por juanlopez » Vie, 01 Ene 2021, 20:31
Buenas.
No es necesario que termines de pagar la deuda que tienes.
Lo que debes hacer es presentar la solicitud de anulación para que la Agencia Tributaria te liquide lo que corresponda,
Lo puedes hacer dentro del plazo de prescripción, que no es de cinco años, sino de cuatro.
De todas maneras, antes de hacerlo, debes asegurarte que cumples los requisitos para que tu ascendiente pueda practicarse la deducción por descendiente discapacitado;
Es preciso, en primer lugar, que el descendiente conviva, o tenga dependencia económica, con el contribuyente. En segundo lugar el descendiente no puede percibir rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Por último señalar que no procederá aplicar el mínimo si el descendiente presenta declaración por este Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros. Las rentas anuales se minorarán para determinar si supera el límite de los 8.000 euros en los gastos del artículo 19.2 de la LIRPF.
Además el descendiente deberá tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. En caso de que el descendiente hubiera tenido la consideración de discapacitado hasta algún día anterior a 31 de diciembre, aún no teniendo derecho al mínimo por discapacidad, sí tendría derecho a la deducción por descendiente discapacitado, durante los meses en los que sí se hayan cumplido simultáneamente los requisitos previstos para aplicar la deducción.
Por otro lado, el ascendiente debe realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bién percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.