por Ponteunnickplis » Lun, 20 Feb 2023, 17:11
Buenas tardes a todos.
Por lo que se ve Dakatón tuviste una mala semana porque no diste ni una, menos mal que estamos a lunes. Desde luego hace tiempo que no has visto ningún contrato de Renting por lo que se ve...
Solo unos apuntes a lo comentado por Cervantes Lisi. Efectivamente por lo que indicas tu empresa ha firmado un contrato de Renting pero lo cierto es que a nivel contable, que es lo que preguntas, no existe ni renting ni leasing sino arrendamiento operativo y financiero.
Una de las novedades tras la aprobación del PGC es que primaba el fondo sobre la forma, es decir que aunque hubieses firmado un contrato de Renting si de las condiciones pactadas se establecía que podría ser calificado como financiero deberías tratarlo contablemente como un arrendamiento financiero.
Te extracto lo que establece el PGC PYMES
“Arrendamiento financiero
1.1 Concepto
Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se
registrará según los términos establecidos en los apartados siguientes.
En un acuerdo de arrendamiento de un activo con opción de compra, se presumirá que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no exista opción de compra, entre otros, en los siguientes casos:
a) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo del arrendamiento.
b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del activo, y siempre que de las condiciones pactadas se desprenda la racionalidad económica del mantenimiento de la cesión de uso.
El plazo del arrendamiento es el período no revocable para el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier período adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que elarrendatario ejercitará tal opción.
c) En aquellos casos en los que, al comienzo del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por el arrendamiento suponga la práctica totalidad del valor razonable del activo arrendado. En los pagos mínimos acordados se incluye el pago por la opción de compra cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio y cualquier importe que se haya garantizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas de carácter contingente, el coste de los servicios y los impuestos repercutibles por el arrendador.
d) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.
e) El arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrendatario.
f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendatario.
g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente inferiores a los habituales del mercado.”..."
Si se te hace bola, échale un vistazo al siguiente enlace
https://www.ineaf.es/tribuna/diferencias-entre-arrendamiento-financiero-y-arrendamiento-operativo/
Po otro lado, si llegado el caso, a pesar de haber firmado un contrato de Renting, en realidad se trata de un arrendamiento financiero, también podrías, en aplicación de los criterios de Microempresa contabiliza las cuotas como gasto del ejercicio, pero para eso debes cumplir los requisitos, optar a ello durante un periodo mínimo de 3 años e informar de ello en la memoria en las Cuentas anuales. Eso sí ten presente que deberás aplicar TODOS los criterios de Microempresa y no solo aquello que te interese.
Toda esta disertación para qué te estarás preguntando... , En realidad es una mera introducción para una pregunta que quería hacerte. Partamos de la base de la empresa lo que ha firmado es un contrato de Renting con una financiera (que puede ser el propio proveedor o como en tu caso un tercero). Siendo la financiera quien adquiere el bien y dado que el bien no es de la empresa cuya contabilidad llevas ¿Qué te hacía suponer que debías contabilizar una factura? Igual el hecho de no ver la factura a nombre de la empresa te debería haber dado un pista... No hace falta que me responda, bastante esfuerzo habrás hecho con llegar hasta aquí.
Saludos y buena tarde