Re: ERTE
Publicado: Jue, 26 Mar 2020, 12:46
Buenos días,
Madre mía que lío todo no??
Pues Mario J. la duda que tú planteas me lleva a mí surgiendo desde que solicité el ERTE, pero no sé qué pasaría, decidí esperarme a que me aprueben o denieguen el ERTE para ya planteármela porque si me lo aprueban pues para qué voy a preocuparme por una cosa más. Pero sí, nosotros hemos solicitado el ERTE el día 23, POR FUERZA MAYOR, con efectos de la FUERZA MAYOR el día 19 de MARZO, desde el día 19 que se les comunica a los trabajadores el inicio de dicho expediente están sin trabajar. Si nos aprueban el ERTE, pues comunicaremos la SUSPENSIÓN con fecha de inicio el día 19. Si nos lo deniegan, pues ya no tengo idea, supongo que esos días se podrían descontar de las vacaciones o que los trabajadores recuperen esas horas no trabajadas durante el resto de días trabajados hasta final de año... no tengo idea, ya habría que hablarlo con los trabajadores, supongo.
A ver si alguien se ha encontrado ante esta situación y nos puede aclarar algo más.
Por otro lado, estáis comentando que son 5 días para resolver y 10 para notificarlo, pero yo eso no consigo leerlo por ningún lado, lo único que leo en la autoridad laboral competente es que hay 5 días de plazo para autorizar el ERTE y que el SILENCIO se considera positivo, con lo cual yo entendía que a partir del sexto dia ya se podían hacer los tramites en la TGSS de la suspensión de los contratos y los trámites en el SEPE.... Entonces hay que esperar en total 15 días desde que se presentó el ERTE?
Pero entonces, cómo se calculan las nóminas del mes de Marzo?
En mi caso, desde el día 19 de Marzo se le comunicó a los trabajadores que se iba a iniciar un ERTE y que no vinieran a trabajar a partir de ese mismo día, hasta ese día y desde que se comunicó el estado de alarma hemos estado trabajando, los que hemos podido mediante teletrabajo y los que no, yendo a la empresa, pero viendo que nos vemos afectados por las medidas del estado de alarma ya que nosotros nos dedicamos a vender nuestros productos y servicios a empresas las cuáles se ven obligadas a cerrar por estar en el listado del RD, nos vimos en la necesidad de solicitar el ERTE, el cuál se ha solicitado con fecha 23 de Marzo pero solicitando en el mismo la suspensión de los contratos desde el 19 de Marzo, ya que antes hemos estado trabajando realizando las tareas pendientes y demás...
Entonces, las nóminas de Marzo yo tenía pensadas calcularlas hasta el dia 18 de Marzo que es hasta el dia que se trabajó, luego ya a partir del 19 como estarían suspendidos los contratos, pues no contaba estos días para los cálculos, pero claro todo esto lo tenía pensado hacer suponiendo que pasara el plazo de los 5 días desde que presenté el ERTE y si la AUTORIDAD LABORAL no me había contestado pues el MARTES 31 de MARZO comunicaba las suspensiones yo con fecha 19 de Marzo y así podía calcular las nóminas de esta manera perfectamente, pero claro, si según decís hay que esperar 10 días más para recibir la notificación, me iría al 13 de Abril.... y las nóminas las necesito calcular el 31 de Marzo para pagarle a los trabajadores... cómo voy a esperar hasta el 13 de Abril para recibir notificación y así saber cómo calcular las nóminas....? Qué debemos hacer? Porque es que si calculo las nóminas el mes entero de Marzo cómo si nada hubiera pasado, y luego me llega la notificación de que han aprobado el ERTE, deberían estar los contratos suspendidos desde el 19, con lo cuál habría hecho las nóminas mal y ahora cómo lo arreglaría? Y si sucede al contrario, calculo las nóminas teniendo en cuenta la suspensión a partir del 19 y luego me llega notificación de que lo han denegado, pues estarían mal también, porque ahora como las arreglo?
Que lío, alguien que me pueda aclarar algo??
Gracias a todos. Mucha fuerza y ánimo.
Saludos.
Madre mía que lío todo no??
Pues Mario J. la duda que tú planteas me lleva a mí surgiendo desde que solicité el ERTE, pero no sé qué pasaría, decidí esperarme a que me aprueben o denieguen el ERTE para ya planteármela porque si me lo aprueban pues para qué voy a preocuparme por una cosa más. Pero sí, nosotros hemos solicitado el ERTE el día 23, POR FUERZA MAYOR, con efectos de la FUERZA MAYOR el día 19 de MARZO, desde el día 19 que se les comunica a los trabajadores el inicio de dicho expediente están sin trabajar. Si nos aprueban el ERTE, pues comunicaremos la SUSPENSIÓN con fecha de inicio el día 19. Si nos lo deniegan, pues ya no tengo idea, supongo que esos días se podrían descontar de las vacaciones o que los trabajadores recuperen esas horas no trabajadas durante el resto de días trabajados hasta final de año... no tengo idea, ya habría que hablarlo con los trabajadores, supongo.
A ver si alguien se ha encontrado ante esta situación y nos puede aclarar algo más.
Por otro lado, estáis comentando que son 5 días para resolver y 10 para notificarlo, pero yo eso no consigo leerlo por ningún lado, lo único que leo en la autoridad laboral competente es que hay 5 días de plazo para autorizar el ERTE y que el SILENCIO se considera positivo, con lo cual yo entendía que a partir del sexto dia ya se podían hacer los tramites en la TGSS de la suspensión de los contratos y los trámites en el SEPE.... Entonces hay que esperar en total 15 días desde que se presentó el ERTE?
Pero entonces, cómo se calculan las nóminas del mes de Marzo?
En mi caso, desde el día 19 de Marzo se le comunicó a los trabajadores que se iba a iniciar un ERTE y que no vinieran a trabajar a partir de ese mismo día, hasta ese día y desde que se comunicó el estado de alarma hemos estado trabajando, los que hemos podido mediante teletrabajo y los que no, yendo a la empresa, pero viendo que nos vemos afectados por las medidas del estado de alarma ya que nosotros nos dedicamos a vender nuestros productos y servicios a empresas las cuáles se ven obligadas a cerrar por estar en el listado del RD, nos vimos en la necesidad de solicitar el ERTE, el cuál se ha solicitado con fecha 23 de Marzo pero solicitando en el mismo la suspensión de los contratos desde el 19 de Marzo, ya que antes hemos estado trabajando realizando las tareas pendientes y demás...
Entonces, las nóminas de Marzo yo tenía pensadas calcularlas hasta el dia 18 de Marzo que es hasta el dia que se trabajó, luego ya a partir del 19 como estarían suspendidos los contratos, pues no contaba estos días para los cálculos, pero claro todo esto lo tenía pensado hacer suponiendo que pasara el plazo de los 5 días desde que presenté el ERTE y si la AUTORIDAD LABORAL no me había contestado pues el MARTES 31 de MARZO comunicaba las suspensiones yo con fecha 19 de Marzo y así podía calcular las nóminas de esta manera perfectamente, pero claro, si según decís hay que esperar 10 días más para recibir la notificación, me iría al 13 de Abril.... y las nóminas las necesito calcular el 31 de Marzo para pagarle a los trabajadores... cómo voy a esperar hasta el 13 de Abril para recibir notificación y así saber cómo calcular las nóminas....? Qué debemos hacer? Porque es que si calculo las nóminas el mes entero de Marzo cómo si nada hubiera pasado, y luego me llega la notificación de que han aprobado el ERTE, deberían estar los contratos suspendidos desde el 19, con lo cuál habría hecho las nóminas mal y ahora cómo lo arreglaría? Y si sucede al contrario, calculo las nóminas teniendo en cuenta la suspensión a partir del 19 y luego me llega notificación de que lo han denegado, pues estarían mal también, porque ahora como las arreglo?
Que lío, alguien que me pueda aclarar algo??
Gracias a todos. Mucha fuerza y ánimo.
Saludos.