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ERTE

FORO destinado a resolver dudas, plantear cuestiones sobre cualquier tema de asesoramiento fiscal y/o laboral que no sea contable, serán resueltas por los expertos de RCR y por los propios usuarios de SuperContable.com.
ValentinoRossi
Mensajes: 8
Registrado: Lun, 25 May 2020, 19:50
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Re: ERTE

Mensaje por ValentinoRossi »

Yo he tramitado un por Fuerza Mayor por el Coronavirus de suspensión de contratos, te cuento lo que he hecho yo por si te ayuda. Lo primero es solicitarlo ante la autoridad laboral competente, cuando resuelva esta, hay que comunicárselo a los trabajadores y grabar en seguridad social la inactividad de los trabajadores.
Todavía estoy en ese paso y voy investigando poco a poco según me va surgiendo.
Te iré diciendo según vaya sabiendo más cosas
SLR. LUCIA
Mensajes: 242
Registrado: Mar, 12 Mar 2019, 14:24
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Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Buenas tardes,

Os comento una duda por si me podéis ayudar.

No sabemos si la declaración responsable que esta empresa tiene que presentar por sistema red a la TGSS debe ser la de FUERZA MAYOR TOTAL o PARCIAL.

Le hemos comentado el caso a la TGSS y nos ha remitido a la autoridad laboral y esta a su vez al MINISTERIO DE TRABAJO.

Nosotros tenemos el erte aprobado por fuerza mayor desde Marzo pero no por ser una actividades de las que el gobierno prohibía su apertura, sino por ser nuestros clientes los que sí la tenían prohibida y entonces sin clientes a quién les íbamos a vender? Por eso presentamos el ERTE y nos llegó aprobado por FUERZA MAYOR TOTAL, realizando suspension de los contratos total a todos los trabajadores.

Ahora con las fases de desescalada, estos clientes que con el estado de alarma cerraron ahora van abriendo progresivamente...

Entonces leíamos que la declaración por FUERZA MAYOR TOTAL era cuando se continúa sin poder reiniciar la actividad y la parcial cuando la reinicias y nosotros no somos ninguna de las dos opciones, porque no tenemos prohibida la apertura pero tampoco la podemos reiniciar porque no hay nada que hacer... entonces siguen todos los trabajadores en ERTE.

Total, que tras hablar con el MINISTERIO DE TRABAJO nos dicen que ahora mismo debemos hacer DECLARACION POR FUERZA MAYOR TOTAL y que a partir de la fecha de cierta fase ya tenemos que hacer la DECLARACIÓN POR FUERZA MAYOR PARCIAL pero que eso no implica reiniciar la actividad, que se hace la declaración y esto implica que los trabajadores en vez de tener la exención del 100% pues tendrán menos exención pero que pueden seguir en el ERTE hasta el 30 de Junio.

Sin embargo, como también mandé la consulta por email, me han contestado a la consulta y me han contestado otra cosa y según leo todo lo que me dicen, lo que entiendo es que debo hacer DECLARACION POR FUERZA MAYOR PARCIAL sólo si se reincorpora algún trabajador, si todos siguen en el ERTE sera FUERZA MAYOR TOTAL... eso entiendo yo al leerlo. Entonces os dejo por aquí el correo que me han escrito por si me podéis decir qué entendéis vosotros para aclararme un poco.

"""" A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, es decir, desde el 13 de mayo de 2020, aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor, basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, continuarán en situación de “fuerza mayor total” derivada del COVID-19, cuando las causas referidas en este precepto impidan el reinicio de su actividad, manteniéndose las medidas de suspensión o reducción de jornada mientras dichas causas sigan impidiendo el reinicio de su actividad y en ningún caso más allá del 30 de junio (artículo 1.1 del Real Decreto-ley 18/2020)

Sin embargo, pasarán a la situación de "fuerza mayor parcial" aquellas empresas y entidades que contaran con un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor basado en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, cuando concurran dos circunstancias: 1) que las causas del art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 les permitan la recuperación parcial de su actividad y 2) que las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo se reincorporen en la medida necesaria para el desarrollo de la actividad, ya sea total o parcialmente (artículo 1.2 del Real Decreto-ley 18/2020)

De manera que la fuerza mayor parcial no actúa u opera de forma automática en aquellas actividades económicas que pueden reiniciarse de acuerdo con las órdenes ministeriales referentes al proceso de desescalada, sino que las empresas accederán a aquélla cuando las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 les permitan, aunque sea parcialmente, el inicio de su actividad y alguna o todas las personas trabajadoras afectadas por las medidas de regulación de empleo se reincorporen, cualquiera que se la forma o el porcentaje de la jornada en que lo hagan. Es decir, desde el momento en que se reincorpore a un trabajador afectado por el ERTE, la empresa pasará a encontrarse en situación de fuerza mayor parcial.""""

Disculpad el super mensaje que he puesto tan largo, pero es para poderos poner en situación y así saber vuestra opinión por si me podéis aclarar, porque ya no sí que estoy hecha un lío....
elchuske
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Re: ERTE

Mensaje por elchuske »

A ver si te puedo ayudar. Si has tenido a todos los trabajadores en ERTE hasta el 31/5/2020 tienes que poner peculiaridad 58 desde el 1/5/2020 al 31/05/2020 y con eso ya tienes todo ok hasta el 31/5
La peculiaridad se pone sistema red ( si estas autorizado) anotar peculiaridades de cotizacion CCC- anotacion resto de peculiaridades ( de momento no funciona), ya avisaran
Mes de junio, logicamente se incorporaran los trabajadores,
cuando uno solo se incorpore repites lo mismo. peculiaridad 58 desde el 1/6/2020 hasta el dia de la reincorporacion. Y peculiaridad 59 desde la reincorporacion hasta final de mes ) esto no esta claro ya que el estado de alarma que teoricamente acaba el 30/6 y lo han adelantado al 21. Pues seria el 21 seria el ultimo dia.
a continuacion le pones a cada trabajador la peculiaridad R/S en el mismo sitio donde pusiste la V
y Mandas el excell naranja a medida que vayas desafectando trabajadores al sepe.
SLR. LUCIA
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Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Buenos días,

Gracias elchuske.

Esa parte la tengo clara, sé cómo hay que presentar un tipo de declaración u otro.

El problema es que no sé si debemos declarar FUERZA MAYOR TOTAL O PARCIAL en dicha declaración.

La de Mayo creo que está clara si, sería declaración FUERZA MAYOR TOTAL.

Pero la de Junio que habrá que declarar los primeros días de Julio, esta es la que no sé porque según lo que hablé con el MINISTERIO DE TRABAJO, primero me dijeron que debíamos declarar fuerza mayor total hasta el día en que entráramos a la fase 3 porque como ahí ya podían abrir las empresas a las que les prestamos servicio las cuáles se vieron obligadas a cerrar con el estado de alarma y tal, pues me dijeron eso que a partir de la fase 3 ya sería FUERZA MAYOR PARCIAL y que no teníamos por qué incorporar a ningún trabajador podíamos seguir con ERTE hasta el 30 de Junio que es cuándo han aprobado la prórroga de los ERTES.

Pero es que como a parte de llamar al MINISTERIO DE TRABAJO, previamente les envié un email para solventar las dudas, pues después cuándo he recibido respuesta de ellos por email, no me han dicho lo mismo que por teléfono, me han dicho lo que he escrito en el anterior email, entonces entiendo según el último párrafo que me escriben que la FUERZA MAYOR PARCIAL entra cuándo reincorporas a un trabajador, a uno o a varios, pero con que sea uno ya es parcial, entonces si nosotros no reincorporamos a ninguno hasta el 30 de Junio, sería declaración fuerza mayor total no? Eso entiendo yo leyendo la respuesta por email del ministerio.

Entonces me quiero aclarar con eso, y ya saber qué tipo de declaración hacer. Porque según la llamada telefónica primera me dijeron que a partir de la fase 3 teníamos que hacer declaración fuerza mayor parcial y podíamos dejar a todos los trabajadores en el ERTE, que al declarar fuerza mayor parcial pues los % de exención disminuían al 40% en todos los trabajadores al continuar todos en ERTE y ya está. Pero según el email, me dan a entender que no tengo que hacer declaración fuerza mayor parcial a partir de la fase 3, sino que tengo que hacerla en caso de que algún trabajador salga del ERTE, es decir, si todos continúan en ERTE hasta el 30 de Junio que es la fecha de la prórroga aprobada para los mismos, debo hacer declaración fuerza mayor total hasta el 30 de Junio.

Qué entendéis vosotros?

Me debo guiar por el email último recibido no? Que quiere decir lo que yo entiendo verdad? Qué opináis?

Gracias por la ayuda!
elchuske
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Registrado: Mar, 06 Nov 2012, 23:39
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Re: ERTE

Mensaje por elchuske »

Olvidare de fases. Eso son cosas sanitarias que nada tienes que ver con la parte laboral. Los ertes terminan cuando termine el estado de alarma, y creo que termina el 15 o 20. Asi que el 16 o 21 se acabo el erte y todos pasan a normal.
Pero si un solo trabajador se reincorpora en parcial, clave 59.
Le cambias la V por lo que proceda. Fichero excell al sepe y ya
Y a rezar
SLR. LUCIA
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Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Vale. Pues ya está, lo tomo así. Todos en erte fuerza mayor total, sale alguno, fuerza mayor parcial. Y espero que esa sea la forma correcta. ...

Lo único que con la prórroga de los ertes hasta el 30 de junio, se pueden mantener hasta dicho día no? No hasta cuando finalice el estado de alarma. Eso tengo entendido.
Xabi_CH
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Re: ERTE

Mensaje por Xabi_CH »

Buenas tardes,

En el caso comentado, dado que el ERTE fue por Fuerza Mayor total, para el mes de mayo habría que presentar declaración de responsable con CPC 058, fecha desde 01/05/2020, fecha hasta 31/05/2020.
Si en junio alguno de los trabajadores reanudara la actividad, a principios de julio habría que comunicar la CPC 059 con fecha desde (entre 01/06/2020 y 30/06/2020, el día en que reanude el primer trabajador).

Para el mismo mes y CCC no puede existir una CPC 58 y CPC 59.

Suponiendo otra casuística, si un trabajador de un ERTE por FM total reanudara la actividad entre el 01 y el 12 de mayo, la declaración de responsable deberá informarse con fecha desde 13/05/2020.
En este caso, no sería necesario presentar declaración de responsable para junio, puesto que ya se comunicó CPC 059 en mayo.

Y corrigiendo la publicación de Supercontable acerca de las declaraciones de responsable, primera cuestión:
"El supuesto de hecho para la aplicación de la exoneración regulada en el artículo 4.2.a) del RDL 18/2020, es que resulte posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total. La norma parte de que exista, al menos, una posibilidad de reanudación, aunque sea en parte, lo cual constituye un presupuesto para la aplicación de la exoneración respecto “de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia” (artículo 4.2.a) RDL 18/2020), pero no limita que, cumplido ese presupuesto, la reanudación pueda abarcar a todos los trabajadores de la empresa."


Un saludo,
Xabi
SLR. LUCIA
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Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Xabi, gracias por la ayuda.

Respecto a la primera parte de tu mensaje, Ok, eso tengo entendido.

Respecto a la segunda parte, creo que lo que quieres decir es que puede darse el caso de que una empresa haga una reanudación parcial, por ejemplo si tiende 4 trabajadores, que 2 salgan del erte, pero que puede abarcar a todos los trabajadores, es decir, que salgan los 4 y se sigan aplicando las exenciones a la seg. social no?

En mi caso, creo que más o menos me he aclarado con el tema de declaraciones responsables, si todos los trabajadores siguen en erte todo el mes de JUNIO, pues es FUERZA MAYOR TOTAL y si alguno se reincorpora parcial.

Ahora mi duda está en si se puede mantener el erte por fuerza mayor total hasta el 30 de Junio, porque según la prórroga yo tenía claro que sí, pero leyendo a elchuske me ha surgido la duda.
Xabi_CH
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Re: ERTE

Mensaje por Xabi_CH »

De nada. Efectivamente, lo que entiendo es que aunque salgan todos los trabajadores del ERTE se siguen aplicando las exenciones hasta el 30/06/2020.

En cuanto a la fecha límite de los ERTE, aún no está claro si establecerán una fecha o permitirán alargarlo más allá de junio. Sí he podido verificar, según los datos que dispongo de la SS, que el fin del estado de alarma no limitará el ERTE. De momento, lo que espero es que dejen prolongarlos (pero como digo, no lo tengo claro).

Lo que sí han dejado claro es que la exoneración de cuotas finaliza el 30/06/2020. A partir de ahí, si dejaran mantener el ERTE, habría que pagar el 100% de la cotización.

Por cierto, no me ha parecido leer nada al respecto aunque es posible que todos lo tengáis claro, perdón si repito pero me parece interesante.
Tras haber reiniciado la actividad un trabajador, puede retornar a una situación de suspensión de contrato o reducción de jornada, aplicando la exoneración de cuotas correspondiente en el momento en el que regrese al ERTE. Los valores de tipo de inactividad "R" o "S" se sustituirán por "Y" (en caso de suspensión total) o "U" (en caso de suspensión parcial).

- Y - TRAB.SUSPENSION TOTAL PROCEDENTE R/S / TR.SUSP.TOT.PROC.R/S
- U - TRAB.SUSPENSION PARCIAL PROCEDENTE R/S/W / TR.SUSP.TOT.PROC.RSW
SLR. LUCIA
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Re: ERTE

Mensaje por SLR. LUCIA »

Buenos días.

Gracias de nuevo Xabi!!

Ok, entonces según lo que yo he leído pues coincidimos. Aunque el estado de alarma finalice el 8 de Junio o el 22 o el día que quieran.... hasta el 30 de Junio pueden estar todos los trabajadores en el ERTE por FUERZA MAYOR que se aprobó en su momento y aplicando las exenciones que corresponden.

Sí, el tema de desafectarlos y afectarlos de nuevo al ERTE con las claves R o S primero para incorporarlos y luego Y o U para que retornen a su situación de suspensión. Por mi parte, tengo claro este tema también, no sería nuestro caso pero si sucede algún pedido puntual que necesite la empresa a algún trabajador pues ahí está la opción de hacer esto.

Gracias.

Saludos.
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