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Necesito que alguien me explique el funcionamiento del iva soportado en los activos fijos: tengo entendido que se puede meter ese iva soportado en el trimestre que se produce o dejarlo para el 4ºT y que hacerlo de una manera o de la otra la cantidad final (sumados todos los ingresos) que tendremos que ingresar en la AEAT será la misma pero eso no sucede si el tercer trimestre es negativo y compensamos en el cuarto y la diferencia es exactamente esa cantidad compensada del 3ºT.
En el supuesto práctico del IVA SIMPLIFICADO DE SUPERCONTABLE dice que el 3ºT no puede ser negativo pero alguién me puede decir porque?
Este supuesto práctico aparece poniendo en el buscador "Caso práctico sobre el cálculo de la cuota en el régimen simplificado" y ya aparece la página del Supercontable.com con el enunciado y los registrados podemos ver la solución.
Es muy largo y no sé si aquí cogerá todo y no sé adjuntarlo en documento de word o pdf.
CASO PRÁCTICO - CÁLCULO DE LA CUOTA EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO
Suponemos el Sr. D. "XXX" titular de un restaurante de un tenedor (recogido en el epígrafe 671.5 de la tarifas del pago del I.V.A.).
Durante el último año su actividad se vio determinada por las siguientes circunstancias:
- Potencia eléctrica: 25 kws. contratados.
- Mesas del local: 20 mesas para 4 personas.
6 mesas para 6 personas.
4 mesas para 2 personas.
- Máquinas recreativas: 2 máquinas tipo "A".
1 máquina tipo "B".
- Personal: D. "XXX" y su esposa, con una media de 10 horas/día él y de 4 ella.
1 cocinero.
3 camareros (uno de ellos con 18 años) a 8 horas/día todo el año.
2 camareros para fines de semana con una media de 12 horas cada fin de semana.
- Adquisición de bienes y servicios corrientes por valor de 12.000 euros.
- Se adquiere mobiliario por valor de 12.000 euros el 15 de mayo, vendiendo otros elementos de activo fijo material por valor de 7.200 euros el 30 de noviembre.
Además hemos de reseñar que durante el año las circunstancias se vieron modificadas ligeramente de forma que:
- La potencia instalada aumentó a 28 kws.
- Contratación de un nuevo camarero el 1 de julio.
- La esposa de D. "XXX" completó un total de 1.350 horas.
Sabiendo que el Sr. D. "XXX" tributa en el régimen simplificado del I.V.A., durante el presente año habrá de realizar la siguiente operativa:
D."XXX" = 1 (3)
Esposa de D."XXX" = 0,5 (4)
----------
Total personal no asalariado = 1,5
Por tanto el total de personal empleado es 5,79 (4,29 + 1,5).
(1) Los menores de 19 años se computan por el 60%. Luego el 60% sobre 1 = 0,6
(2) Serían dos trabajadores temporales a 12 horas a la semana y trabajando 52 semanas que tiene el año = 1.248 horas/anuales. Como la media de trabajo anual está determinada en 1.800 horas/anuales tendríamos 1.248 / 1.800 = 0,69
(3) Trabaja 10 horas al día * 225 (ya que la media de trabajo son 8 horas/día que nos lleva a 1.800 / 8 = 225) sería igual a 2.250 horas que resultan superiores a las 1.800 mencionadas. Luego habría de computarse como 1 no asalariado.
(4) Trabaja 4 horas al día * 225 = 900 horas / 1.800 = 0,5. El razonamiento es el mismo del punto (3).
Número de mesas
Capacidad total de las mesas: (20 * 4) + (6 * 6) + (4 * 2) = 124 personas
Habría de calcular cual es el equivalente a mesas de 4 personas, luego: 124 / 4 = 31 mesas.
CUANTIFICACIÓN DE LOS MÓDULOS A 1 DE ENERO:
- Total personas empleadas: 5,79 personas
- Potencia eléctrica contratada: 25 kws
- Máquinas instaladas: 2 del tipo "A"
1 del tipo "B"
- Mesas: 31
Así, el cálculo de las cuotas devengadas por "operaciones corrientes" sería:
- Personal empleado: 5,79 * 2400,36 = 13.898,08
- Potencia eléctrica: 25 * 70,86 = 1.771,50
- Mesas: 31 * 124,00 = 3.844,00
- Máquinas tipo "A": 2 * 239,15 = 478,30
- Máquinas tipo "B": 1 * 841,46 = 841,46
-------------
TOTAL CUOTA OPERACIONES CORRIENTES: 20.833,34 Euros
Esta cuota se aplicaría en el caso de no variar los módulos.
Para este tipo de actividad el ingreso a cuenta a realizar es del 6 por 100, según Orden Ministerial.
Ahora bien, como la situación no ha permanecido igual durante todo el año habría de regularizarse:
- Habríamos de computar un nuevo trabajador asalariado. Como ha permanecido la mitad del año se computaría por la mitad, luego como 0,5.
- La esposa de D. "XXX" finalmente trabajó 1.350 horas que divididas entre las 1.800 de media anual nos dan un coeficiente de 0,75. Luego habrá de adicionarse el 0,25 restante que no se computó en un principio.
De esta forma el Personal empleado pasa a computarse por 6,54 (5,79 + 0,50 + 0,25)
La determinación definitiva del I.V.A. sería entonces:
- Personal empleado: 6,54 * 2400,36 = 15.698,35
- Potencia eléctrica: 28 * 70,86 = 1.984,08
- Mesas: 31 * 124,00 = 3.844,00
- Máquinas tipo "A": 2 * 239,15 = 478,30
- Máquinas tipo "B": 1 * 841,46 = 841,46
------------
- Total IVA devengado "corriente": 22.846,19 Euros
* C. soportadas compra mobiliario: (-) 2.520,00
(21%s/12.000)
* C. devengadas vta inmovilizado: (+) 1.512,00
(21% s/7.200) --------------
CUOTA DEFINITIVA: 19.089,73 Euros
Una vez realizados todos los cálculos necesarios, podemos visualizar como sería el desglose de las distintas liquidaciones para este año:
1º Trimestre
Se aplica el 6% a la cuota devengada por "operaciones corrientes" a 1 de Enero.
Ingreso a cuenta.................... 1.250 Euros
(6% s/20.833,34)
2º Trimestre
Se aplica el 6% a la cuota devengada por "operaciones corrientes" a 1 de Enero. Se declara el IVA soportado en la adquisición de mobiliario afecto a la actividad. Como el resultado es negativo (- 1.270 Euros) se deja a compensar para la siguiente declaración.
Ingreso a cuenta........................ 0 Euros
(6% s/20.833,34 - 2.520)
3º Trimestre
Se aplica el 6% a la cuota devengada por "operaciones corrientes" a 1 de Enero. Se compensa la cuota a ingresar con la cantidad a compensar de la liquidación anterior sin que el resultado pueda llegar a ser negativo.
Ingreso a cuenta........................ 0 Euros
(6% s/20.833,34 - 1.270)
4º Trimestre
Se realiza la correcta tributación del impuesto con la cuota definitiva. A esta cantidad se le deducen los importes pagados en los ingresos a cuenta efectuados (Ingreso a cuenta del primer trimestre).
Liquidación Final .............. 17.839,73 Euros
(19.089,73 - 1.250)
Así del 1 al 30 de Enero del año siguiente habría de ingresarse esa cantidad que como se puede comprobar no coincide con la que se ha venido ingresando a lo largo del año ya que han variado las circunstancias aplicables a D. "XXX".
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