solapamiento o qué.
A ver cómo lo interpretáis vosotros y si alguien más se anima a participar, pues tb se lo agradezco.
Mario J.
Mensajes: 2
Registrado: Jue, 26 Mar 2020, 10:56
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por Mario J. »

SLR LUCIA......muchas gracias por tu respuesta....

Lo que no está pasando es consecuencia de una normativa muy poco clara y que siempre queda a "interpretación" de las autoridades. Lo de la inseguridad jurídica en España es algo grave.....

Solo nos queda esperar a ver cuando y cómo van respondiendo a todos los ERTEs que están recibiendo.....a ver si es verdad que el Gobierno va a ayudarnos de verdad o se queda todo en otra "mentira".
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Hola a todos.

Desde luego Mario J.. Totalmente de acuerdo, hay una desinformación por todos lados... yo he hablado con varios asesores que conozco y están igual. Llamo a la autoridad laboral donde he presentado los Ertes y no contestan. .. por email tampoco... en fin... lo que nos falta es que encima no acepten la exoneración de las cuotas al suspender los contratos por ertes porque digan que no se han presentado a tiempo o cosas así... sería alucinante vamos... pero ya me lo espero todo....

GRACIAS Nadine, yo lo entiendo como 5 días únicamente y aje al sexto si no has recibido respuesta ya se consideraría silencio administrativo positivo pudiendo seguir con los demás trámites de sepe y TGSS. ... pero ya no sé. .. mañana intentaré de nuevo hablar con la autoridad laboral para que me lo aclaren...
abpr1056, respecto a tu pregunta sobre si nos han actualizado el programa de nominas, en mi caso no.... pero es que aunque lo actualicen la duda sigue ahí. ... si suspender el contrato o no suspenderlo sin haber recibido la aprobación del erte una vez pasados los 5 días. .. ya con el programa actualizado pues supongo que poniendo el día de la suspensión ya se calcularán automáticamente las bases etc etc... pero cómo sabemos esto si no recibimos el erte aprobado en plazo? Jolin....
supercontable
Mensajes: 168
Registrado: Jue, 30 Ago 2012, 13:49
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por supercontable »

SuperContable.com ha publicado una guía sobre las pautas de comportamiento y procedimientos que tendremos que realizar una vez presentado el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) por causa de fuerza mayor, según las tres posibles situaciones que nos podemos encontrar:

- Pasan 5 días hábiles SIN RECIBIR respuesta.
- Recibo la Resolución AUTORIZANDO el ERTE.
- Recibo Resolución DENEGANDO el ERTE.

Se puede acceder desde el siguiente enlace: http://www.supercontable.com/pag/docume ... virus.html

Un saludo.
malvarez001
Mensajes: 15
Registrado: Jue, 19 Mar 2020, 19:32
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por malvarez001 »

Tengo una duda, si durante el erte finaliza un contrato por circunstancias de la producción el trabajador va a seguir cobrando el paro en las mismas condiciones que con el erte o tiene que solicitar otro paro distinto? se puede renovar el contrato temporal estando en erte para que el trabajador continúe con el paro del erte? y si no se puede renovar tengo que presentar otro certificado de empresa por fin de contrato y darlo de baja en la seguridad social?
Son muchas preguntas pero estoy volviéndome loca !!!!
Muchas Gracias
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Hola.

Que aclaratorio el enlace de supercontable, yo ya tengo claro dentro de lo que cabe lo que hacer. Si no me contestan en los 5 días, pues al que hace sexto haré los trámites en TGSS y en SEPE porque se entiende aprobado por silencio administrativo positivo. Lo único eso, que no dispondríamos del número de ERTE, pero supongo que una vez lo tengamos pues ya se le comunicaría al SEPE de alguna manera este número. De todas maneras estoy intentando hablar con SEPE para que me digan qué hacer (aunque no me cogen el teléfono), también he mandado consulta... espero poder tener respuesta pronto, si alguien confirma con el SEPE cómo habría que comunicar el número de ERTE en caso de que cuándo se realicen los tramites no lo tengamos aún, pues si me lo puede comentar se lo agradecería mucho!!

Respecto a tu consulta malvarez001, según mi opinión, si por ejemplo tu solicitas un ERTE para hacer una suspensión de los contratos por fuerza mayor el día 15 por ejemplo, y ahora el contrato por circunstancias de la producción finaliza por ejemplo el día 20. En el momento en el que recibas aprobación del ERTE o en caso de no recibirla, pues el día 21 (que ya sería el sexto) tramitas una suspensión de los contratos con fecha de la suspensión el día 15. Es decir, el contrato por circunstancias de la producción queda suspendido el día 15,que es cuando quedan suspendidos los contratos de todos los trabajadores, cuando ya finalice todo este tema y vuelvas a "dar de alta" a los trabajadores, a este trabajador que tiene contrato por circunstancias de la producción, también tendrás que volverlo a "dar de alta" y le quedarán 5 días de contrato, porque finalizaba el día 20 y se le suspendió el día 15, entonces le quedan 5 días... Resumiendo, que ahora mismo lo que se tramita en el SEPE es un CERTIFICADO DE EMPRESA POR ERTE POR FUERZA MAYOR, así este trabajador va a cobrar el paro en las mismas condiciones que el resto de los trabajadores. Luego cuando ya vuelva a trabajar y trabaje los días que le quede pendiente desde el día que se le hizo la suspensión hasta el día que finalizaba su contrato pues tendrás que emitir un CERTIFICADO DE EMPRESA de fin de CONTRATO y él cobrará el paro ya según si reúne las condiciones generales, etc, etc... pero que ahora lo que haces es como un "parón" de su contrato. No sé si te aclaré algo... Yo creo que es así, a ver qué te comentan por aquí...
pegatina
Mensajes: 21
Registrado: Vie, 27 Mar 2020, 14:25
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por pegatina »

Buenas tardes. Yo ya tengo el ERTE aprobado, por fin!! Pero ahora entro en Sistema RED para cambiar los contratos y no se traga la V en coeficiente de inactividad... Serán capaces de no haber habilitado la opción todavia?? A alguien le ha ocurrido lo mismo.
Con respecto a la solicitud de prestaciones para los trabajadores, tenéis toda la información aqui http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19.html
Hay que rellenar una hoja de calculo con los datos de los trabajadores y las cuentas del banco. Es necesario enviar rapidamente los certificados de empresa (yo lo hice antes porque me sirvio para sacar la cotización/dia que pide)
Cualquier duda sobre eso, puedo ayudaros.
Nadine
Mensajes: 26
Registrado: Jue, 19 Mar 2020, 17:49
Contactar:

Re: ERTE

Mensaje por Nadine »

No os agobiéis por lo del nº de ERTE, los de mi programa informático me han dicho que ponga los 4 últimos dígitos del nº de registro de cuando lo solicité y los 2 últimos dígitos del año, en total 6 dígitos y después según vaya saliendo más información oficial nos irán diciendo, que presentemos al SEPE así y ya se irá viendo, porque no hay nada regulado y por tanto nadie puede decir nada.
Respecto a los plazos, no os preocupéis por solicitar las cosas fuera de plazo, porque los plazos de todo esto no están corriendo mientras dure el estado de alarma.
Y otra cosa, podemos hacer la comunicación al SEPE, pero de momento no podemos hacerla a TGSS puesto que ellos todavía no se han pronunciado acerca de cómo hacerlo y todavía no han habilitado el sistema para poder grabar los códigos de inactividad.
Los de mi programa informático me avisan rápido cuando sale alguna normativa nueva por pequeña que sea y enseguida sacan la actualización.
No os preocupéis que yo os cuento en cuanto sepa más cosas.

Un Saludo
Responder

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 2 invitados

Las cookies permiten analizar su navegación en nuestro sitio para elaborar y mostrarte los contenidos más adecuados en cada momento. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para seguir disfrutando de nuestro sitio web con todas las cookies, o haz clic en "Configuración de cookies" para gestionar tus preferencias. Utilizamos cookies propias y de terceros para más información haz click aquí.

Configuración de cookies Aceptar todas las cookies