por miguelsanchi » Mar, 22 Dic 2020, 13:30
Toda persona autónoma, está en la obligación de realizar el pago de la cuota de autónomos y esto se hace de manera personal. De no realizarla, puede ser sancionado por impagos a la Seguridad Social.
La cuota de autónomo societario, al ser un pago personal, la sociedad no puede hacerse cargo de atender el recibo de autónomos de sus administradores y, por lo tanto, no se lo puede deducir fiscalmente, como un gasto en su contabilidad ni en sus impuestos.
Los autónomos cuentan con bonificaciones específicas para el arranque de su actividad, como por ejemplo, la tarifa plana de autónomos. Para el autónomo societario, esta ayuda no existe como tal a día de hoy, aunque parece que la Seguridad Social está estudiando los casos en los que los autónomos societarios desean acogerse a esta Tarifa Plana de autónomos.
De hecho, la cuota actual de autónomo societario está en los 364 euros.
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